.Historia del derecho canónicoLos orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento.
Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares.
En sus orígenes, el Derecho canónico consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de obispos,
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como:
• el Liber Extra (1234),
• el Liber Sextus(1298) y
• las Clementinas (1317).
• Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
Posteriormente, se formó la Colección de Derecho Clásico Canónico que se reúnen en el CORPUS IURIS CANONICIS. (CIC) que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503.
1. - DECRETO DE GRACIANO - 1.140
2. - DECRETALES DE GREGORIO IX - 1.234
3. - LIBER SEXTUS (BONIFACIO VIII) - 1.298
4. - DECRETALES CLEMENTINAS - 1.317
5. - EXTRAVAGANTES DE JUAN XXII - 1.500
6. - EXTRAVAGANTES COMUNES - 1.503.
El CORPUS IURIS CANONICIS fue aplicado hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X,
El primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917.
Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917.
En 1963, el Papa Juan XXIII constituye la Pontificia Comisión de revisión del Código de 1.917. Esta Comisión se reúne y lo primero que decide es lo de aplazar el comienzo de sus trabajos hasta el final del Concilio.
De esta manera se pudo tener en cuenta también una serie de normas jurídicas que se publicaron después del Concilio, y estas fueron:
- Constitución Apostólica "Regimini Eclesiae Motu Propio Universae" (1967)
- Constitución Apostólica "Romano Pontífice Eligendo" (1975)
- Motu Propio "Causas Matrimoniales" (1971)
Así aparece el "Eschema Novissimum", que es elevado al Papa para su promulgación en 1982.
Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico Consta de 1,752 Cánones y está dividido en 7 libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos:
1. Normas Generales,
2. El Pueblo de Dios,
3. La función de enseñar de la Iglesia,
4. Las funciones de santificar a la Iglesia,
5. Los bienes temporales de la Iglesia,
6. Las sanciones en la Iglesia y
7. Las sanciones los procesos.
Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II.
Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
Comentarios; Las novedades más importantes son:
1ª) Hay un título en el Libro I dedicado a los Derechos Fundamentales del fiel. El contenido de este título provenía de un proyecto que hubo de Ley Fundamental de la Iglesia. Fue propuesta por canonistas laicos especialmente en España. De hecho ese proyecto desde el comienzo tuvo una oposición: se basaban en que la Iglesia no necesitaba Constitución porque esta es de Constitución divina y no estatal. Este proyecto no salió adelante pero en concreto las partes de los derechos fundamentales de los fieles si se recogieron.
2ª) En el Código aparecen circunscripciones jurisdiccionales de ámbito procesal.
Ejemplo: Diócesis personales.
3ª) En este Código se da más cauce a la descentralización de la potestad eclesiástica.
4ª) En el Código de 1.917, los Obispos podían dispensar solamente de lo expresamente previsto, sin embargo en este de 1.983 los Obispos dispensarán de todo excepto de lo que esté expresamente reservado al Papa.