El movimiento monástico Cisterciense nace en Francia a comienzos del siglo XI (1098), cuando un grupo de monjes del monasterio Cluniacense de Molesmes, abandona su comunidad para formar una nueva, en la localidad de Citeaux (Cister), al frente de ellos el abad Roberto, pretende restaurar la estricta Regla de San Benito de Nursia, que en el año 545 había fundado la orden de los Benedictinos. La nueva orden se basa en los principios de abandonar todo signo externo de riqueza y en el propio trabajo para conseguir su subsistencia, será el famoso "ora et labora"que distinguirá a los monjes del Cister. El abad Roberto es obligado por el Papa a regresar a su comunidad, y será su sucesor, Alberico, el que consiga el reconocimiento de la orden por el Papa Pascual II. Por último el tercer abad Esteban Harding, promulga la Carta de Caridad que recoge las normas por las que se regirán todas las comunidades de la orden y funda las comunidades de La Ferté, Pontigny, Morimond y Claraval que serán las casas madre del resto de los cenobios cistercienses posteriores. En 1113 comienza la expansión de la orden en Francia. Será Bernardo de Claraval el sucesor de Esteban el que favorezca la expansión de la orden primero en Francia y posteriormente al resto de Europa.
e aqui la llamada carta de la caridad que se puede hallar en:
http://www.ocso.org/index.php?option=co ... 15&lang=esCARTA DE CARIDAD
1P R O L O G O
2Antes de que las abadías cistercienses comenzasen a florecer, el Abad Dom Esteban y sus hermanos, para evitar tensiones entre los obispos y los monjes, establecieron que de ningún modo se fundasen abadías en la dióce¬sis del obispo que no aprobase y ratificase el Decreto elaborado y aprobado por la comu¬nidad de Císter y las que de ella procedían.
3En este Decreto dichos hermanos, preo¬cu¬pados por la paz futura aclararon, estable¬cie¬ron y legaron a las futuras generaciones cómo, de qué manera y con qué caridad perma¬ne¬cerían indisolublemente unidos sus monjes, dispersos físicamente en las abadías de las diversas regiones.
4También pensaban que este Decreto debía llamarse CARTA DE CARIDAD, porque no preten¬dían en absoluto otro tipo de impuesto que no fuera la caridad, ni otro beneficio más que el bien espiritual y temporal de todos los herma¬nos.
1COMIENZA LA CARTA DE CARIDAD
CAPITULO I
La iglesia madre no exigirá a la
hija ningún impuesto
2Puesto que todos nos recocemos siervos inútiles del único y verdadero Rey, Señor y Maestro, no queremos imponer ninguna obliga¬ción económica ni ningún impuesto a nuestros abades o a nuestros hermanos los mojes, a los que, por nuestro medio -aunque seamos los más míseros de los hombres- la piedad divina estableció en diversos lugares bajo la disci¬plina regular.
3Deseosos de serles útiles, así como a todos los hijos de la santa Iglesia, determi¬namos que no queremos hacer nada con relación a ellos que les resulte gravoso, ni nada que disminuya su haber, por miedo a que deseando enriquecernos con su pobreza no podríamos evitar el vicio de la avaricia, que, según el apóstol, es una idolatría. 4Sin embargo, movi¬dos por la caridad, hemos querido conservar la solicitud por sus almas a fin de que puedan volver a la rectitud de vida, caso que -lo que Dios no permita- se hubieren apar¬tado, por poco que sea, de su santo proyecto de vida y observancia de la santa Regla.
1CAPITULO II
Uniformidad en la interpretación
y en la observancia de la Regla
2Esto es lo que queremos y les mandamos: que observen en todo la Regla de san Benito tal y como es observada en el Nuevo Monaste¬rio, 3y que no introduzcan en su interpreta¬ción un sentido distinto sino que, como nues¬tros predecesores y santos padres, es de¬cir,los monjes del Nuevo Monasterio la com¬prendie¬ron y observaron, y como nosotros la comprendemos y observamos hoy, también la comprendan y observen ellos.
1CAPITULO III
Los mismos libros y las mismas
costumbres para todos
2Puesto que nosotros acogemos en nuestro monasterio a todos los monjes que vienen, y lo mismo hacen ellos con los nuestros, nos parece oportuno -y es también nuestra voluntad- que guarden las costumbres, el canto y todos los libros necesarios para las Horas diurnas y nocturnas y para las Misas conformes con las costumbres y libros del Nuevo Monasterio, para que no haya ninguna diferencia en nuestro modo de obrar, sino que todos vivamos en una única caridad, bajo la única Regla y con idénticas costumbres.
1CAPITULO IV
Norma general para todas las abadías
2Cuando el Abad del Nuevo Monasterio visite alguno de estos monasterios, el Abad local, como reconocimiento de que la iglesia del Nuevo Monasterio es madre de la suya, le cederá el puesto en todas partes. Cuando llegue este Abad ocupará el puesto del Abad local mientras dure su estancia, pero comerá en el refectorio con los hermanos y no en la hospedería, para mantener la disciplina, a no ser que esté ausente el Abad local.
3Todos los abades de nuestra Orden se comportarán de la misma forma cuando pasen por un monasterio. Si son varios y estuviese el Abad local, el más antiguo coma en la hospede¬ría.
4Hay una particularidad: en presencia de un Abad más antiguo corresponde al Abad local bendecir a sus novicios después de la prueba regular.
5Además, el Abad del Nuevo Monasterio se guardará muy mucho de disponer, ordenar o cambiar alguna cosa relativa al lugar que visita contra la voluntad del Abad y de los hermanos; 6pero si se da cuenta de que allí no se observan los preceptos de la Regla o de nuestra Orden, trate de corregirlo caritativa¬mente, contando con el Abad local. Si éste estuviese ausente, a pesar de ello corrija lo que encuentre defectuoso.
1CAPITULO V
Visita anual de la madre a la hija
2El Abad de la iglesia principal visite una vez al año todos los monasterios que haya fundado. Y los hermanos se alegrarán si los visita más a menudo.
1CAPITULO VI
Reverencia debida a la hija cuando
visita la iglesia madre
2Cuando algún Abad de las iglesias hijas visite el Nuevo Monasterio désele la debida reverencia; ocupe la silla del Abad local; reciba a los huéspedes y coma con ellos sólo si éste está ausente; y si está presente no hará nada de esto, sino que comerá en el refecto¬rio, y será el prior local quien se preocupe de los asuntos del monasterio.
1CAPITULO VII
Capítulo General de Abades en Císter
2Todos los abades de estas iglesias vayan al Nuevo Monasterio una vez al año, el día que ellos establezcan. Allí tratarán de la salvación de sus almas; verán si hay algo que enmendar o corregir o añadir en la observancia de la santa Regla o de la Orden, y para que se restablezca el bien de la paz y de la caridad mutua.
3Si se hallase algún abad poco celoso de la Regla o demasiado absorbido por los asuntos temporales, o vicioso en algo, será allí acusado con caridad. Ese tal pida perdón y cumpla la penitencia que se le imponga por su culpa. Solamente hagan acusaciones los Abades.
4Si alguna iglesia cayese en extrema pobreza, el Abad de tal comunidad expondrá la situación ante todo el Capítulo. Entonces, todos los abades, movidos por una ardiente caridad, se apresurarán, cada uno según sus posibilidades, a socorrer la pobreza de esta iglesia con los recursos que Dios les hubiese dado.
1CAPITULO VIII
Estatuto que regula las relaciones
entre los monasterios fundados
por Císter y sus fundaciones
Obligación que tienen todos de asistir
al Capítulo General
Petición de perdón y penitencia
de los que no acuden
2Cuando por la gracia de Dios, alguna de nuestras iglesias creciera hasta poder fundar otro monasterio, estas dos iglesias observarán también entre sí las normas que nosotros se-gui¬mos con las nuestras. Con todo, una cosa queremos se mantenga y nos reservamos: que todos los abades de todas partes, el día que ellos establezcan, vengan al Nuevo Monasterio y allí obedezcan en todo al Abad del mismo y a su capítulo en la observancia de la santa Regla o de la Orden y en la corrección de las faltas; 3pero ellos no tendrán capítulos anua¬les con sus filiales.
4Si alguno de los abades no pudiera asis¬tir al mencionado lugar de nuestra reunión en las fechas establecidas a causa de enfermedad física o por la consagración de novicios, envíe a su prior para que explique al Capí¬tulo las causas de la ausencia y además comunique a su Abad y hermanos de su casa lo que hayamos establecido o cambiado.
5Si por cualquier otra circunstancia alguno se atreve a dispensarse del Capítulo General, pedirá perdón en el próximo Capítulo y cumpli¬rá la penitencia que corresponde a las faltas leves durante el tiempo que considere oportuno el presidente del Capítulo.
1CAPITULO IX
Los Abades que desprecian la Regla
y los Estatutos de la Orden
2Si hay algún abad que menosprecia la santa Regla o los estatutos de nuestra Orden, o transige los vicios de los hermanos a él confiados, el Abad del Nuevo Monasterio, por sí mismo o por su prior o por carta, trate de amonestarle hasta cuatro veces, para que se enmiende. Si no hiciese caso, el Abad de la iglesia madre denuncie el delito al obispo de la diócesis y al cabildo de su iglesia. Estos haciéndole comparecer, discutirán el caso con el Abad de la iglesia madre, para corregirlo o para destituírlo del ministerio pasto¬ral si resulta incorregible.
3Si el obispo y el cabildo, no dando importancia al desprecio de la santa Regla en aquel monasterio, no quieren corregir o desti¬tuir al Abad del mismo, entonces el Abad del Nuevo Monasterio y algunos otros abades de nuestra Congregación, a los que llevará
consigo, irán al monasterio en cuestión y desti¬tuirán de su cargo al transgresor de la santa Regla. Des¬pués los monjes de ese monas¬terio, en presencia y con consejo de los mencio¬na¬dos abades, elegirán un abad que sea digno.
4Pero si el Abad y los monjes no reciben a los abades que les visitan y no se dejan corregir por ellos, sean entonces excomulgados por las personas presentes. Si después alguno de esos obstinados recapacitase y quiere evi-tar la muerte de su alma y enmendar su vida, vaya a vivir al Nuevo Monasterio y sea recibi¬do como monje hijo de aquella iglesia.
5Fuera de estas circunstancias, que deben evitarse cuidadosamente por todos nuestros hermanos, no recibiremos para vivir con noso¬tros a monjes de ninguna de nuestras iglesias sin el consentimiento de su Abad. Tampoco ellos recibi¬rán los nuestros. Nosotros no enviaremos a nuestros monjes a vivir en sus iglesias contra su voluntad, ni ellos a los suyos en la nuestra.
6Si los abades de nuestras iglesias
vieran decaer de su santo propósito a su madre, es decir, al Nuevo Monasterio, y apar¬tarse del rectísimo camino de la santa Regla o de los estatutos de nuestra Orden, amonesta¬rán hasta cuatro veces al Abad de este lugar sus tres coabades, es decir, el de la Ferté, Pontigny y Claraval, en nombre de los demás abades, para que se corrija.
Pongan en práctica cuidadosamente todo lo que se ha dicho sobre los abades que se apartan de la Regla, excepto que si dimite no le sustituirán ellos por otro, y si se resiste, tampoco le excomulguen.
7Si no acepta¬se sus advertencias notifi¬quen inmediatamente al obispo de Chalon y a su cabildo tal contuma¬cia, pidiéndoles que le hagan comparecer y, tras juzgar los motivos de la acusación, le corrijan seriamente y, si se muestra incorre¬gible, le destituyan de su cargo.
8Después de la destitución, los hermanos del Nuevo Monasterio envíen tres mensajeros, o cuantos quisieren, a las abadías directamen¬te fundadas por aquél y, en un plazo de quince días, convoquen a todos los abades que puedan. Con su consejo y ayuda elegirán al Abad que Dios les tenga destinado.
9El Abad de la Ferté presidirá la iglesia de Císter hasta que le sea devuelto su pastor, bien porque por la misericordia de Dios se convierta de su error o porque en su lugar se ponga otro canónicamente elegido.
10Si el obispo y el cabildo de Chalon se niegan a juzgar al transgresor en cuestión, según el procedimiento que dijimos antes, los Abades de las fundaciones directas del Nuevo Monasterio, yendo al lugar de los hechos, destituirán de su cargo al transgresor de la santa Regla, y a continuación, en presencia de esos abades y con su consejo, los monjes de aquella iglesia elegirán un Abad.
11Caso de que ni el Abad ni los monjes quisieran recibir a nuestros abades ni acep¬tarles, no duden ni teman éstos herirlos con la espada de la excomunión y separarlos del cuerpo de la Iglesia católica. 12Si después de esto alguno de aquellos rebeldes, deseando salvar su alma, se arrepiente y quiere refu¬giarse en cualquiera de nuestras tres iglesias -La Ferté, Pontigny o Claraval- sea recibido como uno de casa y coheredero de tal iglesia, hasta que vuelva un día a la suya, como es justo, cuando a aquélla le haya sido levantada la excomunión.
Entre tanto, el Capítulo anual de abades no se celebrará en el Nuevo Monasterio, sino en el lugar determinado por los tres Abades citados.
1CAPITULO X
Normas para las abadías sin vínculo de
filiación
2Las abadías que no tienen entre sí vínculo de filiación se atendrán a las normas siguientes:
El Abad local cederá el puesto en todos los lugares de su monasterio al coabad que le visita, para que se cumpla el mandato: "Ade¬lantaos mutuamente con muestras de honor". Si los visitantes fuesen dos o más, el más antiguo ocupará el lugar más digno; 3pero todos comerán en el refectorio, como hemos dicho, excepto el Abad local. En todos los lugares en donde se reúnan manténgase el orden de anti¬güedad de sus abadías, de forma que sea el primero el de la iglesia más antigua, salvo que uno de ellos esté revestido de alba. En este caso, aunque sea el más joven, ocupará el primer lugar, delante de los demás, en el lado izquierdo del coro, cumpliendo su oficio.
En todos los lugares donde se sienten juntos ofrézcanse el saludo mutuo de rigor.
1CAPITULO XI
Muerte y elección de los abades
2Los hermanos del Nuevo Monasterio, muerto su Abad, enviarán, como dijimos antes, tres mensajeros, o más si quieren, y en el plazo de quince días convoquen a tantos abades cuan¬tos puedan; con el consentimiento de éstos elijan al pastor que Dios les haya destinado.
3Sede vacante, el Abad de La Ferté, como ya dijimos anteriormente para otro asunto, ocupará en todo el lugar del Abad difunto, hasta que el nuevo Abad elegido reciba, con la ayuda de Dios, el cargo y la responsabilidad pastoral de aquel lugar.
4En los demás cenobios, privados de su pastor por cualquier circunstancia, los herma¬nos del lugar convocarán al Abad de la
iglesia que les engendró y, en su presencia y con su consejo, elegirán un Abad entre ellos, los del Nuevo Monasterio o los de otro de los nues¬tros.
5Se prohibe a los cistercienses elegir como abad a monjes de iglesias ajenas a la Orden, y dar a éstas nuestros monjes para ello; pero la persona elegida de cualquier cenobio de nuestra Orden sea aceptada sin oposición.