¿Pecado mortal o no?

Los diez mandamientos son resumen y proclaman la ley de Dios. Son un don de Dios a la humanidad, para que conozcamos su Santa Voluntad. La conciencia moral ordena a la persona, «en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas, es decir, la posibilidad de ver nuestros propios actos en relación con los planes de Dios. Estos foros son un espacio para discutir, aclarar, consultar y aprender a vivir de acuerdo con la voluntad de Dios, guiados por su gracia y para promover una buena formación de la conciencia

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¿Pecado mortal o no?

Notapor Reims » Vie Dic 27, 2013 10:51 am

Hola a todos. Paso a explicar mi duda que, voy a tratar de no explayarme demasiado, pero esto se provoca por una serie de hechos:
Pertenezco a un iglesia pequeña.
Hace dos meses aproximadamente fui a confesarme porque leí por ahí que no podía comulgar (por masturbación, no se si es cierto todavía). Lo cierto es que días después he vuelvo a pecar de lo mismo, pero no volví a confesarme por vergüenza y además causaría pensamientos raros en mi madre. Seguí comulgando en las misas (porque sino también mi madre vería algo raro) e intentaba realizar contriciones perfectas; aunque luego me enteré que no eran como yo creía, porque según entiendo luego de ellas hay que confesarse (El internet a veces provoca más dudas de las que resuelve).
Llegó el 24 de Diciembre; el sacerdote dijo que como éramos muchos feligreses (raramente sucede en la iglesia) iba a perdonar cualquier pecado como si fuera una confesión en el acto penitencial. Yo estaba afuera porque debía actuar en el pesebre y nos estábamos preparando. Escuché al Sacerdote a medias y había entendido eso. Así que pedí perdón por mis pecados contra la castidad, tanto que hasta me olvidé de pedir perdón por el sacrilegio; de igual manera, según entiendo, como fue olvido el pecado se perdona (en caso de que fuera pecado, porque hasta el día de hoy no sé si peco con eso o no).
En el momento de la eucaristía me acerqué a comulgar y en la fila volví a pedir perdón a Dios por mis pecados, como si fuera una contrición perfecta; tal vez lo hice por costumbre, porque pensé que era pecado o porqué no sabía si había entendido correctamente que el sacerdote perdonaría todos los pecados. Luego, en casa, mi madre me corroboraría que verdaderamente el sacerdote había perdonado todos los pecados como si fuera una confesión.
Perdón por extenderme tanto, pero la sucesión de hechos es importante. La duda es ¿fue un pecado grave ir a comulgar? ¿En caso de que haya pensado que estaba pecando, aunque no fuera así, es pecado grave? ¿Puedo comulgar? ¿que debo hacer?

La verdad estoy muy preocupado, siento haberlo echo tan extenso, pero necesito ayuda.
Gracias y Saludos.
Reims
 
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Dom Dic 29, 2013 2:08 pm

Estimado en Cristo Reims:

No te preocupes por la extensión, un servidor será mucho más extenso en la respuesta, que espero leas con cuidado y atención para tu propio provecho.

Antes que nada es preciso confirmarte que la masturbación, como TODO pecado en contra de la castidad que implica el uso desordenado de la facultad generativa del ser humano SI ES, de suyo, materia grave.
Esto es debido al altísimo propósito que esa facultad tiene, que es permitir la colaboración con Dios en la creación de una nueva vida. Es por eso, y no por "tabúes", ni por considerar la sexualidad como algo "sucio" que las normas de la Iglesia son tan estrictas en estos temas, porque la sexualidad, lejos de ser algo "sucio", es en realidad algo precioso y muy santo. Por consiguiente, pecar contra la sexualidad del ser humano viene a ser algo semejante a profanar algo sumamente sagrado. Y por eso es que los pecados en esta materia son siempre materia grave.
Ahora bien, recordemos también que materia grave NO quiere decir en automático pecado mortal. Porque el pecado mortal, además de la materia grave, requiere de plenitud de consentimiento y plenitud de conciencia. Es decir, estar plenamente consciente del mal que se comete y aceptarlo voluntariamente de manera plenamente libre.
La masturbación no siempre cumple estas condiciones, sobre todo cuando se ha establecido como vicio, donde es frecuente que la costumbre arrastre a la persona a cometer el acto de distintas maneras que no necesariamente implican la libre y completa aceptación de dicho acto. Por eso enseña el Catecismo que:
2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. ‘Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado’. ‘El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine’. Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de ‘la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero’ (CDF, decl. "Persona humana" 9).

Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral.

Asi pues, se debe evitar tanto auto-juzgarse con severidad cuando tal vez existan múltiples factores que disminuyan la culpa moral y eviten de manera efectiva que el acto sea pecado mortal cada vez que se cometa; como también debe evitarse auto-juzgarse con demasiada laxitud, pensando que nunca hay culpa alguna, o que el asunto no es tan grave, porque, como ya hemos visto, de suyo la masturbación SI ES seriamente grave.
Ahora bien, para juzgar convenientemente la situación particular, se requiere conocimiento y objetividad que muchas veces no los puede proporcionar la propia persona, siendo mejor entonces que un director espiritual competente le asesore para entender la realidad de su propia situación.

Es preciso afirmar además que, aunque diferentes elementos de un vicio establecido, que coaccionan a la voluntad y quitan la libertad a la persona, pueden en verdad disminuir la culpa moral; para que esto sea realmente así se requiere también que la persona NO simplemente acepte su vicio y se resigne a vivir con el, eso sería casi tanto como aceptar voluntariamente el vicio y, por consiguiente, hacérse libremente cómplice de las pasiones que el propio vicio conlleva y que pueden arrastrar a la persona, de modo que ya no se puede hablar de coacción de la libertad, o de actos involuntarios con culpa moral disminuida, sino se estaría hablando de actos queridos libremente por la persona y, por consecuencia completamente culpables. Por el contrario, para que en verdad exista la culpa disminuida, es necesario que la persona, cuando tiene la libertad de hacerlo, se oponga y rechace el vicio que la esclaviza y que, consecuentemente con ello búsque y aplique aquellos remedios que pueden ayudarle a combatir al vicio y desterrarlo de su persona, remedios tales como: oración, evitar ocasiones de ocio, evitar las tentaciones y ocasiones de pecado y cualquier otra situación que favorezca al vicio, participar frecuentemente en los Sacramentos (Eucaristía, Reconciliación), buscar la ayuda del director espiritual que ya mencionábamos, desterrar de la mente los pensamientos impuros antes de que se vulevan incontrolables, etc.
Vale la pena mencionar en particular eso de la participación en los Sacramentos, porque justamente en ellos es donde recibimos la Gracia que es la Ayuda que Dios nos da para serle fieles. Con frecuencia, cuando la persona ha caido en el vicio de la masturbación, se siente como "impura" o "sucia" y cree que es indigna de acercarse a los Sacramentos. Esa misma actitud generalmente deriva del rechazo al vicio y de no bastar las propias fuerzas para combatirlo, lo cual a su vez habla de la situación donde en verdad el vicio se ha impuesto y no es querido por la voluntad, pero aún así, con las pasiones que desata, logra esclavizar y mantener sometida a la persona. En tales circunstancias es casi seguro hablar de una culpa disminuida, porque la persona en verdad se siente esclava de algo que no quiere que exista en ella; y en tales circunstancias es muy difícil (más no imposible) hablar de plenitud de conciencia y plenitud de consentimiento. En consecuencia, el pecado cometido en las diferentes actuaciones de la masturbación, pese a la materia grave, vendría a ser en realidad un pecado venial que NO impide la participación en la Eucaristía. Pero, desafortunadamente, al sentirse indigna y como "sucia" la persona, a pesar de haber cometido tan solo un pecado venial, se aleja ella misma de la Ayuda que Dios le puede dar por medio de ese Sacramento, negándose así innecesaria e indebidamente la Ayuda que necesita para vencer.
Y, desafortunadamente también, no faltan los hermanos que son prontos a juzgar y, por querer afirmar aquello que se dijo desde el principio y que fue nuestro punto de partida: que el pecado de la masturbación, de suyo, ES materia grave; se extralimitan de ello y fácilmente acusan de pecado mortal, sin entender porqué la Iglesia habla de esa atenuación de la responsabilidad moral ni mucho menos conocer siquiera la situación de la persona. Con esa errada actitud favorecen el mismo error que hemos señalado: que la persona se niegue gratuitamente y sin sentido la valiosísima ayuda que podría obtener en la Sagrada Eucaristía precisamente para combatir y desterrar su vicio. Incluso algunos forzan tanto esto que piensan que el Catecismo, cuando habla de esta culpa moral disminuida o nula, se refiere en realidad a personas tan afecadas que han llegado a ser literalmente enfermos psiquiátricos que requieren de internación en un hospital de esta especialidad (o sea, en un manicomio). La Iglesia nunca señala eso en su enseñanza y es indebido y exagerado limitar la disminución de la culpa moral solamente a esos casos extremos, pues en realidad existe disminución de la culpa moral (NO necesariamente eliminación, pero si disminución y, por consecuencia, NO pecado mortal) desde que la persona NO tiene PLENA aceptación del vicio. Y eso es casi un hecho que existe en cualquier persona que no quiere vivir con ese vicio en su vida.
Ahora bien, NO hay que confundirse: es falsa la teoría de aquellos que postulan que un pecado mortal puede estar definido únicamente por lo que denominan una "opción fundamental", es decir, una actitud general que funcionaría como una especie de "filtro" de los actos concretos; y que, por consiguiente, dada una "opción fundamental" hacia el bien (p.ej. no querer en la propia vida el vicio de la masturbación) es entonces imposible cometer un pecado mortal en un acto puntual. Esa teoría, insisto, es FALSA. En verdad CADA acto voluntario representa una elección particular y, por consiguiente, tiene su valoración moral ÚNICA Y ESPECÍFICA. Desde luego que, si la actitud general de la persona es en favor del bien, lo más probable es que en todos sus actos particulares actúe y decida bajo ese mismo criterio, que es lo que hace que se genere la confusión de que lo único que cuenta son las actitudes generales u "opciones fundamentales"; pero el error de la teoría que hemos señalado es no darse cuenta de que esto es meramente una probabilidad o una tendencia general, pero NO una condicionante absoluta, es decir, la persona NO está obligada a actuar en todos sus actos según sus tendencias generales o habituales, sino que definitivamente es posible que en UN acto concreto, la persona se desvíe de esta tendencia general y, en un acto de mayor maldad y de elección voluntaria más libre y directa, de hecho ELIJA con plenitud de conciencia y consentimiento aquello que sabe que es gravemente desordenado, constituyendo ESE acto particular un verdadero pecado mortal.
Con relación a todo esto que acabamos de explicar podemos citar esta enseñanza de la Sagradad Congregación para la Doctrina de la Fe:
Algunos llegan a afirmar que el pecado mortal que separa de Dios sólo se verifica en el rechazo directo y formal de la llamada de Dios, o en el egoísmo que se cierra al amor del prójimo completa y deliberadamente. Sólo entonces tendría lugar una opción fundamental, es decir, una de aquellas decisiones que comprometen totalmente una persona, y que serían necesarias para constituir un pecado mortal. Por ella tomaría o ratificaría el hombre, desde el centro de su personalidad, una actitud radical en relación con Dios o con los hombres. Por el contrario, las acciones que llaman periféricas (en las que niegan que se dé por lo regular una elección decisiva), no llegarían a cambiar una opción fundamental. Y tanto menos, cuanto que, según se observa, con frecuencia proceden de los hábitos contraídos. De esta suerte, esas acciones pueden debilitar las opciones fundamentales, pero no hasta el punto de poderlas cambiar por completo. Ahora bien, según esos autores, un cambio de opción fundamental respecto de Dios ocurre más difícilmente en el campo de la actividad sexual donde, en general, el hombre no quebranta el orden moral de manera plenamente deliberada y responsable, sino más bien bajo la influencia de su pasión, de su debilidad, de su inmadurez; incluso, a veces, de la ilusión que se hace de demostrar así su amor por el prójimo. A todo lo cual se añade con frecuencia la presión del ambiente social.

Sin duda que la opción fundamental es la que define en último término la condición moral de una persona. Pero una opción fundamental puede ser cambiada totalmente por actos particulares, sobre todo cuando éstos hayan sido preparados, como sucede frecuentemente, con actos anteriores más superficiales. En todo caso, no es verdad que actos singulares no son suficientes para constituir un pecado mortal.

Según la doctrina de la Iglesia, el pecado mortal que se opone a Dios no consiste en la sola resistencia formal y directa al precepto de la caridad; se da también en aquella oposición al amor auténtico que esté incluida en toda transgresión deliberada, en materia grave, de cualquiera de las leyes morales.

El mismo Jesucristo indicó el doble mandamiento del amor como fundamento de la vida moral. Pero de ese mandamiento depende toda la ley y los profetas 22; incluye, por consiguiente, todos los demás preceptos particulares. De hecho, al joven rico que le preguntaba: "¿qué de bueno haré yo para obtener la vida eterna?", Jesús le respondió: "Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los mandamientos...: no matarás, no adulterarás, no hurtarás, no levantarás falso testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como a ti mismo".

Por lo tanto, el hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también cuando consciente y libremente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección. En ella está incluido, en efecto, según queda dicho, el menosprecio del mandamiento divino; el hombre se aparta de Dios y pierde la caridad. Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también lo reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados, que toda violación directa de este orden es objetivamente grave.

Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se les de un consentimiento plenamente libre; y eso invita a proceder con cautela en todo juicio sobre el grado de responsabilidad subjetiva de las mismas. Es el caso de recordar en particular aquellas palabras de la Sagrada Escritura: "El hombre mira las apariencias, pero Dios mira el corazón". Sin embargo, recomendar esa prudencia en el juicio sobre la gravedad subjetiva de un acto pecaminoso particular no significa en modo alguno sostener que en materia sexual no se cometen pecados mortales.

Declaración "Persona humana" acerca de ciertas cuestiones de ética sexual
Congregación para la Doctrina de la Fe


Bueno, con esto creo que abarcamos de manera bastante amplia lo que respecta a la naturaleza grave del vicio de la masturbación así como las condiciones y circunstancias que traducen esa gravedad en la materia en un pecado mortal, o en un pecado venial.

Y, como repetidamente lo hemos venido señalando, conviene discutir esto con un confesor o director espiritual para que sea él quien ayude a determinar la situación personal concreta y a definir cursos de acción específicos (p.ej. si el pecado ocurre de la manera en que típicamente se presenta, entonces por tales y cuales factores en verdad se puede considerar que se tiene culpa disminuida y no se ha cometido un pecado mortal, de donde no es necesario evitar acercarse a la Sagrada Eucaristía ni pertinente tener dudas al respecto, sino al contrario, hay que aprovechar la Ayuda que Dios nos da con la Gracia del Sacramento).

En aportes subsiguientes discutiremos los otros aspectos de tu pregunta.

Que Dios te bendiga en la alegría del Nacimiento del Redentor.
eduarod
 
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Dom Dic 29, 2013 7:04 pm

El segundo aspecto de tu pregunta que vale la pena considerar es el de la Contrición perfecta, donde, es verdad, el Internet frecuentemente produce más dudas de las que resuelve, sobre todo si no se busca en las fuentes más indicadas.

Una nota al margen antes de abordar el tema, que de suyo es otro tema que puede ser bastante complejo. Y es lo que dices respecto a tu madre.
En general un cristiano NO debe utilizar como criterio de acción la vergüenza del "qué dirán", eso se llama "respeto humano" y, de suyo, cuando el hombre no respeta la Ley de Dios por quedar bien con los hombres de cualquier manera, se trata de una actitud pecaminosa (la que es adicional a los pecados concretos que a causa de esa actitud se pudieran llegar a comenter).
Y, sin embargo, tamibén es verdad que la gente no tiene porqué estarse metiendo en la conciencia de uno, de donde la propia Iglesia da normas específicas en ciertas circunstancias para evitar el escándalo. Por ejemplo, si una persona YA formada para recibir la Sagrada Eucaristía de pronto recuerda que tiene un pecado grave que normalmente le impediría participar en ella, el hecho de evitar el escándalo que podría producir el que se saliera de la fila y las especulaciones que algunos podrían hacer sobre el "porqué se salió" es algo que la Iglesia permite como criterio para NO abandonar la fila y recibir la Eucaristía, evidentemente con un acto de contrición perfecta de por medio.
Nos enseña el Catecismo:
2489 La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27, 16; Pr 25, 9-10).

Ahora bien, una cosa es no revelar la información a quien indebidamente y sin derecho la solicita, y otra cosa sería cometer un pecado con el fin de ocultar la información, cosa que si bien sería correcta en cuanto a no revelar la información, por supuesto que no quitaría de ningún modo el pecado que se cometiera. Así, por ejemplo, si se realizara un acto sacrílego (como lo es comulgar en pecado mortal) con el solo fin de no permitir que alguien que no tiene derecho se entere de algo, pues no hay problema en cuanto a no revelar aquello que esa persona no tiene derecho a saber, pero SI habría problema, y mucho, en cuanto al sacrilegio cometido.
Sin embargo, no hay que ser prontos tampoco en clasificar tus actos en esta última categoría, porque tu no simplemente fuiste a recibir la Sagrada Eucaristía para evitar que tu madre se enterara de ciertos detalles de tu vida privada, sino lo hiciste intentando hacer actos de contrición perfecta de por medio.
Y eso nos lleva propiamente al tema de este aporte, pero no sin antes subrayar que un aspecto adicional que deberías considerar es si de verdad tu madre no tiene derecho a saber nada sobre tu vida espiritual. Lo digo porque a veces el consejo y ayuda de los padres puede resultar muy valioso, y ellos, como principales responsables de la formación de sus hijos, ciertamente tienen derecho a saber aquello que puede afectar el desarrollo espiritual. Claro, eso no se traduce en automático a que tengan derecho a saber hasta el último detalle íntimo de la conciencia de sus hijos, sobre todo si lo que se espera en consecuencia NO es un consejo sensato que de verdad ayude al hijo a aproximarse más y mejor a Dios y/o a superar los vicios y defectos. Es verdad que existen padres que no respetan la legítima libertad y privacidad de sus hijos, y que tampoco juzgan las cosas con objetividad, sino se escandalizan demasiado o toman posturas ferreas e irracionales. Pero a lo que voy es que, aunque la tendencia natural de los hijos es a ocultar el mal que hacen para evitar castigos y regaños, y aunque además de ello la sociedad actual promueve una exageración del alcance de esa privacidad, en forma tal que de manera efectiva se coartas el derecho de los padres a educar a sus hijos; sobre todo en temas sexuales donde hasta algunos países han emitido leyes que autorizan a una jovencita a abortar sin informar siquiera a sus padres; precisamente por ello es importante no dejarse llevar fácilmente por esas tendencias, sino analizar con objetividad si de verdad no sería mejor permitir que los padres cuenten al menos con información general que les permita dar un buen consejo. Por eso que dices de que a tu madre le pueden venir "ideas raras" me imagino que lo que esperarías de ella no es ese buen consejo, sino una respuesta poco constructiva que no sería de mucha ayuda; pero de todas formas te invito a reflexionarlo con seriedad en vez de irte simplemente con un supuesto general, descartando tal vez también de manera innecesaria lo que en realidad puede llegar a ser también una fuente de ayuda.

En fin, hecha esa nota al margen (que requiere de un margen bastante grande, por cierto ;) ), pasemos propiamente al tema del acto de contrición perfecta y sus condiciones, efectos, alcances y características.
Veamos, antes que nada, lo que nos dice el Catecismo para no andar dependiendo de opiniones de Internet (incluida esta ;) ):
1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).

1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental (cf Cc. de Trento: DS 1677).

Igualmente, el Código de Derecho Canónico señala que:
916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Como puedes ver, existe, en efecto, la obligación de recurrir TAN PRONTO SEA POSIBLE a la Confesión Sacramental. Es decir, no se puede uno pasar la vida gratuitamente haciendo actos de contrición perfecta sin recurrir a la Confesión Sacramental. Y la principal razón de ello es que el acto de contrición perfecta NO perdona los pecados POR SÍ MISMO, sino los perdona EN VIRTUD de esa Confesión Sacramental futura que se ha de recibir. De este modo, si tal Confesión Sacramental NO se produce de manera culpable, entonces el acto de contrición, siendo en sí mismo incapaz de producir el perdón, simplemente no lo producirá. Indico lo de manera culpable, porque puede ocurrir que la persona simplemente no pueda después acudir a la Confesión Sacramental, ya sea, por ejemplo, porque sobrevenga la muerte: un soldado puede hacer un acto de contrición perfecta antes de ir a una batalla, con verdadera intención de acudir a la Confesión Sacramental tan pronto sea posible, obtener el perdón y luego morir en la batalla, en cuyo caso, obviamente, ya NO podrá acudir al Sacramento. Evidentemente Cristo sabe que su intención era sincera y que lo que le impidió acudir no fue culpa suya, por lo que el perdón SI se produce. Al respecto, debemos recordar que los Sacramentos NO son fórmulas mágicas automáticas que produzcan sus efectos como un conjuro, por la sola virtud de los actos realizados, sino son, digamos, un compromiso muy formal de parte del Señor que nos ha garantizado que Él nos concederá la Gracia propia del Sacramento si nosotros acudimos a Él bajo las condiciones que Él dispuso (que son las condiciones que el Sacramento requiere). Por eso, en general, podemos estar seguros de que el efecto del Sacramento se produjo si se cumplieron las condiciones pedidas por el Señor, pero igualmente debemos estar conscientes de que no podemos engañar al Señor, de modo que de nada sirve fingir el cumplimiento de las condiciones, y debemos entender también que el Señor puede conceder su Gracia a pesar de que NO se cumplan las condiciones formalmente requeridas si Él determina que había sincera intención de la persona por pedirle su Ayuda en la forma en que Él dispuso, pero que, por causas ajenas al control de la persona, como es la muerte de nuestro soldado, esas condiciones NO se cumplen. En estos casos NO se puede decir que haya habido Sacramento, porque el Sacramento SIEMPRE requiere sus condiciones, pero SI se puede decir que el Señor concedió la Gracia que normalmente se obtendría a través del Sacramento. La diferencia es que el Sacramento nos da una certeza o confirmación tangible o visible de que esa Ayuda ha sido pedida y otorgada. En cambio, solo Dios sabe si realmente se obtuvo la Gracia pedida por medios alternos. Por ejemplo, en el caso del acto de contrición perfecta, puede ser que esa contrición en realidad no fuese tan perfecta y entonces el Señor en realidad NO otorgue el perdón que NO se está buscando de corazón.

También es preciso notar que, para recibir la Sagrada Eucaristía mediante un acto de contrición perfecta en caso de conciencia de pecado grave (mortal), se REQUIERE tener a su vez un motivo grave. NO basta, pues, el solo deseo de recibir la Eucaristía, y eso incluye, el deseo de recibirla en una ocasión especial como una gran peregrinación; sino se debe tener un motivo por el que es importante recibirla en ese momento.

Finalmente, y de manera muy relevante a tu caso, es preciso notar que el Código de Derecho Canónico también señala que:
960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

Esto en buena medida nos confirma lo que ya veníamos señalando: que la imposibilidad permite obtener la Reconciliación por medios distintos al Sacramento, y que el Sacramento llevado a cabo de manera íntegra e individual es el ÚNICO modo ORDINARIO de recibir la Reconciliación.
Sin embargo, te puse en itálicas algo que es MUY relevante a tu situación, y es que la imposibilidad de acudir a la Confesión Sacramental NO SOLO puede ser física, sino también puede ser MORAL. Es decir, aunque tengas la posibilidad física de acudir a la Confesión, si dicha posibilidad física se da en un contexto que hace inconveniente o indebido acudir a ella (p.ej. un sacerdote culpabel de un pecado contra el 6to mandamiento no puede absolver a su cómplice), entonces se considera igualmente que fue imposible acudir a recibir el Sacramento.
Si en tu caso en verdad tu madre, con el respeto que nos merece, sobre todo a ti, aún asi, objetivamente es una persona entrometida que generará sospechas e interrogatorios indebidos a raíz de una visita inusual al confesionario, entonces, en ese caso, SI puedes considerar que te encuentras en un cierto tipo de imposibildad moral de acudir. Igualmente si una situación similar se puede producir a raíz de no fomrarte a recibir la Eucaristía, entonces ahí tienes la causa o motivo grave que justifica que la recibas mediando un acto de contrición perfecta a pesar de no poder acudir a la Reconciliación Sacramental. Todo eso, por supuesto, bajo el supuesto de que SI estuvieras en pecado grave, cosa que, como ya vimos en el aporte anterior, es bastante probable que NO sea tu caso a pesar de SI ser materia grave la masturbación.
Pero si aún en pecado grave podrías recurrir a los actos de contrición de esta manera, postergando legítimamente la Reconciliación Sacramental hasta el momento en que esa imposibilidad moral desaparezca (por ejemplo, por cumplirse el tiempo en el que regularmente te confiesas, por lo que puedes hacerlo sin levantar sospechas ni intromisiones indebidas), con más razón puedes hacerlo estando tan solo en pecado venial; pues el acto de contrición no solo sirve para perdonar pecados mortales, sino precisamente, si puede obtener una especie de "adelanto" del perdón sacramental para estos, con más razón puede ayudar a obtener el perdón de los pecados veniales. Y siempre es conveniente permanecer con la conciencia tan limpia como sea posible, claro, sin caer en escrúpulos exagerados e indebidos. De hecho, SIEMPRE, en los inicios de la celebración de la Santa Misa se reza el "Yo pecador" que involucra un acto de contrición.
Supongo que, con lo anterior, te quedará claro también que no solo se puede realizar un acto de contrición antes de recurrir a la Confesión Sacramental, sino se pueden realizar tantos como sea pertinente o necesario. De hecho, es muy conveniente que, aún cuando no se pueda recibir la Sagrada Eucaristía por no haber oportunidad o por no tener un motivo grave, tan pronto se tenga conciencia de CUALQUIER pecado mortal, el fiel católico haga un acto de contrición perfecta para no vivir ni un instánte más de su vida en ese estado de enemistad con Dios, lo que, por demás, podría resultar sumamente peligroso en caso de que la persona falleciera de manera sorpresiva estando en dicho estado.

Por último respecto a todo esto que hemos discutido, es MUY importante en esto NO exagerar en asuntos como el de la imposibilidad moral, sino tomárselos con toda la objetividad y seriedad que el asunto amerita. Evidentemente si la imposiblidad moral SI existe, pues no hay que negarla y se puede proceder legítimamente en función de ella. Pero no sería correcto proceder como si de verdad existiera una imposibilidad moral cuando todo lo que hay es una exageración, una mayor comodidad o un simple respeto humano (ese no querer "quedar mal") por parte de uno.

Seguiremos con el asunto de la Absolución general.

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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor Bedoyita » Lun Dic 30, 2013 12:14 am

Hola Reims.

Creo que lo que debes hacer es hablar sinceramente con tu confesor.
Él, mejor que cualquier otra persona, es quien te puede asesorar y resolverte todas tus dudas sin enredarte o confundirte.

Que Dios te bendiga mucho.
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Mar Dic 31, 2013 3:45 am

... sigue ...

Respecto a la Absolución general, el tema se parece un poco al del acto de contrición, pero tiene también diferencias fundamentales. La principal similitud es que ambas requieren confesar individualmente los pecados posteriormente; la principal diferencia es que la Absolución general SI es Sacramental, por consiguiente, SI produce el perdón de los pecados POR SÍ MISMA; mientras que, como ya vimos, la contrición perfecta tan solo permite obtener como un "adelanto" de la Gracia del Sacramento futuro y en virtud de eso es que logra producir el perdón de los pecados.
Los cánones que gobiernan la impartición de la Absolución general son los siguientes:
961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2 , el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.

962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.

§ 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.

Como vemos, de acuerdo con las normas de la Iglesia, no basta que en una gran fiesta haya una gran concurrencia para dar una Absolución general, y, sin embargo, la realidad es que muchas veces SI se hace esto, justo como ocurrió el día de Navidad en tu parroquia. En fin, eso es responsabilidad del sacerdote, no de los fieles, a quienes NO les corresponde preocuparse por eso y quienes, si se ofrece la Absolución general, ciertamente pueden aprovecharse de ella en la medida en que estén dispuestos a cumplir con las condiciones que dicha Absolución requiere; notoriamente, con el pleno arrepentimiento de sus pecados y con la confesión de los pecados graves en la recepción individual del Sacramento a su debido tiempo.
Y es que la razón por la que NO se favorece que se de la Absolución general en circunstancias que no lo justifiquen gravemente, es para evitar que los fieles no tan instruidos crean que ya con eso están perdonados del todo y que no es necesario confesar los pecados graves que pudieran haber tenido en la Reconciliación de manera individual. Incluso si el sacerdote explica las condiciones como lo recomiendan los cánones, puede ocurrir, como te ocurrió a ti, que en la multitud no todos escuchen bien cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir y por ignorancia no las cumplan entonces. Asi pues, aunque el tema toca un aspecto esencial de la Reconciliación, que es la presentación de CADA UNO de los pecados graves ante la misericordia de Dios de manera individual, ese tema queda cubierto y resuelto cumpliendo las condiciones que la Iglesia requiere para que el fiel pueda realmente recibir y aprovecharse de esa Absolución general. El no respetar las normas en cuanto a las ocasiones en que es pertinente darla o no, viene a ser más bien entonces una cuestión de índole pastoral, y de disciplina del clero, y no de que exista alguna clase de defecto en la Absolución general cuando se da en una ocasión que no lo amerita tanto que pudiera afectar a los fieles que SI conocen las obligaciones que deben cumplir y están bien dispuestos a cumplirlas.
Por poner una comparación para ayudar a entenderlo mejor es como si hay una fila afuera de un teatro de gente esperando a entrar, y llega algún empleado llega a la entrada y pregunta "¿todos tienen boleto?" y alguien responde "si", y entonces el de la entrada comienza a dejar pasar a todos sin revisar a cada uno su boleto. Si uno está formado en la fila, no porque el que está dejando entrar sin revisar el boleto tiene uno que evitar entrar y perder su lugar en la fila, sino uno, sabiendo que uno mismo SI trae boleto, puede entrar cuando le toca en la fila sin ningún problema. Otra cosa será que tal vez el empleado reciba un regaño de su jefe por haber dejado entrar a todos sin revisarles el boleto individualmente, lo que tal vez permitió que entrara gente que en realidad no tenía boleto, cuando en realidad todavía había un buen margen de tiempo que permitía sin problemas revisar a todos. Pero eso no es problema de uno, uno tenía su boleto, se formó en la fila, esperó su turno y legítimamente entró cuando se lo permitieron. De manera semejante, no es culpa de los fieles el que se de la Absolución general en un contexto que no es el más correcto, y ellos pueden recibirla y cumplir con las condiciones que marca la Iglesia sin ningún problema.

Hemos dicho que la Absolución general SI es Sacramental y que, por consiguiente, ella misma perdona los pecados por la virtud de la Gracia del Sacramento que en si misma representa; esto a diferencia del acto de contrición perfecta que en sí mismo no confiere la Gracia para perdonar los pecados graves, sino la obtiene "por adelantado" de la Confesión Sacramental que posteriormente se compromete uno a realizar.
Habíamos dicho también que, en el caso de la contrición perfecta, si uno NO cumple con esa confesión posterior, entonces simplemente NO existe la Gracia del perdón y, por consiguiente, NO se puede dar por adelantado. De tal manera que NUNCA se produjo ningún perdón desde un inicio.
En cambio, en la Absolución general la demanda de que también exista la Reconciliación individual en la que se expongan al menos los pecados graves de manera específica tiene una razón distinta. De entrada, como SI hubo perdón en la Absolución general, entonces el NO cumplir con la obligación de acudir a la Reconciliación individual NO implica que no haya perdón, pues no se puede quitar un perdón que YA se concedió. Sino lo que ocurre es que esa falta (la de NO confesar los pecados graves de manera individual en la siguiente Confesión individual que se tenga), constituye un NUEVO pecado grave.
Otra diferencia es que la contrición perfecta demanda la Confesión Sacramental TAN PRONTO SEA POSIBLE (ya vimos que posible se refiere no solo a físicamente posible, sino incluye también lo moralmente posible), en cambio, la Absolución general demanda simplemente que la confesión individual de los pecados se haga en la siguiente ocasión que el fiel acuda al Sacramento de la Reconciliación de manera individual como regularmente lo hace (obviamente eso NO significa que el fiel pueda NO acudir si antes regularmente NO acudía; sino se refiere a que, si uno regularmente se confiesa, por ejemplo, una vez cada mes, entonces no tiene uno que adelantar la siguiente confesión tras la Absolución general, ni acudir tan pronto sea física y moralmente posible, sino puede uno esperar hasta que llegue el momento de esa Reconciliación mensual). Todo esto por la misma razón de que la Absolución general obtiene el perdón por la propia virtud del Sacramento que en sí misma es y NO por virtud de la siguiente Reconciliación.
La razón por la que se requiere entonces la confesión individual de los pecados graves a pesar de que estos hayan sido YA perdonados en la Absolución general, so pena de cometer un nuevo pecado grave, es la misma del porqué se requiere la confesión de los pecados graves en primer lugar en cualquier Confesión normal; y esta es la de que uno, mediante el mal que eligió en el pecado que cometió, produjo un daño en el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia y de la que uno es miembro. Por eso incluso los pecados que "quedan en uno mismo" al aparentemente no dañar a los demás, como lo suele ser la masturbación, deben confesarse; porque si uno es un miembro del Cuerpo de Cristo, y si uno queda dañado por un acto interno, entonces el daño que uno produce en sí mismo afectará la contribución que uno hace a la totalidad del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia; y, por consiguiente, afectará a todo el Cuerpo pese a esa apariencia de "daño local". Así, por ejemplo, si un dedo de la mano realiza un movimiento que le daña a él mismo y no a otras partes del cuerpo, eso NO quiere decir que ese daño afecte nada más a ese dedo, porque ese dedo, lastimado como está, NO podrá hacer en favor de los otros miembros y del cuerpo en sí muchas de las actividades que hacía cuando NO estaba lastimado, de modo que, al estar ahora lastimado, no sólo se dañó a sí mismo, sino causó una afectación generalizada en TODO el cuerpo.
Por eso es que es necesario que, para obtener el perdón, el pecador someta ante la Misericordia de Dios CADA uno de esos actos que afectaron a la totalidad del Cuerpo de manera individualizada, de tal suerte que pida a Dios perdón por ese daño particular, daño que él mismo (el penitente) NO puede reparar, sino requiere de una Ayuda específica de Dios para repararlo. Es también un medio por el cual el penitente puede darse cuenta de que no solo son las actitudes generales las que causan daño, sino que CADA acto intrínsecamente malo produce una afectación seria que lastima a otros y que debe ser específicamente reparada con una Ayuda concreta de Dios, siendo la penitencia que impone el sacerdote precisamente una colaboración específica del penitente, magnificada por la Gracia que Dios da y que es propia del Sacramento, en la reparación del daño que el penitente causó mediante ese pecado. Igualmente resulta también necesario que el sacerdote conozca la naturaleza concreta del mal causado para poder proceder a aplicar la penitencia apropiada que ayude a sanar dicho mal en el Cuerpo Místico de Cristo. Nos enseña al respecto el Concilio de Trento:
Consta, pues, que no han podido los sacerdotes ejercer esta autoridad de jueces sin conocimiento de la causa, ni proceder tampoco con equidad en la imposición de las penas, si los penitentes solo les hubiesen declarado en general, y no en especie, e individualmente sus pecados. De esto se colige, que es necesario que los penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se acuerdan, después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; pues algunas veces dañan estas mas gravemente al alma, y son más peligrosas que las que se han cometido externamente. Respecto de las veniales, por las que no quedamos excluidos de la gracia de Dios, y en las que caemos con frecuencia; aunque se proceda bien, provechosamente y sin ninguna presunción, exponiéndolas en la Confesión; lo que demuestra el uso de las personas piadosas; no obstante se pueden callar sin culpa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos los pecados mortales, aun los de solo pensamiento, son los que hacen a los hombres hijos de ira, y enemigos de Dios; es necesario recurrir a Dios también por el perdón de todos ellos, confesándolos con distinción y arrepentimiento. En consecuencia, cuando los fieles cristianos se esmeran en confesar todos los pecados de que se acuerdan, los proponen sin duda todos a la divina misericordia con el fin de que se los perdone. Los que no lo hacen así, y callan algunos a sabiendas, nada presentan que perdonar a la bondad divina por medio del sacerdote; porque si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su enfermedad al médico, no puede curar la medicina lo que no conoce.

Es pues, por todo ello que resulta necesario confesar todos los pecados mortales de los que se tenga memoria en la Confesión Sacramental, y que resulta necesario confesar incluso aquellos que YA fueron perdonados por la Absolución general. Pues en la Absolución general se perdona tan solo la culpa, pero no se ha hecho nada en particular para identificar y reparar el daño concreto que se ha causado por medio del pecado, ni para pedirle a Dios CONCRETAMENTE la Ayuda que se necesita de Él para verdaderamente poder repara lo que los hombres por si mismos jamás podrían arreglar, lo cual se acaba de hacer tan solo una vez que estos son confesados de manera individual en la siguiente participación y confesión individual del Sacramento de la Reconciliación.
No confesar esos pecados, viene a ser entonces como pedir perdón, pero sin querer responsabilizarse del daño causado una vez que se tiene la oportunidad de hacerlo, lo que demuestra que sigue existiendo una maldad negligente y seriamente carente de amor, que no se inmuta ante el daño causado a los demás y por eso constituye un nuevo pecado.
Finalmente, hay otro aspecto importantísimo por el que se requiere esa confesión individual y que podemos apreciar en este texto de la Encíclica Redemptor Hominis del Beato Juan Pablo II:
En los últimos años se ha hecho mucho para poner en evidencia —en conformidad, por otra parte, con la antigua tradición de la Iglesia— el aspecto comunitario de la penitencia y, sobre todo, del sacramento de la Penitencia en la práctica de la Iglesia. Estas iniciativas son útiles y servirán ciertamente para enriquecer la praxis penitencial de la Iglesia contemporánea. No podemos, sin embargo, olvidar que la conversión es un acto interior de una especial profundidad, en el que el hombre no puede ser sustituido por los otros, no puede hacerse «reemplazar» por la comunidad. Aunque la comunidad fraterna de los fieles, que participan en la celebración penitencial, ayude mucho al acto de la conversión personal, sin embargo, en definitiva, es necesario que en este acto se pronuncie el individuo mismo, con toda la profundidad de su conciencia, con todo el sentido de su culpabilidad y de su confianza en Dios, poniéndose ante Él, como el salmista, para confesar: «contra ti solo he pecado».175 La Iglesia, pues, observando fielmente la praxis plurisecular del Sacramento de la Penitencia —la práctica de la confesión individual, unida al acto personal de dolor y al propósito de la enmienda y satisfacción— defiende el derecho particular del alma. Es el derecho a un encuentro del hombre más personal con Cristo crucificado que perdona, con Cristo que dice, por medio del ministro del sacramento de la Reconciliación: «tus pecados te son perdonados»;176 «vete y no peques más».177 Como es evidente, éste es al mismo tiempo el derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por Él. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento-clave de la vida del alma, que es el momento de la conversión y del perdón. La Iglesia, custodiando el sacramento de la Penitencia, afirma expresamente su fe en el misterio de la Redención, como realidad viva y vivificante, que corresponde a la verdad interior del hombre, corresponde a la culpabilidad humana y también a los deseos de la conciencia humana. «Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos».178 El sacramento de la Penitencia es el medio para saciar al hombre con la justicia que proviene del mismo Redentor.

Además de los aspectos que ya previamente hemos citado y que se ven también confirmados en esta enseñanza del Papa, el aspecto adicional que vemos aquí expuesto es el hecho de que Cristo NO vino meramente a redimirnos a todos como "conjunto", NO vino meramente a redimir a "la humanidad" por un amor abstracto y general hacia todos los hombres. Sino que el Amor REAL que Dios nos tiene es estrictamente PERSONAL, es su Amor Infinito que se nos entrega de manera específica y CONCRETA a CADA UNO de nosotros. El hecho, pues de que Cristo haya ejercido ese Derecho Suyo de otorgarnos el Perdón de manera particular a CADA UNO por CADA UNO de nuestros pecados confesados individualmente, es una PRUEBA clara para nosotros de que la Redención de Cristo NO ES esa "redención general al conjunto de la humanidad", sino es una Redención real que se me otorga y se me ofrece PERSONALMENTE A MI por el Amor que Dios ME TIENE A MI. Es un medio, pues, por el que Dios me hace evidente que ME AMA A MI PERSONALMENTE, y NO meramente que soy un número más y sin mucha importancia dentro de ese enorme conjunto de "la humanidad". Por eso es que dice el Beato Juan Pablo II que, en vez de ser una "carga" para el penitente, esa confesión individualizada de los pecados es en realidad un DERECHO de los fieles, porque por ese medio Dios nos hace evidente que el Amor por el que ME Redimió es un AMOR PERSONAL dirigido expresamente a MI. Y por eso es que la respuesta de MI parte que naturalmente DEMANDA ese Amor de Dios tan PERSONAL, NO ES una mera contribución tibia y limitada a lo que podría denominarse una respuesta generalizada de agradecimiento de TODA la humanidad en la que uno no tiene que poner sino un "granito de arena de agradecimiento" que se sume a los "granitos" del resto de los hombres para "generar en conjunto" un "gran agradecimiento". Sino la respuesta que ese Amor tan PERSONAL y comprometido por parte de Dios DEMANDA del hombre, es un compromiso igualmente ilimitado y total en el amor, por el que el hombre se entregue sin límites al Dios que se le Entregó primero sin límite alguno.
Y es que nuestra Salvación NO ES un "examen estricto" o un "acto mágico" o un mero "juicio externo", sino que nuestra Salvación, es, ante todo, el librarnos del mal, es decir, ayudarnos a VIVIR plenamente en el Amor de Dios. De modo que tan solo cuando aprendemos a entregarnos de esa manera ilimitada e irrestricta en el Amor, es cuando se puede decir que estamos PLENAMENTE Salvados. De ahí que TODOS los que NO aprendan a amar PLENAMENTE en este mundo (o sea, todos los que NO lleguemos a lograr ser santos) tendremos que pasar por la PURIFICACIÓN del Purgatorio. Porque para entrar al Cielo, es decir, para estar PLENAMENTE Salvados, NECESITAMOS por fuerza aprender a amar de esa manera irrestricta. Decir lo contrario es una contradicción directa, porque no podemos estar libres del mal y del pecado si seguimos siendo esclavos suyos al no saber entregarnos en ese amor TOTAL.
Por eso es que es tan importante, y por eso Quiso Dios que nosotros tuvieramos ese medio CONCRETO para percibir que el Amor que Dios nos otorga es ILIMITADO, ESPECÍFICO, CONCRETO Y PERSONAL, de modo que sea para nosotros un medio que nos facilite a su vez, con la misma Gracia de Dios, dar esa respuesta de amor irrestricto que constituya nuestra veradadera y completa Salvación.
Como vemos, sobre todo a la luz de esta última reflexión, pobre servicio se hacen a si mismos todos esos que piensan que la confesión individual de los pecados es una imposición tiránica de curas chismosos y entrometidos; y que, por lo mismo, la evitan, negándose entonces a sí mismos a su vez la oportunidad de percibir este Amor PERSONAL con el que Dios nos Perdona y nos Salva.
Y es que, al final, esto es lo que le da fundamento a todo lo demás, porque ciertamente Dios podría haber decidido reparar TOOOOOOODO el mal que en el mundo han causado TOOOOOODOS nuestros pecados con UN solo Decreto de su Infinto Poder, sin requerir siquiera la menor intervención de nuestra parte. Pero el problema de ese enfoque es que NO ES un enfoque Redentor, pues, si bien eliminaría las consecuencias de nuestros errores y pecados, NO nos enseñaría a nosotros NADA respecto al Amor, y, en consecuencia, permaneceriamos tan ESCLAVOS del mal, del pecado y de nuestro egoísmo como lo eramos antes. En cambio, si Dios Quiere que percibamos el daño que causamos en lo particular con nuestros pecados, si Dios Quiere que entonces tengamos que contribuir de manera particular a reparar CADA UNO de esos problemas que con nuestras malas elecciones hemos creado, si Dios Quiere que tengamos que pedir la Ayuda necesaria para reparar CADA UNO de esos prolemas que tenemos que reparar. Todo ello, nuevamente, es para que, en ese proceso, nos demos cuenta de que hemos sido Amados y Redimidos de manera PERSONAL por el Amor Ilimitado con el que Cristo se nos ha entregado, y podamos entonces, con su Gracia, dar esa respuesta de amor y entrega igualmente ilimitados que es la que de verdad nos libera de esas esclavitudes del mal, del pecado y de nuestro egoismo, que, como hemos dicho, es lo que REALMENTE nos Salva.
Y es ESTE aspecto tan central y fundamental el que la Absolución general simplemente no logra cumplir, y por lo que entendemos fácilmente ahora el porqué la Iglesia NO favorece las Absoluciones generales salvo los casos en los que una verdadera necesidad -y no meramente un aspecto práctico o de conveniencia- realmente así lo requiera; y entendemos claramente también porque la Iglesia REQUIERE que el Sacramento no se quede así, sin lograr ese aspecto fundamental, sino que este aspecto sea completado y plenamente cumplido en la siguiente Confesión individual.

Seguiremos con el asunto de los pecados olvidados.

Que Dios te bendiga en la alegría del Nacimiento del Redentor
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Mar Dic 31, 2013 3:55 am

... sigue ...

Respecto a los pecados olvidados no hay mucho que agregar por sobre lo que se dijo respecto a la Absolución general.
Simplemente que la Iglesia ha considerado que los pecados olvidados son de hecho perdonados, y que si se les recuerda posteriormente DEBEN ser confesados de manera individual (sin ninguna premura especial, sino en la siguiente Confesión que se haga en el tiempo en el que regularmente uno la hace) exactamente por las mismas razones por las que hemos explicado que la Iglesia requiere que los pecados perdonados en una Absolución general sean luego confesados en la participación individual del Sacramento de la Reconciliación.
Tan solo queda agregar alguna cita que confirme que esto es Enseñanza de la Iglesia y no la mera opinión piadosa de un participante de un foro de Internet. Completamos con la Enseñanza del mismo Concilio de Trento que ya hemos citado antes:
También es impiedad decir, que la Confesión que se manda hacer en dichos términos, es imposible; así como llamarla potro de tormento de las conciencias; pues es constante que sólo se pide en la Iglesia a los fieles, que después de haberse examinado cada uno con suma diligencia, y explorado todos los senos ocultos de su conciencia, confiese los pecados con que se acuerde haber ofendido mortalmente a su Dios y Señor; mas los restantes de que no se acuerda el que los examina con diligencia, se creen incluidos generalmente en la misma Confesión. Por ellos es por los que pedimos confiados con el Profeta: Purifícame, Señor, de mis pecados ocultos.
DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Cap. V. De la Confesión.
Concilio de Trento

De hecho, y consistentemente con esta Doctrina, algunos recomiendan terminar la Confesión de los pecados con una frase similar a esta:
"Por estos pecados y por los que no recuerdo pido perdón".

Por último y para acabar esta respuesta, pasaremos al asunto de qué ocurre cuando crees pecar aunque objetivamente no lo estés haciendo.

Que Dios te bendiga en la alegría del Nacimiento del Salvador del Mundo.
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor Reims » Mar Dic 31, 2013 7:03 am

Quiero agradecer a todos los que contestaron y especialmente a eduarod por el tiempo que te estás tomando en resolver mis dudas. Sin apremiarte, espero con ganas tus próximos comentarios.
Mi iglesia va a cerrar este verano debido a que muchos de los que la mantienen se van de vacaciones.Para esta época siempre nos traen las ostias consagradas pero la misa la da un ministro, pero este año no será así.
Voy a intentar ir a la parroquia central a las misas, cuando pueda.Por cierto, ya envié un e-mail para averiguar cuando se realizan las confesiones.
Yo siempre fui un poco renuente a este sacramento. Pero hay algo que me ha llamado la atención de lo que usted dijo:
Además de los aspectos que ya previamente hemos citado y que se ven también confirmados en esta enseñanza del Papa, el aspecto adicional que vemos aquí expuesto es el hecho de que Cristo NO vino meramente a redimirnos a todos como "conjunto", NO vino meramente a redimir a "la humanidad" por un amor abstracto y general hacia todos los hombres. Sino que el Amor REAL que Dios nos tiene es estrictamente PERSONAL, es su Amor Infinito que se nos entrega de manera específica y CONCRETA a CADA UNO de nosotros. El hecho, pues de que Cristo haya ejercido ese Derecho Suyo de otorgarnos el Perdón de manera particular a CADA UNO por CADA UNO de nuestros pecados confesados individualmente, es una PRUEBA clara para nosotros de que la Redención de Cristo NO ES esa "redención general al conjunto de la humanidad", sino es una Redención real que se me otorga y se me ofrece PERSONALMENTE A MI por el Amor que Dios ME TIENE A MI.

Me ha echo pensar que soy único para Dios, y aunque ya lo sabía, es algo que lo sentí como nunca antes. Voy a intentar dejar de lado mi verguenza y confesarme.
Y por último, con respecto a mi madre, voy a intentar contarle mi situación y decirle que tengo ganas de confesarme y vivir una vida en Jesús.

Espero sus siguientes comentarios. Saludos!
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor felipe » Mar Dic 31, 2013 11:50 pm

Quería intervenir brevemente para señalar algunos errores que me parece ha deslizado Eduarod en sus comentarios y pueden dar lugar a malentendidos. En primer lugar la redacción oficial y definitiva del Catecismo de la Iglesia Católica de 1997 dice sobre la masturbación lo siguiente:

2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. “Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado”. “El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine”. Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de “la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 9).

Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.


Nótese como en la edición final del Catecismo se ha corregido este fragmento (y otros) a fin de adecuar mejor el sentido expresado por las palabras a la doctrina católica. Sin embargo el texto que trajo Eduarod pertenece a la primera edición de 1992 que contiene algunas expresiones defectuosas o ambiguas que fueron corregidas posteriormente.

Esta edición la ha preparado una Comisión formada por miembros de los diversos dicasterios de la Sede Apostólica, que constituí con dicha finalidad en 1993. Presidida por el cardenal Joseph Ratzinger, dicha comisión ha trabajado asiduamente para cumplir el mandato recibido. Ha dedicado particular atención al examen de las numerosas propuestas de modificación de los contenidos del texto, que durante estos años han llegado de varias partes del mundo y de diferentes componentes del ámbito eclesial.

También por estos motivos, la comisión ha tomado en seria consideración las propuestas enviadas, las ha examinado atentamente a través de las diversas instancias, y ha sometido a mi aprobación sus conclusiones. He aprobado estas conclusiones en la medida en que permiten expresar mejor los contenidos del Catecismo respecto al depósito de la fe católica, o formular algunas verdades de la misma fe del modo más conveniente a las exigencias de la catequesis actual. Y, por tanto, han entrado a formar parte de la presente edición típica latina. CARTA APOSTÓLICA
«LAETAMUR MAGNOPERE» JUAN PABLO II


Centrándonos en el texto citado anteriormente, si nos fijamos lo que antes se presentaba en afirmativo ahora pasa a posibilitivo. "Reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral" por "pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral". Este matiz tiene suma importancia porque en el primer texto puede entenderse fácilmente que tales condiciones disminuyen siempre y en todos los casos la responsabilidad moral en el acto cometido de modo que la libertad queda prácticamente anulada. Sin embargo, en su corrección se ha optado por una expresión verbal mucho más precisa: "pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral". Es decir, existe la posibilidad de que atenuen pero no es seguro que de hecho atenuen, pueden reducir al minimo la culpabilidad pero tampoco es seguro que la reduzcan. Cada acto objetivamente pecaminoso es diferente en cada persona al igual que lo son las circunstancias. Por ello no se pueden generalizar unas reglas de actuación que sean válidas para todas la personas. No podemos recurrir a la inmadurez afectiva o a otros factores para aseverar por ejemplo que cualquier muchacho que ha contraído el vicio de la masturbación no es enteramente responsable de sus actos y por tanto no comete nunca pecado mortal. O como en el caso que presenta Eduarod, por el hecho de estar poniendo los medios espirituales oportunos y rechazar el vicio, juzgar como pecado venial cualquier caída que pudiera sobrevenir en este estado de "lucha" de modo que pudiera recibir al sacramento de la Eucaristia sin acudir previamente al sacramento de la reconciliación. Esto es bastante peligroso. Precisamente el remordimiento de la conciencia despues de haber cometido el pecado debería ser motivo suficiente para no acercarse a comulgar sin antes haber confesado su/s falta/s.

Codigo Derecho Canónico 916: Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.


Lo contrario no solo conduciría al pecador a relativizar la gravedad de sus actos sino también la necesidad de "limpiar" su conciencia. Nadie puede dejar a su criterio ético personal la decisión libre de comulgar habiendo cometido un pecado objetivamente grave por muchos atenuantes que quiera alegar a su favor. A este respecto me parece interesante traer a colación las palabras de Pío XII en un radiomensaje de 1952:

13. Por todo ello, conscientes del derecho y del deber de la Sede Apostólica para intervenir, si es necesario, con autoridad en las cuestiones morales, Nos —en el discurso del 29 de octubre del año pasado— nos propusimos iluminar las conciencias en lo tocante a los problemas de la vida conyugal. Y con la misma autoridad declaramos hoy a los educadores y a la misma juventud: el mandamiento divino de la pureza de alma y de nuevo vale sin disminución también para la juventud de hoy. También ella tiene la obligación moral y, con la ayuda de la gracia, la posibilidad de conservarse pura. Por lo tanto, rechazamos como errónea la afirmación de quienes consideran inevitables las caídas en los años de la pubertad, que por ello no merecerían el que se haga gran caso de ellas, como si no fueran culpas graves, porque ordinariamente —añaden ellos— la pasión quita la libertad necesaria para que un acto sea moralmente imputable.

Y, por lo contrario, norma es obligatoria y prudente que el educador, aun sin dejar de representar a los jóvenes los nobles méritos de la pureza, de suerte que les lleve a amarla y a desearla por sí misma, les inculque, sin embargo, claramente el mandamiento como tal, en toda su gravedad y seriedad de ordenación divina. Así es como estimulará a los jóvenes a evitar las ocasiones próximas, les animará en la lucha, cuya dureza no les ocultará, les incitará a abrazarse valerosamente con los sacrificios que la virtud exige, y les exhortará a que perseveren y no caigan en el peligro de dejar las armas ya desde el principio y sucumbir sin resistencia a los hábitos perversos.
RADIOMENSAJE SOBRE LA CONCIENCIA Y LA MORAL
23 de marzo de 1952
PÍO XII


Tampoco lo siguiente me parece correcto:

Y, sin embargo, tamibén es verdad que la gente no tiene porqué estarse metiendo en la conciencia de uno, de donde la propia Iglesia da normas específicas en ciertas circunstancias para evitar el escándalo. Por ejemplo, si una persona YA formada para recibir la Sagrada Eucaristía de pronto recuerda que tiene un pecado grave que normalmente le impediría participar en ella, el hecho de evitar el escándalo que podría producir el que se saliera de la fila y las especulaciones que algunos podrían hacer sobre el "porqué se salió" es algo que la Iglesia permite como criterio para NO abandonar la fila y recibir la Eucaristía, evidentemente con un acto de contrición perfecta de por medio.


Porque este es un caso claro de respeto humano. El escándalo "es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal" (Cat. 2284). Lo que pretende evitar el afectado por tal circunstancia no es el escándalo sino la vergüenza o humillación que tal acción produciría en él. El hecho de darse la vuelva y no comulgar no significa necesariamente que esté en pecado mortal. Eso es algo que algunos podrían deducir pero no supone propiamente una revelación pública del estado de su conciencia. Por lo tanto no podría comulgar en tal circunstancia pretextuando motivo grave recurriendo a la contricción perfecta.

A Reims le aconsejo que escuche esta explicación del Catecismo de Mons. José Igancio Munilla, obispo de San Sebastian, que tiene más autoridad que todos nosotros.

http://www.ivoox.com/sexto-mandamiento- ... 726_1.html

Saludos y bendiciones
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Jue Ene 02, 2014 5:14 am

Estimado en Cristo felipe:

Sobre lo del Catecismo, te agradezco traer esa última edición.
Es verdad que, por error usé una edición atrasada.
Sin embargo, más allá de las posibles interpretaciones erradas que pudieran haberse dado al texto antiguo, creo que los comentarios que un servidor hizo alrededor de ello en un mensaje largo, pero que pedí fuera leido con cuidado y detenimiento, van muy en la línea de los cambios que finalmente se hicieron. Hago notar en particular que EXPRESAMENTE rechacé, en una exposición detallada y cuidadosa, esa teoría de que únicamente son importanes las "opciones fundamentales", supuestamente imposibilitando el pecado mortal en los casos concretos. Por el contrario, se AFIRMÓ la posibilidad de que el pecado mortal se pudiera cometer en UN acto puntual, PESE a la "tendencia general" de oposición que pudiera existir y PESE a la aplicación de los remedios saludables.
Por consiguiente, es improcedente afirmar que de lo escrito por un servidor pudieran deducirse o interpretarse esas falsas teorías.
De cualquier manera, insisto, agradezco la corrección del texto más actualizado que expresa mejor la Enseñanza de la Iglesia.

Respecto a esto:
Precisamente el remordimiento de la conciencia despues de haber cometido el pecado debería ser motivo suficiente para no acercarse a comulgar sin antes haber confesado su/s falta/s.

Creo que aquí debemos clarificar qué entendemos por remordimiento.
Porque no nos debemos quedar en el mero remordimiento entendido como el dolor del pecado para considerarlo motivo suficiente para no acercarse a comulgar sin haber recurrido al Sacramento de la Reconciliación, potencialmente renunciando de manera gartuita e innecesaria a la Ayuda Sacramental.
Por supuesto que, si, por el contrario, por "remordimiento de la conciencia" nos referimos MUY CONCRETAMENTE a la clara conciencia de haber cometido pecado grave; bueno, eso es otra cosa y, en efecto, salvo un motivo serio previo acto de contirición perfecta, según lo dictaminan las normas de la Iglesia ya citadas, la persona se DEBE abstener de acercarse a recibir la Sagrada Eucaristía.
Pero, regresando a la otra posibilidad, a la de un mero dolor del pecado, insisto en que NO es correcto quedarse con ese mero criterio de decisión.
Porque las normas de la Escritura y de la Iglesia al respecto claramente señalan que, salvo los casos excepcionales y altamente restringidos en los que se confiere al sacerdote o ministro la facultad de negar la Comunión, es el propio comulgante quien se debe EXAMINAR a si mismo y determinar si se encuentra en condiciones de recibir la Sagrada Eucaristía o no:
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS SACRAMENTUM

En ocasiones se tiene la tentación de pensar que la gente puede juzgar sus actos objetivos, más no sus circunstancias o su intencionalidad, que, en todo caso, eso correspondería exclusivamente al confesor. Y, sin embargo, estas normas de la Iglesia demuestra exactamente LO CONTRARIO. Si, el confesor o el director espiritual pueden dar guías importantes para FORMAR una RECTA CONCIENCIA, una conciencia que no se engañe a si misma con justificaciones bobas. Pero, ni el confesor, ni el director espiritual, pueden REALMENTE sustituir al penitente en esta delicadísima e importantísima tarea de examinarse A SÍ MISMO. Y esa tarea es tan radicalmente importante, porque, en última instancia, de ella depende el verdadero reconocimiento de la propia culpa y, en consecuencia, la AUTÉNTICA petición del perdón del Señor. NO me puedo declarar culpable porque un confesor aplique mis circunstancias como él las percibe o yo se las cuento en una fórmula matemático-moral en un computador en su mente y de ese computador se obtenga el verdicto "si se cometió pecado mortal", veredicto que entonces yo, con humildad, debiera reconocer como indefectible. No, el confesor NO puede hacer eso, simplemente puede ORIENTAR mi conciencia para que sea esta la que juzgue rectamente, reconozca su culpa y pida perdón, porque, insisto, NO ES una fórmula matemático-moral de actos y circunstancias la que me va a culpar o exculpar, sino es la INTENCIÓN de cometer el MAL que SURGIÓ DE MI CORAZÓN (o no) y de ningún otro lado la que en realidad determina mi culpa o inocencia. En esta catequesis, el Beato Juan Pablo II lo explica de manera magistral (mucho mejor que yo, ciertamente), la cual reproduzco íntegramente porque de verdad no parece posible cortar nada (las itálicas son originales, los subrayados son de un servidor):
1. "Si confesamos nuestros pecados, fiel y justo es Él para perdonarnos y limpiarnos de toda iniquidad" (1Jn 1, 9)

Queridísimos hermanos y hermanas: A la luz de las palabras del Apóstol Juan, queremos continuar en esta meditación el descubrimiento de los significados que hay bajo los gestos que estamos llamados a realizar, según la dinámica del sacramento y la pedagogía de la Iglesia, cuando nos acercamos a la confesión. Hoy nuestra atención se fija en ese momento que la ascética cristiana suele llamar examen de conciencia para el reconocimiento de nuestros pecados.

Ya es empresa ardua admitir que el pecado en sí es decisión que contrasta con la norma ética que el hombre lleva grabada en el propio ser; es difícil reconocer en la opción que se hace contra Dios, verdadero "Fin" en Cristo, la causa de una disociación intolerable de nuestra intimidad entre la tendencia necesaria hacia el Absoluto y nuestra voluntad de "bloquearnos" en bienes finitos. El hombre se resiste a admitir que la opción mala rompa la armonía que debe reinar entre él y los hermanos, y entre él y la realidad del cosmos.

La dificultad aumenta desmesuradamente cuando hay que reconocer no el pecado en su abstracción teórica y general, sino en su densidad de acto realizado por una persona concreta o en las condiciones en que se halla esta determinada persona. Entonces se pasa de la comprensión de una doctrina a la admisión de una experiencia que nos afecta directamente y que no se puede delegar, porque es fruto de nuestra responsabilidad: estamos llamados no a decir: "Existe el pecado", sino a confesar: "Yo he pecado", "Yo estoy en pecado". A esta dificultad alude San Juan cuando en su primera Carta, nos advierte: "Si dijéramos que no tenemos pecado, nos engañaríamos a nosotros mismos y la verdad no estaría en nosotros" (1Jn 1, 8).

2. Quizá tengamos que insistir: reconocer las propias culpas no significa sólo recordar los sucesos en su escueta realidad, dejando que vuelvan a salir al corazón como recuerdo de simples comportamientos, de gestos casi desprendidos de la libertad, y hasta, de algún modo, "alejados" de la conciencia. Reconocer las propias culpas implica, más bien, poner en claro la intencionalidad que está detrás y dentro de cada uno de los hechos que hemos consumado.

Esto requiere la valentía de admitir la propia libertad puesta en juego en el mal. Esto nos impone la confrontación con las exigencias morales, que Dios ha grabado en nuestra intimidad como imperativos que llevan a la perfección, al crearnos "a su imagen y semejanza" (cf. Gén 1, 26) y al "predestinarnos a ser conformes con la imagen de su Hijo" (cf. Rom 8, 29). Esto nos impone, en particular, "entrar en nosotros mismos" (cf. Lc 15, 17) para dejar hablar a la evidencia: nuestras opciones malas no pasan a nuestro lado; no existen antes de nosotros; no se cruzan en nuestro camino como si fueran sucesos que no nos envuelven. Nuestras opciones perversas, en cuanto perversas, nacen en nosotros, únicamente de nosotros.

Dios nos presta su "concurso" para que podamos actuar; pero la connotación negativa de nuestra actuación depende sólo de nosotros. Somos nosotros los que decidimos nuestro destino por Dios o contra Dios, mediante la libertad que Él nos ha confiado como don y como tarea. Más aún: cuando, con dificultad, logramos reconocer nuestros pecados, nos damos cuenta también, con mayor dificultad todavía, de que no podemos liberarnos de ellos nosotros solos, con nuestras solas fuerzas. Paradoja de esta aventura de la culpa humana: sabemos realizar actos que no podemos reparar. Nos rebelamos contra un Dios a quien luego no podemos obligar a que nos ofrezca su perdón.

3. El "examen de conciencia" se nos revela así no tanto como esfuerzo de introspección psicológica, o como gesto intimista que se circunscribe al perímetro de nuestra conciencia, abandonada a sí misma. Es sobre todo confrontación: confrontación con la ley moral que Dios nos dio en el momento creador, que Cristo asumió y perfeccionó con su precepto del amor (cf. 1Jn 3, 23), y que la Iglesia no cesa de profundizar y actualizar con su enseñanza; confrontación con el mismo Señor Jesús que, siendo Hijo de Dios, ha querido asumir nuestra condición humana (cf. Flp 2, 7) para cargar con nuestros pecados (cf. Is 53, 12) y vencerlos con su muerte y su resurrección.

Sólo a la luz de Dios que se revela en Cristo y que vive en la Iglesia, sabemos percibir con claridad nuestras culpas. Sólo ante el Señor Jesús que ofrece su vida "por nosotros y por nuestra salvación", logramos confesar nuestros pecados. Lo conseguimos también porque sabemos que ya están perdonados, si nos abrimos a su misericordia. Podemos dejar que nuestro corazón "nos arguya", porque estamos seguros de que "Dios es mejor que nuestro corazón" (1Jn 3, 20). Y "todo lo conoce" (ib.). Y nos ofrece su benevolencia y su gracia para cada una de las culpas.

Entonces surge dentro de nosotros también el propósito de la enmienda. Pascal observaría: "Si conocieses tus pecados, te desanimarías... A medida que los expías, los conocerás, y se te dirá: Tus pecados te han sido perdonados" (Pensées, 553: éditions León Brunschvicg).
JUAN PABLO II
AUDIENCIA GENERAL
Miércoles 14 de marzo de 1984

¡Qué texto! Creo que, sin pretender adelantar juicios de la Iglesia, muchos creemos que pronto tendremos no sólo otro gran Santo -para lo que, Dios mediante, ya hasta fecha tenemos-; sino otro gran Doctor de la Iglesia.
En fin, volviendo al tema, vemos que simplemente NO ES POSIBLE delegar sobre el confesor esa responsabilidad de determinar la culpa personal, el confesor o el director espiritual, como lo habíamos dicho, simplemente pueden orientar y guiar nuestra conciencia para que se examine de manera recta y veraz. Y ciertamente es bueno y prudente acudir a esa orientación cuando sabemos que nuestra conciencia NO está tan rectamente formada como debería, o cuando la situación es confusa y necesitamos de un toque de objetividad que nos ayude a ver más claramente las cosas. Pero no pueden ellos en modo alguno entrar en esa EXPERIENCIA de la que habla el Beato Juan Pablo II ni descubrir esa INTENCIONALIDAD con la que, si es el caso, YO, Y NADIE MÁS QUE YO, ELEGÍ ESE ACTO PERVERSO.
Y bueno, claro está, si bien le texto, dadas esas dificultades de las que habla el Papa que suele tener la persona para reconocer el mal que comete, no en pequeño grado ayudadas por esas tendencias del mundo moderno a desconocer la realidad del pecado, hacen que sea más pertinente expresar estos principios, como lo hace el Papa en esa catequesis, de manera tal que nos muevan a reconocer la culpa cuando nuestra mente quiere auto-engañarse y exculparnos con pobres argumentos; no por ello es menos cierto que esos mismos principios aplican con esa misma fuerza A LA INVERSA, es decir, cuando la persona, por el motivo que sea, equivocadamente se inculpa de un crimen que NO cometió. Si tuvieramos que juzgar sobre el particular respecto a un tercero, nos parecería en extremo injusto acusarle de un delito grave cuando en realidad es parcialmente inocente.
Y si bien en caso duda, más que inculparnos, es mejor guardar una prudente actitud conservadora; por otra parte tampoco se debe extrapolar eso a juzgarnos culpables o a tener esa misma actitud cuando el examen BIEN HECHO, cuando esa confrontación con el mismo Señor Jesús de la que nos habla el Beato Juan Pablo II, lleva CLARAMENTE a la persona, con una conciencia YA bien formada, a concluir que ESE pecado SI TUVO atenuantes importantes que impidieron que se tratase de una falta mortal. Por consiguiente, si, pese al dolor de SI haber pecado, de SI haber caido en el vicio una vez más, la persona, en un contexto tan serio del examen de conciencia como el que hemos descrito, puede reconocer que su falta NO ES mortal pese a la materia grave, entonces se cumple eso mismo que hemos ya señalado en mensajes anteriores: que abstenerse de acercarse a recibir la Sagrada Eucaristía no sólo es innecesario e inútil, sino que GRATUITAMENTE la persona SE PRIVA de la inmensa Ayuda que Cristo le ofrece en la Gracia del Sacramento para vencer su vicio y muchos otros propósitos.
Y eso, insisto, NO ES relativizar NADA. Al contrario, esa confrontación con el Señor Jesús de la que nos ha hablado el Papa es lo más absoluto y objetivo que podemos hacer al respecto. Y si esa confrontación nos revela culpables, nos revela la maldad con la que hemos actuado, pues culpables somos y así lo debemos reconocer pidiendo Perdón al Señor. Pero si, por el contrario, esa confrontación revela la inocencia, aunque sea parcial, pues inocentes somos y como tales podemos acutar también.
Hay, pues, un gran equívoco en este criterio que señalas:
Nadie puede dejar a su criterio ético personal la decisión libre de comulgar habiendo cometido un pecado objetivamente grave por muchos atenuantes que quiera alegar a su favor.

Que es el de suponer que la persona que se examina a sí misma necesariamente está dejando a su criterio ético personal la gravedad de su pecado. Pues sabemos que en la AUTÉNTICA Doctrina Católica SIMPLEMENTE NO BASTA la materia objetivamente grave del pecado para producir un pecado mortal. Justamente A ESO nos referíamos al señalar la "no-aplicabilidad" de una "fórmula matemático-moral". Sino lo crucial y fundamental en esto es esa EXPERIENCIA de la que nos habla el Beato Juan Pablo II del "YO PEQUÉ" (o no). Y eso no se puede determinar o conocer por la gravedad objetiva del acto EXTERNO. Sino que, como lo dijo el Papa, la culpa del pecado NACE ÚNICAMENTE EN NOSOTROS... o simplemente NO nace.
Y eso tampoco tiene NADA que ver con ese texto del Venerable Pío XII que nos has hecho el favor de compartir. Porque NADA tiene que ver el afirmar que la pureza en la juventud es posible, lo que por supuesto así es. Con pretender que al afirmar que DE HECHO EXISTEN atenunates a la culpabilidad moral de actos concretos, y que la persona en su examen de conciencia hecho con seriedad y una recta conciencia así lo reconozca, se esté afirmando entonces que la impureza es inevitable o que la pureza no fuese posible. Lo que por supuesto NO ES EL CASO.

Por último, respecto a lo de la fila de la Comunión, antes que nada quiero subrayar que NO se trata meramente de la opinión de un servidor (p.ej. es algo que enseñó el P. Jorge Loring, quien, por ciertó recién falleció el pasado 25 de Diciembre), pero que tampoco es algo de lo que al menos un servidor sepa que tiene un respaldo sólido en el Magisterio; se trata más bien de una opinión más o menos común entre moralistas.
Y es preciso subrayar también, como de hecho se hizo en su momento, pues en el mismo comentario traté con detalle de los respetos humanos como algo claramente distinto a lo que se exponía en el párrafo que has citado:
En general un cristiano NO debe utilizar como criterio de acción la vergüenza del "qué dirán", eso se llama "respeto humano" y, de suyo, cuando el hombre no respeta la Ley de Dios por quedar bien con los hombres de cualquier manera, se trata de una actitud pecaminosa (la que es adicional a los pecados concretos que a causa de esa actitud se pudieran llegar a comenter).
...
Ahora bien, una cosa es no revelar la información a quien indebidamente y sin derecho la solicita, y otra cosa sería cometer un pecado con el fin de ocultar la información, cosa que si bien sería correcta en cuanto a no revelar la información, por supuesto que no quitaría de ningún modo el pecado que se cometiera. Así, por ejemplo, si se realizara un acto sacrílego (como lo es comulgar en pecado mortal) con el solo fin de no permitir que alguien que no tiene derecho se entere de algo, pues no hay problema en cuanto a no revelar aquello que esa persona no tiene derecho a saber, pero SI habría problema, y mucho, en cuanto al sacrilegio cometido.

No cabía razonablemente, pues, confundir el texto que has citado con ese respeto humano porducto del deseo de evitar una vergüenza personal. Sino estrictamente se está hablando de una situación en la que la fama de la persona y un posible escándalo pudieran estar involucrados. Mira, para no darle más vueltas, de hecho esto se tocó hace ya varios años en el foro en un tema en el que un servidor puso una respuesta en la que, igual que ahora, señalaba que esto no lo he encontrado sustentado en el Magisterio, pero que no me parece una opinión errada:
http://foros.catholic.net/viewtopic.php?t=53816&view=next&sid=ab76c800856bcbda57eca4182e357aec
Y donde, para mejor ejemplificarlo y distinguirlo del respeto humano, un servidor desarrolló un ejemplo que ahora cito con algunas "mejoras" para que en el se vea claramente qué es lo que distinguiría a ese caso del mero respeto humano:
El ejemplo es que había una persona (la identificamos entonces como "Séneca") que era temerosa de Dios, que tenía sus fallas como muchos, pero que estaba siendo acusada injustamente de un crimen que no había cometido.
Esta persona NO vivía en una gran ciudad donde nadie se conoce y donde todos ignoran los motivos y acciones de los demás, sino en un pueblo pequeño donde TODOS se conocen y saben muchas cosas de los demás. Y en ese pueblo la mayoría sabía que Séneca era una persona temerosa de Dios que NO cometería un sacrilegio. Por lo que, si Séneca se aproximaba a comulgar sin confensarse (claramente nadie lo vio en la fila en el único momento en el que el cura que todos conocen vino al pueblo a confesar antes de celebrar la Santa Misa), para muchos eso sería prueba más que suficiente de la inocencia de Séneca, quien, lo saben todos, no cometería un sacrilegio bajo ninguna circunstancia, ni siquiera para salvaguardar su libertad terrena, pues su libertad eterna podría estar en riesgo.
Pero ocurre que, ya en la fila, Séneca recuerda que intencionalmente defraudó al tendero del pueblo y le robó al llevarse algo sin pagar. Por lo que piensa que no debería acercarse a Comulgar, y, sin embargo, Séneca, que conoce a la gente del pueblo, sabe que esta juzga fácilmente, que se fija en esas cosas, que el juez que juzgará su caso está entre la feligresía; y sabe que, si él se retira de la fila, pocos podrán evitar pensar que fue por lo del asesinato y el remordimiento que le causó cometer un posible sacrilegio con ese crimen en su conciencia, sin siquiera poder ellos imaginar el asunto del tendero que desconocen por completo. No importa si está bien o no que la gente juzgue así, el hecho es que la gente del pueblo SI juzga así y Séneca lo sabe. E incluso sabe que puede llegar a influir en el criterio que pueda tener el juez al juzgar su caso en el tribunal, quien se prejuiciará a admitir evidencia inculpatoria si él se sienta ("lo sabía, por eso se sentó"), en vez de admitir la evidencia exculpatoria (que Séneca sabe que es real) si él continua formado, hace su acto de contrición perfecta y recibe al Señor habiendo obtenido el perdón por ese medio extraordinario y con ese motivo tan serio.
Se puede discutir si esto es legítimo o no, pero de que no es algo que involucre meramente que la persona se pueda sentir avergonzada o no, y de que, por lo mismo, se trata de algo bastante más grave que un simple respeto humano convencional, eso es un hecho.
Pero en fin, subrayo una vez más que, incluso al pasar los años desde ese mensaje, no he encontrado sustento sólido en el Magisterio sobre esta posibilidad, por lo que la seguimos considerando una mera opinión de moralistas; y concedo que siempre es mejor tener fundamento en el Magisterio Universal para dar un consejo a un hermano en un tema tan delicado, que en una mera opinión de moralistas.
Peeeeerooo:
Con todo el respeto que me mereces, estimado hermano felipe, al igual que el respeto que me merece el señor Obispo, que sabes que en ambos casos es mucho, si vamos a desechar así la opinión del P. Loring y otros moralistas por no encontrar respaldo sólido del Magisterio Universal, tampoco debieramos sustentarnos en las opiniones de otros clérigos, como Mons. Munilla.
Como dice la sabiduría popular: " o todos coludos, o todos rabones", de modo que todo con Documento del Magisterio Universal en mano.
Bueno, la verdad escuché casi toda la exposición de Mons. Munilla y no tengo nada en contra de ella ni veo contradicción alguna con lo expuesto por un servidor en este tema, he, he. Pero a lo que voy es que no nos empeñemos en desechar cosas de manera simplista, sobre todo cosas que tienen un sustento no despreciable a pesar de no tener el soporte concreto del Magisterio pero que no entran en lo absoluto en contradicción con el, y que pueden responder dudas específicas y concretas. O, si lo hacemos para poder aprovechar la máxima garantía en el Magisterio, entonces hagámoslo consistentemente y no de manera selectiva.
Ahora bien, reconozcamos que este caso de una persona con el vicio frecuente de la masturbación pero con deseo de frecuentar la Sagrada Eucaristía no es precisamente el caso más común en la población actual. Pero, curiosamente, y por el perfil de los ususarios del foro SI es un caso bastante frecuente aquí.
A lo que voy con ello, es que es muy difícil que documentos y enseñanzas dirigidas al grueso de la población se enfoquen en el caso concreto que es frecuente en estos foros, pero infrecuente en la población general. Y el enfoque que da Mons. Munilla es consistente con esta observación, porque él insiste en que, en general, es poco útil quebrarse la cabeza para identificar el grado concreto de culpabilidad; y, sin embargo, justamente ESO es lo que hemos venido discutiendo por resultar absolutamente crítico según la preocupación y prioridad que tienen muchos usuarios de estos foros. Luego, es evidente que la exposición de Mons. Munilla NO está dirigida a personas con esta inquietud, sino a personas con situaciones muchísimo más comunes. Creo que a la mayor parte de los jóvenes católicos que todavía asisten con alguna regularidad a la Eucaristía, no les causa el menor problema masturbarse y cometer sus otros 39 vicios que se podrían considerar opuestos a la participación en el Banquete Sagrado (relaciones prematrimoniales, borracheras, etc.) y bueno, recibir la Eucaristía una vez cada 6 meses que deciden "limpiar la casa" e ir al confesionario. En esos casos, está claro, es realmente poco útil ese "quebrarse la cabeza" para determinar el grado exacto de culpabilidad. Simplemente se confiesa el pecado junto con los otros y punto. De modo que son muy pocos realmente los que tienen esta preocupación de participar frecuentemente en la Eucaristía, pero sentir que no pueden hacerlo porque la masturbación frecuente se opone a ello, y donde acudir al Sacramento de la Reconciliación sistemáticamente en cada ocasión no es una opción que se pueda aplicar de manera tan sencilla y ni siquiera necesariamente una opción correcta. Tanto es así, que esto ni siquiera es mencionado (ni a favor ni en contra) por Mons. Munilla en su exposición, de por si bastante extensa.
Por eso creo que, si bien, por ejemplo, en los temas en los que hemos hablado de posible infalibilidad de una doctrina ha sido muy pertinente buscar documentos ultra-recontra-seguros; me parece a mí que en este caso es mucho mejor tomar lo que existe y deducir con fundamentos serios los principios aplicables a esta situación tan particular, en vez de pretender que el Magisterio aborde estos casos que hoy en día son bastante excepcionales en sus documentos generales.

Que Dios te bendiga en la alegría del Nacimiento del Redentor.
eduarod
 
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor felipe » Jue Ene 02, 2014 9:39 pm

Estimado Eduarod, voy a intentar explicarme mejor porque suelo escribir sin revisar lo escrito y después me doy cuenta de que quizás no he reflejado bien mi pensamiento o no he ordenado correctamente las ideas, con faltas de gramáticales, etc. Intentaré ser lo suficientemente preciso, aunque tampoco redactaré ningún megapost, esos te los dejo para ti ;)

Con frecuencia, cuando la persona ha caido en el vicio de la masturbación, se siente como "impura" o "sucia" y cree que es indigna de acercarse a los Sacramentos. Esa misma actitud generalmente deriva del rechazo al vicio y de no bastar las propias fuerzas para combatirlo, lo cual a su vez habla de la situación donde en verdad el vicio se ha impuesto y no es querido por la voluntad, pero aún así, con las pasiones que desata, logra esclavizar y mantener sometida a la persona. En tales circunstancias es casi seguro hablar de una culpa disminuida, porque la persona en verdad se siente esclava de algo que no quiere que exista en ella; y en tales circunstancias es muy difícil (más no imposible) hablar de plenitud de conciencia y plenitud de consentimiento. En consecuencia, el pecado cometido en las diferentes actuaciones de la masturbación, pese a la materia grave, vendría a ser en realidad un pecado venial que NO impide la participación en la Eucaristía. Pero, desafortunadamente, al sentirse indigna y como "sucia" la persona, a pesar de haber cometido tan solo un pecado venial, se aleja ella misma de la Ayuda que Dios le puede dar por medio de ese Sacramento, negándose así innecesaria e indebidamente la Ayuda que necesita para vencer.


En este texto percibo un error importante que consiste en permitir o legitimar la comunión eucarística después de uno o varios actos masturbatorios sin previa confesión. Ciertamente haces algunas aclaraciones, como la aversión que la persona siente hacia el vicio, la fuerza de la pasión, la culpa disminuida, etc. que nada tienen que ver con la teoría de la opción fundamental. Yo tampoco sostengo que la masturbación constituya siempre y en todos los casos pecado mortal. Pero dado que el acto implica siempre una elección más o menos voluntaria (de no haber elección no se seguiría el acto logicamente), resulta muy difícil evaluar el grado de culpabilidad subjetiva. Excluyo de ese grupo los casos patológicos de masturbación, en los que el sujeto no participa en absoluto de sus acciones pues no se los podría calificar propiamente de masturbatorios por carecer de los elementos indispensables para que reciban una valoración moral positiva o negativa. O sea, no son actos humanos. Es obvio que no te refieres a estos casos minoritarios. En la inmensa mayoría de las ocasiones la ejecución del acto supondrá algun grado de imputabilidad por lo que sería temerario aconsejar a esa persona la comunión eucarística sin confesar primeramente, tal como lo tenga en la conciencia, el "pecado" cometido. La necesidad de la confesión no vendría exigida tanto por la gravedad objetiva del acto sino por la duda acerca del grado de voluntariedad en la elección del mismo. Unas veces estará segura de haberlo consentido plenamente y otras no tanto. Pero muy pocas o ninguna tendrá certeza de haberlo rechazado plenamente.

En cuanto al otro texto:

Y, sin embargo, tamibén es verdad que la gente no tiene porqué estarse metiendo en la conciencia de uno, de donde la propia Iglesia da normas específicas en ciertas circunstancias para evitar el escándalo. Por ejemplo, si una persona YA formada para recibir la Sagrada Eucaristía de pronto recuerda que tiene un pecado grave que normalmente le impediría participar en ella, el hecho de evitar el escándalo que podría producir el que se saliera de la fila y las especulaciones que algunos podrían hacer sobre el "porqué se salió" es algo que la Iglesia permite como criterio para NO abandonar la fila y recibir la Eucaristía, evidentemente con un acto de contrición perfecta de por medio.


Vale, pueden haber circunstancias especialmente graves que permitan la comunión con contrición previa, y el ejemplo que muestras en tu último comentario parece válido. Pero esa especial gravedad no la mencionaste en el texto precedente. Por lo que pareciera que evitar las especulaciones sobre el por qué se salio de la fila justificara por sí mismo la comunión de esa manera.

Con respecto a lo de Mons. Munilla, por lo general creo que para el fiel debería resultar más confiable el magisterio episcopal expresado por un obispo que la opinión de cualquier otro fiel o clérigo, salvo que discuerde claramente del Magisterio eclesiatico o que aquellos se fundamenten mejor en el magisterio.

Y bueno, espero que no pienses que un servidor vino a criticar tu argumentación por cualquier vanal motivo. Hacía ya bastante tiempo que no me pasaba por el foro y leyendo tus comentarios noté algunas cosas que me chocaron un poco. Ya sabes que aprecio mucho tu participación generosa en los foros.

Saludos y bendiciones
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felipe
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor eduarod » Lun Ene 20, 2014 3:54 am

Estimado en Cristo felipe:

No había podido contestarte, pero ahora lo hago:

1. No te preocupes, no me lo tomo a mal, sabemos ambos que hay confianza. ;)

2. Entiendo que el asunto te cause un cierto "shock" en el contexto de la banalización de este pecado que se hace normalmente y la necesidad de insistir en que se trata de un asunto muchísimo más serio de lo que la permisivista moral existencialista del mundo contemporáneo quiere presentar. Y, sin embargo, definitivamente creo que en esa urgencia por hacer conciencia en nuestros hermanos de la seriedad del asunto, NO debemos caer en el error de orillar a nuestros hermanos a auto-negarse el servirse de un Auxilio tan grande como la Gracia Eucarística si no es realmente necesario.

3. Evidentemente NO me refiero, como bien lo percibes, a casos tan patológicos que auténticamente dejen de ser actos humanos, es decir, actos en los que la voluntad de la persona haya quedado COMPLETAMENTE nulificada. Excluyendo esos casos radicales, creo que la diferencia básica de nuestros puntos de vista radica aquí:
La necesidad de la confesión no vendría exigida tanto por la gravedad objetiva del acto sino por la duda acerca del grado de voluntariedad en la elección del mismo. Unas veces estará segura de haberlo consentido plenamente y otras no tanto. Pero muy pocas o ninguna tendrá certeza de haberlo rechazado plenamente.

Y es que, recordemos, el pecado mortal se da con PLENITUD de consentimiento, y NO meramente queda excluido cuanda haya PLENO RECHAZO. Es decir, un consentimiento PARCIAL, en definitiva, NO ES pecado mortal.
Por consiguiente, el abstenerse de recibir la Sagrada Comunión tan solo estaría dado ya sea por tener clara conciencia de un consentimiento PLENO, o bien por la DUDA de si existió un consentimiento parcial o PLENO. Pero, en cambio, si la duda está entre el rechazo total o un rechazo parcial, es decir, la persona tiene COMPLETA certeza de ALGÚN grado de rechazo, entonces es obvio que NO HAY el consentimiento PLENO y, por consiguiente, tampoco pecado mortal.
En esto hay que tener cuidado, por supuesto, de NO extrapolar un rechazo DE OTRO MOMENTO al acto en el que se cometió el pecado. Es decir, es correcto lo que señalas de que no bastaría el poner los medios usualmente recomendados para superar el vicio si, al momento de cometer el acto, la persona lo ACEPTA PLENAMENTE. E insisto en que he tenido buen cuidado de señalar que, ante un rechazo generalizado del vicio, podría considerarse realativamente raro, más no imposible, un consentimiento pleno en un acto puntual. En una palabra: los actos puntuales se evalúan por SUS circunstancias particulares y no por las actitudes generales, como ambos hemos señalado antes ya.

4. Ahora bien, retomando la exposición de Monseñor Munilla, coincido plenamente con él en que, cuando un vicio se establece, suele ocurrir con PLENA culpa de la persona que es COMPLETAMENTE libre entonces para elegir o no el acto vicioso. Pongamos el caso de un alcohólico: en sus primeras copas NO ha adquirido el vicio/enfermedad del alcoholismo y es completamente libre de beber o no y de hacerlo con moderación o no. Por tanto, si elige libremente y plenamente consciente de sus actos el beber SIN moderación, entonces es culpable no solo de ESE acto en ESE momento, sino también ES CULPABLE, en ESE momento, del vicio que está creando en su persona. O sea, se trata de una culpa MUY grave.
Pero, conforme el vicio se establece, la persona pasa a ser más bien esclava de el, de tal suerte que, como bien lo establece Monseñor Munilla, y transcribo textualmente sus palabras:
Habrá sido culpable en causa de haberlo adquirido, pero ahora ya lo tiene adquirido, ¡y le cuesta quitarlo!. Entonces claro, el grado de culpabilidad que tenga ahora, en este momento quien tenga el hábito de blasfemar, o de, o de... masturbación, etc, no puede ahora, aunque tenga culpabilidad en haberlo contraido, pero... ahora, en el momento presente, no se le puede suponer, en cada acto que haga, una plena culpabilidad... subjetiva y moral

Nótese que, al igual que lo hemos subrayado, Monseñor habla de NO poder SUPONER esa plena culpabilidad, pero NO de que sea IMPOSIBLE que esa culpa plena pudiera presentarse.
Me parece entonces que estamos ante la diferencia de criterios que quisiera un servidor resaltar: una cosa es que la persona, sujeto de responsabilidad moral, como de hecho es, pueda identificar en sus actos ese pleno consentimiento cuando DE HECHO se presenta y saberse entonces actora de un pecado mortal; y otra cosa es PRESUPONER la culpa plena, que es lo que me parece que sistemáticamente se hace cuando se recomienda como norma NO acercarse a la Comunión Eucarística por el simple y solo hecho de que haya medidado un acto de masturbación sin atender en lo absoluto a las circunstancias del mismo.

5. Ahora bien, es verdad, como ya en un aporte anterior lo subrayé, que Monseñor Munilla habla de que poco importa el grado de responsabilidad, esto, evidentemente, entendido en el contexto de que lo importante no es torturarse con dicho grado de responsabilidad, sino ponerse en camino de reconciliación.
Pero ya también dijimos que, curiosamente, esto a lo que Mons. Munilla le resta importancia, viene a ser lo más importante en este tema; y, en opinión de un servidor, eso se debe a lo atípico que es el caso de muchos hermanos del foro respecto a la población general. Y es que, el caso típico del hermano del foro, es el de un muchacho que adquirió el vicio, si, tal vez con culpa plena, ANTES de vivir un proceso de conversión. Pero, una vez que ya había caido en el vicio y era esclavo del mismo, el hermano en cuestión se encontró con Cristo y se dio cuenta de que su vicio, ya establecido, era INCOMPATIBLE con esa nueva amistad con Cristo en la que desea vivir. Y, sin embargo, como bien lo enseña San Pablo, el hombre entonces se da cuenta de que su carne NO ES transformada "mágicamente" a causa de su conversión, sino que la carne (el vicio) le orilla a hacer el mal que su espíritu NO QUIERE hacer. Y, entonces, en tales casos, es bastante clara la ausencia de culpa plena.
Ahora bien, el problema es que esta conversión suele venir ligada a un deseo/necesidad de participación frecuente en los Sacramentos. Pero no es raro que el vicio esté tan establecido que se presente varias veces por semana, de manera diaria, o, incluso, hasta varias veces al día; y esto sin ser tan patológico como para realmente considerar que la persona está completamente desconectada de sus acciones y ha dejado de realizar actos humanos.
Y es cuando se da esta rara combinación cuando se presenta el problema, porque el que, digamos, es esclavo del vicio con una frecuencia diaria, para poder recibir de manera igualmente diaria la Sagrada Eucaristía bajo ese criterio de que no puede hacerlo sin mediar la Confesión Sacramental, pues tendría que acudir a la Reconciliación de manera igualmente diaria. Y, más allá de la posibilidad física de hacerlo (que no en todos los casos existe), lo que es casi seguro es que, si la persona tiene el buen juicio de acercarse al mismo confesor (lo que obviamente presupone su disponibilidad), al paso de pocos días comenzará a ser "rechazada" por el mismo, bajo uno de estos dos argumentos dependiendo de su caso concreto:
a). No seas persona que finge sentir lo que no siente de querer acercarte de manera diaria al Señor diciendo que quieres tener una amistad profunda con Él si todos los días le das la espalda y menosprecias esa amistad con toda intención.
b). O, lo que más probablemente será el caso, le hará ver que su caso típicamente son actos con culpa disminuida, seguramente a causa de un vicio previamente establecido, y le dará los criterios apropiados para que con seguridad haga ese discernimiento, de tal suerte que se sienta obligada a acercarse al Sacramento de la Reconciliación tan solo con una periodicidad razonable, o bien, si, y solo si, llega a tener verdadera conciencia de que en algún acto atípico muy particular SI tuvo un consentimiento pleno y SI hubo, por tanto, pecado mortal. Esto, claro, junto con recomendaciones e instrucciones para que pueda ir triunfando y desterrando ese vicio de su vida.

6. Vuelvo a hacer explícita mi adhesión a la recomendación de que la persona NO establezca este juicio por sí misma, sobre todo, si como hemos perfilado este "caso típico del foro" se trata de un converso reciente que no tiene aún bien formada su conciencia, ni entiende aún muchos elementos y aspectos de la Fe. Sino que, por el contrario, sea el confesor, ya sea por la exagerada frecuencia con la que se acude a él, ya sea por pregunta expresa, quien haga las recomendaciones pertinentes y de las guias prácticas de acción.

7. Y vuelvo a subrayar que NADA de esto debe ser interpretado en el sentido de una banalización de la seriedad o gravedad del asunto, sino todo esto lo expone un servidor con la intención de que, de verdad, un esclavo del vicio recién converso no se prive innecesariamente del grandísimo beneficio que le puede dar la Gracia Sacramental para ir desterrando este vicio de su corazón.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor felipe » Dom Feb 09, 2014 8:55 pm

Bueno yo tambien contesto un poco tarde porque pense que no respondiste. Eduarod tu hablas de la certeza de un grado de rechazo, entonces ¿que porcentaje de rechazo es necesario para que se considere pecado venial?. Imposible saberlo. Además de que también hay otra certeza, que el acto ha sido (mas o menos) libremente elegido. Es decir, siempre hay un grado de culpabilidad que es dificil precisar.

Pero donde creo que reside la clave del asunto es aqui:
Catecismo 2848-49: “No habéis sufrido tentación superior a la medida humana. Y fiel es Dios que no permitirá que seáis tentados sobre vuestras fuerzas. Antes bien, con la tentación os dará modo de poderla resistir con éxito” (1 Co 10, 13). Pues bien, este combate y esta victoria sólo son posibles con la oración.


Si la persona comete el acto pecaminoso está claro que no ha puesto los medios naturales y sobre todo los espirituales que debía: huida de las ocasiones, oración, etc. Existe también aqui una culpabilidad, una negligencia que no podemos olvidar. Si la persona pide ayuda a Dios este se la dará siempre. Por ello no basta con centrarse solo en el grado del rechazo, también debe considerarse cuanto se hizo para no caer en él.

Por otro lado, quería mostrarte este video donde se le pregunta al P. Paulo Ricardo, teólogo y sacerdote brasileño, una cuestión muy parecida a la expuesta en este tema. http://www.youtube.com/watch?v=IS6mKGsunq8
He traducido gran parte del contenido para contextualizar un poco la respuesta y pensando en la yuda que puede prestar a gente que lo lea y tengo el mismo problema. Si entiendes el portugués mejor visualiza el video completo.

Uno de nuestros suscriptores nos hace una pregunta, es claro que no voy a revelar el nombre. El dice que: "Yo tengo 30 años, soy casado y tengo un hijo. Siempre quedo en la duda de si estoy en pecado grave o no para comulgar o no. Pregunto a los padres en la confesión y ellos dicen que no. Pero leyendo el catecismo comprendo que sí. Ayúdeme. La situacion es la siguiente. Tengo el vicio de la pornografia y la masturbación que adquirí en la adolescencia. Me arrepiento de todo ese mal que hago. Me confieso. Pero lo máximo que consigo es permanecer sin pecar durante una semana. Padre... me está dando un desespero, una inquietud. Yo preciso aliviar todo eso sino parece que voy volverme loco. Es como una droga, es una tristeza ser un dependiente de algo tan humillante. Y despues de la primera vez parece que pierdo las fuerzas para luchar contra este pecado y cuando me doy cuenta ya lo estoy haciendo 3 ó 4 veces por semana. En esa situación ¿puedo comulgar o no?. Me gustaría recordarle que despues de cada acto me entristezco y me arrepiento profundamente."

[...] Ud. está diciendo que algunos padres en la confesion dicen que no y el catecismo dice que sí. Vea, yo no estoy atendiendo su confesión. Yo no puedo juzgar su caso concreto porque yo tendría una serie de otras preguntas. Yo precisaria saber un poco su contexto de vida. Tener un poco su perfil psicologico para emitir un juicio concreto para decir cuan culpable es o no usted de este acto que usted realiza. O cuanta libertad aun le queda para librarse de esto. Por tanto, te digo muy concretamente. Ud., es posible que haya unas circunstancias que permitiría una comunión sacramental. Vea, mucho cuidado. Las circunstancias que permiten lo que el propio catecismo está diciendo, las situaciones que aminoran la culpabilidad. O sea, de un pecado grave, de materia grave, en algunas circunstancias el pecado es menos grave. Las circunstancias en que la culpabilidad puede hasta ser, no solamente atenuada, aminorada, dice mas, extremamente atenuada. Sea como fuera, déjeme decirle una cosa. Entonces, existe esa posibilidad teórica de Ud. comulgar. Pero déjeme decirle una cosa, el paso principal que Ud. necesita dar es el de creer en el amor, creer en la castidad porque una de las grandes dificultades que la gente tiene y yo veo esto en el confesionario constantemente es que el mayor pecado que la persona tiene no es el pecado de la masturbación en sí, es el pecado del desespero ¿esta entendiendo?. La persona no cree mas que la castidad sea posible, que el pueda librarse de eso. Entonces por lo que yo leo aqui de su relato su problema mayor no es la castidad y la masturbación, es la falta de esperanza. Su problema mayor es que no tiene esperanza. Ahora ¿como es que la gente recibe este don maravilloso y divino que es la esperanza?. La esperanza es un segundo paso. Hay un primer paso, la fe... fe, esperanza y caridad. O sea, lo que nosotros queremos alcanzar es la caridad que es el amor, o sea, que es el otro nombre para la castidad. Ud. quiere ser casto, quiere alcanzar el tercer paso que es el amor, quiere amar como los santos amaban, como Jesus amó, como nuestra Señora amó, y por eso hay que ser casto. Pero cómo es posible que Ud. va a llegar alli si Ud. no cree que eso es posible. Entonces Ud. precisa del primero paso, necesita creer, creer profundamente que el amor se hizo carne, que el amor es algo real, concreto, el Amor vino a este mundo, dio su vida por nosotros, el amor acontecio en la vida de tantos santos, en la vida de Maria santísima y de tantos santos, la castidad existe, es real ¿por que? porque es el mundo lo que hace que Ud. crea lo contrario. O sea, el mundo ya solapó su fe, ya tiró su fe, y termino haciendo que Ud. no crea mas en la castidad, ¡es imposible permanecer sin sexo, sin pornografía!, ¡es imposible ser casto! ¿Está entendiendo?. El mundo te convenció que es imposible. Entonces como Ud. ya esta convencido que es imposible ser casto, ya no espera ser mas casto. Ahi no tiene el segundo paso, no tiene esperanza. No tiene esperanza de un dia amar, de un dia ser casto. Y ahiUd. no va llegar nunca al tercer paso, que es la castidad, que es el amor. Entonces su primer deber hijo mío, su primer deber es creer. Crea que el amor, la castidad, el amor casto es real, existe, es posible. Fue posible y es posible en la vida de los santos. No es posible en la suya porque Ud. está claudicando, está cayendo, esta fallando. Pero crea que Jesus no esta lejos. Entonces si Ud. orientado por su confesor ve que su culpabilidad es menor y Ud. va y comulga... todo bien, responda Ud. y su confesor delante de Dios. El catecismo dice que existe esa hipótesis y esa posibilidad. Yo por tanto aconsejo lo siguiente, concretamente, sin conocer su caso real, sin condenar a su confesor, que existe esa posibilidad. Pero yo te aconsejo lo siguiente. Usted confiese cuantas veces fuera necesario. No sea demasiado indulgente con Ud. Porque Ud. termina asumiendo como proyecto de vida el hecho de que Ud. no nació para amar. Ud. termina asumiendo como identidad: No, es imposible, no nací para amar. Pero Ud. siceramante ¿cree en eso hijo mío?, ¿cree que Ud. no nació para amar?, ¿está entendiendo?. ¿Ud. cree que ni siquiera tiene el derecho de soñar que yo nací para amar?. Que Ud. solo nació ¿para qué?, ¿para usar a las otras personas y ser usado? ¿es eso lo que Ud. piensa? Porque la pornografía va afectando... Ud. es casado, dice que es casado, muy bien. La pornografia afecta tambien a la forma de amar a su esposa, porque Ud. está viciado de mirar a las mujeres como objeto... problablemente, no puedo juzgarle a Ud. porque no sé. Nuevamente lo digo, no le estoy confensando a Ud. pero, probablemente Ud. usa a su esposa como objeto también. Ud. tiene la misma actitud, la misma mirada sobre ella, como si ella fuera un objeto de consumo. Entonces es necesario que Ud. entre en la dinámica del amor, y la dinamica del amor es la vida de Cristo que da la vida por su esposa que es la Iglesia. Ud. nació para morir por su mujer. Entonces el camino para asegurarse Ud. y Ud. se pare de masturbar es dar pasos para que Ud. ame mas intensamente, la castidad no se alcanza teniendo miedo de amar, amando mas intensamente. Eso quiere decir, dé su vida, haga sacrificios por su esposa, ayune por su esposa, sufra por ella y por su hijo. Sea un padre de familia, sea un hombre para los otros, sea un hombre que dio la vida por los otros como Cristo dio la vida por la Iglesia. Si Ud. comienza a dar la vida, a hacer penitencia, a ayunar, a rezar de rodillas, a esforzarse en el campo de la penitencia Ud. verá la liberación. Ud. verá caer los grilletes, verá caer por tierra esa esclavitud horrenda del enemigo, de satanás que entró en su vida. Erga su cabeza y crea que El murio por nosotros en la cruz, y con su sangre nosotros somos lavados. Entre en la dinamica de la cruz. Abrace la cruz de Cristo en su vida y Ud. va a poder amar. La castidad solo se alcanza amando más. Si Ud. no consigue la castidad, no capitule, no renuncie, no diga: Ah, no lo voy a conseguir nunca. Lo deja con hacer un acto de contricción aquí y comulgar, entrar en la fila de la comunión. ¡No, no haga eso!. Son consejos que le estoy dando, no le estoy dando reglas ¿entiende?. El catecismo da reglas, es posible, lo que tu confesor te dice es posible. Pero lo que yo te estoy diciendo es un desafío. Como un padre que ama a su hijo yo te desafío, niño levanta. Cayó de la bicicleta, levanta, sube a la bicicleta otra vez que vamos a vencer. Porque la victoria es de Dios. Es claro claro, delante de la castidad no somos todos derrotados. Delante de la castidad ninguno de nosotros va a llegar delante del trono del Cordero con el vestido blanco por sus propios méritos. Nuestros vestidos fueron limpiados por su sangre. Es El quien triunfa en nosotros. Es El quien amará en nosotros. Pero erga su cabeza y no haga del pecado un proyecto de vida. No permanezca deprimido, llorando su pecado de forma errada, o sea, llorando a Ud. mismo, su bella imagen, ¡ay pobre de mi!. No, lloré su pecado porque ofende a Dios, sí, pero al mismo tiempo lloré de alegría de saber que El me quiere en casa haciendo fiesta como hijo prodigo que volvio a casa. Entonces ¿cual es el camino para la castidad? El camino para la castidad es el amor.


Un caso sin duda de esos que tu llamas atípicos y que bien podemos encasillar en ese grupo. Como puedes comprobar este padre y teólogo con 20 años de experiencia sacerdotal, le aconseja al penitente confesarse después de cada caída, aun sin conocer en detalle su caso particular, instandole a no comulgar para no entrar en el mal camino. O sea, en la misma linea que la catequesis de Mons. Munilla:

Luego siempre tenemos que suponer que tenemos responsabilidad en un grado que no lo sabemos. Porque tampoco, a mi me parece que es bastante perdida de tiempo el empezar a decir: A ver, esta persona en concreto teniendo en cuenta su inmadurez afectiva, sus habitos contraidos, sus problemas personales, ¿en este que es? ¿pecado venial, pecado mortal? Pecado tal, de primer grado, de segundo grado, de tercer. Y bueno, ¿que más dará?,. Si es que eso hay que dejarlo a un lado. Si Dios nos conoce por dentro. Lo que hacemos es arrepentirnos sinceramente, poner los medios para luchar. Vamos a ver que medios son esos. Y no liarnos demasiado en escrúpulos interiores de, soy culpable hasta aqui o soy culpable hasta aqui. Estas cosas nos interesa poco ¿no? Hablar de esta especie de grados de culpabilidad nos interesa poco. Sencillamente sabemos que tenemos una voluntad que es libre y que al mismo tiempo estamos condicionados. Entonces en mayor o menos grado por muchos condicionamientos que aunque no nos determinan completamente pero sí condicionan bastante. Entonces Dios sabrá que grado de culpabilidad hay. En cualquier caso nosotros lo que nos interesa es ponernos en camino de sanación. Eso es lo importante.


En definitiva, en general solo se permitirá la comunión eucaristica sin previa confesión en casos muy especiales, posiblemente en aquellos que linden con lo enfermizo y haya una seguridad grande de que no se consintió en el pecado plenamente. Pudiera haber otros casos mas comunes donde sería posible en teoría una comunión de ese modo, pero nunca aconsejable.

Saludos y bendiciones
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Re: ¿Pecado mortal o no?

Notapor felipe » Lun Feb 10, 2014 10:24 am

P.S.: Cuando dije "nunca aconsejable" quise decir también muy peligroso.
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