Estimados en Cristo jaime y AndresD (¡que milagrazo Jaime!
) :
Este impedimento era de derecho eclesiástico. Tales impedimentos NO corresponden a la naturaleza misma del Sagrado Matrimonio, sino a la conveniencia de los diferentes tiempos y lugares. Tal conveniencia, sin embargo, no está sujeta al juicio de cualquiera, sino corresponde juzgarla, bajo la Luz del Espíritu Santo -y en función de ella crear o hacer desaparecer dichos impedimentos-, a la Suprema Potestad Apostólica de la Iglesia (el Santo Padre o alguna persona o dicasterio delegado por él específicamente para tal fin).
Ahora bien, me parece que en el Derecho Canónico actual ya NO existe el impedimento. Y así, aunque exista un antecedente, si ese impedimento fue eliminado por la Suprema Autoridad de la Iglesia, a nadie sería lícito aplicarlo en ningún sentido; por lo mismo, no sería de ninguna manera necesario buscar cualquier clase de dispensa al respecto.
De cualquier manera, concuerdo con Jaime que, al existir el antecedente y al no ser nosotros verdaderos expertos en la materia, es importante acercarse a la autoridad eclesiástica.
Si, puede ser al párroco, quien usualmente estará bien informado y aconsejará prudentemente. Pero hay que tomar en cuenta que el párroco TAMPOCO es la autoridad competente para aplicar dispensas en condiciones ordinarias (solo existen algunas excepciones en peligro de muerte). Por lo cual sería mejor, en caso de existir la posibilidad, tratar el punto con la autoridad episcopal (o sea el obispo u ordinario del lugar o a quien él mismo haya delegado para tratar sobre estos asuntos). De no haber tal posibilidad, pues seguramente el párroco dará una buena orientación.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta en cualquier caso que lo que se busca ahora es simplemente una orientación, Y NO la dispensa como tal. Tanto porque ya dijimos que al parecer ya no existe el impedimento, como por el hecho de que, en todoo caso, el impedimento lo que impediría y para lo que debe ser dispensado es para contrarer el matrimonio, y NO para poder ser padrino. En otras palabras, si el impedimento aún existiese y se quisiera pedir la dispensa si la irían a pedir (idealmente ambos) al momento en que ya tuviesen planes formales para casarse, NO AHORA.
Esto, desde luego, resuelve tu duda y preocupación de si ahora debes ir con ella o no, claramente tal cosa ahora no es en modo alguno necesaria. Únicamente es necesario que vayas tú para obtener la adecuada orientación. Y aquí si, el párroco seguramente tendrá mayor tiempo y disposición para darte no solo una orientación formal de la parte canónica, sino una orientación práctica respecto a la situación en general.
Asi pues, en resumen, ahora ve con tu párroco para obtener orientación, y solo si algún día en verdad las cosas progresan al punto de que de veras comiencen a pensar (ambos) en casarse; pues entonces ya se pensará en averiguar cómo estén las cosas en ese momento (esto no cambia muy seguido, pero si llega a cambiar, por lo que hay que averiguar en el momento) acudiendo a la autoridad episcopal para ver si es necesario obtener algún tipo de dispensa o no.
Que Dios te bendiga.