Estimado en Cristo angelicusST:
1. Que no conozcamos las normas ni estén a nuestro alcance no significa que no existan. En la Iglesia existen MUCHÍSIMOS más normas y documentos de los que usualmente están al alcance de cualquier fiel.
2. Y, en todo caso, si de verdad hubiese una "laguna", y si a analogías nos fuesemos, llevar al Santísimo Sacramento en una Solemne Procesión parece mucho más próximo a exponer al Santísimo que cualquier otra cosa, por lo que, dado que el ministro extraordinario si puede exponer al Santísimo, parecería que el ministro extraordinario igualmente podría llevar al Augusto Sacramento en la Procesión.
Sin embargo, en la Iglesia estas cosas NO se resuelven por analogías, menos aún por analogías que nosotros establezcamos y expandamos o limitemos de manera selectiva interpretando libremente el Magisterio de acuerdo a los criterios de lo que personalmente nos parece más adecuado o conveniente. Sino que para eso existe el ministerio de la Autoridad Eclesiástica, que es la que debe decidir y juzgar sobre lo que NO esté ya especificado por las normas generales. Respecto a las procesiones, el Derecho Canónico es explícito al respecto:
944 § 1. Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.
§ 2. Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.
Es, pues, el Obispo diocesano, y NO nuestros criterios o analogías, quien, en virtud del cuidado que se le ha encomendado respecto a la Iglesia local, determina qué es lo que más conviene en su Iglesia local dentro de lo que las normas generales permiten o establecen.
Que Dios te bendiga.