por erickito65 » Lun Nov 22, 2010 10:20 am
¿Cómo definió Pablo VI en la Humanae vitae métodos artificiales?
Por métodos artificiales nos referimos a los que Pablo VI definió en la Humanae vitae (n. 14) como: (a) “interrupción directa del proceso generador ya iniciado” (por tanto, todo tipo de instrumento o mecanismo que impida la anidación del óvulo fecundado o que apunte a su destrucción antes o después de la anidación 125; (b) “el aborto directamente querido y procurado”; (c) la “esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer”; (d) “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (por tanto, se incluye de modo general todas las posibles técnicas anovulatorias, esterilizadoras, etc. -que se realizan en previsión-, uso de preservativos y otros medios de barrera, interrupción del acto sexual, etc., -durante la realización del acto-, lavajes posteriores, píldoras postcoitales, etc., -en su desarrollo posterior) 126 .
¿Por qué todo acto anticonceptivo disocia los dos significados del acto conyugal, destruyendo el significado procreativo y desfigurando el significado unitivo?
(i) Destrucción del aspecto procreativo
El acto antiprocreativo consiste propiamente en la positiva y deliberada destrucción de la fertilidad presente en un acto sexual de suyo fértil.
Hay en él, dice Mons. Caffarra 128, una doble decisión voluntaria: la libre decisión de realizar un acto sexual y la libre decisión de destruir la fertilidad inherente en él. Es importante notar inmediatamente que estos dos actos de voluntad son esencialmente distintos en razón de su objeto (es decir, “aquello que es querido”):
(a) La primera decisión elige (es decir, tiene por objeto) el acto de la unión sexual, que es considerado un bien para la persona.
(b) La segunda elige (es decir, tiene por objeto) la acción de destruir la fertilidad presente en el acto sexual por considerarla un mal para la persona. Este segundo acto de la voluntad está constituido por tres momentos:
1º Un juicio por el cual los esposos juzgan que el don de la fertilidad es un mal, al menos en el momento presente (quizá no lo descarten como un bien para el futuro, si llegan a desear alguna vez un hijo).
2º La decisión de la voluntad de destruir la posibilidad de concebir.
3º La ejecución, es decir, la destrucción (sea temporal -con anovulatorios, píldoras, métodos de barrera- o definitiva -mediante la esterilización-) de algo que es un don divino (el don de la fertilidad). De ahí que tal acción deba juzgarse “anti” o “contra” la concepción.
Cualquier persona sensata puede ver la malicia que se esconde detrás de estos momentos.
El juicio por el cual se juzga el don de la fertilidad como un mal es un juicio falso e injusto, aunque se lo considere tan solo un mal actual, es decir, en estos precisos momentos y por tal o cual situación. Un ejemplo puede aclararlo: una cosa es no tener hambre y otra es considerar la comida como un mal. Cuando no se tiene hambre, el hombre prudente se abstiene de comer, pero sigue considerando el alimento como un bien. Y esta consideración se traduce en el trato que le da al alimento: si lo considera bueno, lo conservará para otro momento, limitándose a no usarlo ahora. Si lo destruye es que lo considera peligroso o nocivo. Del mismo modo, las circunstancias (precaria salud de la mujer, pobreza de la familia, numerosos hijos, etc.) son importantes pero nunca suficientes para cambiar sustancialmente la bondad o malicia de una realidad conyugal o familiar. Eso significa que si bien hay circunstancias que pueden hacer que un matrimonio considere imprudente concebir un hijo (como podría también tornarse imprudente el alimentarse en alguna circunstancia, por ejemplo, cuando alguien está indigestado), las mismas justificarían no realizar los actos que se ordenan a tales efectos (el acto sexual en el primero, o el comer, en el segundo ejemplo), pero no destruir la capacidad (la fertilidad en un caso, la capacidad de alimentarse o el alimento, en el otro).
En consecuencia, la decisión voluntaria de destruir algo que es en sí bueno, es una decisión equivocada, injusta y en sí misma pecaminosa. Consiguientemente los actos que destruyen la fertilidad son inmorales.
Como hemos usado la expresión “actitud pecaminosa”, debemos apuramos a aclarar que, como todo pecado, también el pecado de anticoncepción exige el previo conocimiento de la malicia de esta acción. Es indudable que muchas personas ignoran o conocen de modo insuficiente la doctrina de la Iglesia (aunque la misma pertenece a la ley natural 129). En tal caso pueden darse diversas situaciones:
- Si la persona ignora sin culpa alguna de su parte que la anticoncepción es una acción intrínsecamente inmoral, no comete pecado. O más propiamente deberíamos decir que su acción si bien es objetivamente desordenada e injusta, sin embargo, es inculpable, o sea, no se le imputa, ya que estaríamos (mientras dure la ignorancia) ante una conciencia invenciblemente errónea 130 . Dejemos claro esto: no se le imputa, pero sigue siendo objetivamente desordenada; este punto es muy importante para los pastores y confesores, pues si bien en ciertos casos la regla pastoral será no inquietar a quien peca sólo materialmente por ignorancia 131 , sin embargo, no se debe olvidar que estos actos objetivamente son inadecuados para fomentar el amor conyugal, por lo que el verdadero deber pastoral es preparar gradualmente a los cónyuges ignorantes de su situación para que puedan llegar a comprender su estado y vivir según la plenitud de la regla moral.
- Pero si la ignorancia se debe al pecado de pereza en buscar la verdad o en poner los medios para conocer adecuadamente los deberes matrimoniales y la moral propia del estado conyugal, entonces tal ignorancia no excusaría completamente del pecado; se trataría de ignorancia culpable 132.
- Y si la persona sospecha que su acción no es totalmente correcta (por ejemplo, cuando no se siente tranquila de conciencia) tenemos una situación donde toda persona está obligada a buscar la verdad antes de actuar, porque no se puede obrar con la perspectiva de una posible ofensa grave a Dios. Si obra sospechando que su acción puede ser gravemente pecaminosa, comete pecado.
- Finalmente, cuando alguien sabe con claridad que su actitud es contraria a la norma moral peca, de algún modo, contra la luz de su conciencia. En tal caso, si el pecado se reitera durante largo tiempo, no es de extrañar que se produzca un endurecimiento o esclerosis de la conciencia, es decir, que ésta se cauterice, haciendo muy difícil la conversión 133.
Como habrá podido observarse, el juicio sobre la inmoralidad de la acción anticonceptiva se basa en el objeto mismo del acto, o sea, independientemente del fin que persigan los esposos (los motivos que los muevan) o de las circunstancias en las que se encuentren. Porque cuando un acto es intrínsecamente inmoral, es decir, malo por su objeto o materia, ningún fin bueno y ninguna circunstancia pueden tornarlo bueno 134. De ahí que Pablo VI haya dicho en la Humanae vitae: “La Iglesia es coherente consigo misma... mientras condena como siempre ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias” (HV, 16). Y Juan Pablo II: “Si bien también los que hacen uso de las prácticas anticonceptivas pueden estar inspirados por razones plausibles, sin embargo, ello no cambia la calificación moral que se funda en la estructura misma del acto conyugal como tal” 135.
Esto mismo es lo que debe entenderse cuando Pablo VI habla de la ilicitud de toda acción que “se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (HV, 14). Se dice “como medio” reconociendo que a veces la anticoncepción no es elegida porque se esté absolutamente en contra de tener hijos (es decir, en sí misma) sino como medio para otro fin que quizá sea bueno en sí mismo (por ejemplo, si se intentase evitar un grave peligro de salud para la mujer, o espaciar los nacimientos para poder educar mejor a lo hijos ya nacidos, etc.). En este caso el problema no es la intención sino el medio elegido (la anticoncepción), ya que el fin no justifica los medios.
(ii) ¿Aspecto anti-unitivo?
Decía Pablo VI, comentando la norma moral de la Humanae vitae, que ella “prohíbe el uso de medios que intencionalmente impiden la procreación, y que degradan así la pureza del amor” 136 . Tomando pie de la segunda parte de este texto, hay que decir que la anticoncepción también atenta contra el aspecto unitivo o amoroso/afectivo del acto conyugal, en la medida en que lo desnaturaliza. Así lo sostenía, por ejemplo, Mons. Caffarra, basándose en el hecho de que la anticoncepción atenta contra una dimensión de la persona humana y en tal sentido afecta a la calidad de la donación que hace un cónyuge al otro, rebajando el don mismo. Su exposición es lúcida cuando equipara la contracepción a otros modos de atentados contra la unidad:
[Una donación interpersonal tiene características esenciales:] “Es total: nada queda excluido del don. Es definitiva: no admite límites de tiempo. En un ser histórico como es el hombre, la dimensión temporal es esencial. Limitar en el tiempo la propia donación equivale a excluir la totalidad. Es exclusivamente entre dos. En efecto, no estamos hablando de cualquier donación interpersonal, sino de aquella que se expresa en el lenguaje de la conjunción sexual, de aquella que se dice en y a través del cuerpo. Ahora bien, el cuerpo, por su misma naturaleza es individuante. Por tanto, el acto es anti-unitivo cuando no es voluntad de totalidad y/o de exclusividad y/o definitivo. ¿Cuáles son o pueden ser las conductas ejecutivas (actus exterior) de esta voluntad anti-unitiva? Las principales son... la fornicación... el adulterio... la masturbación...
También la contracepción es un acto anti-unitivo. Como ya hemos visto, consiste en la destrucción de la fertilidad inherente al acto sexual. La fertilidad es una dimensión de la persona. Es la persona la que es fértil, y no simplemente su cuerpo. El acto de la unidad sexual expresa una totalidad del don. En el mismo momento en que se dice totalidad, se excluye positivamente algo del don de sí al otro. La contracepción, por tanto, no es sólo anti-procreativa, sino también esencialmente anti-unitiva 137” .
Al cumplirse 30 años de la Humanae vitae, decía lúcidamente mons. Chaput en una carta pastoral: “La anticoncepción no sólo niega la fertilidad y ataca la procreación, sino que al hacerlo, necesariamente daña también la unidad. Es el equivalente a que los esposos se digan: ´Te doy todo lo que soy, excepto mi fertilidad. Yo acepto todo lo que eres, excepto tu fertilidad´. Este retener algo de uno mismo inevitablemente trabaja para aislar y dividir a los esposos, deshaciendo la amistad sagrada entre ellos ... tal vez no inmediata y visiblemente, sino profundamente, y a la larga muchas veces de manera fatal para el matrimonio” 138 .
También el prof. William May está de acuerdo con calificar al acto contraceptivo como acto anti-unitivo (o sea, de “no-total-donación”), sin embargo, discrepa con otros autores, afirmando que esta “no-donación” no es el objeto que especifica la elección de la contracepción. Incluso sostiene que muchos matrimonios rehusarían con vehemencia que ellos estuvieran negándose el uno al otro; más aún, sostendrían que recurren a la anticoncepción precisamente como un medio “necesario” para expresar su mutuo amor. Por eso May sostiene que “la ´no-donación´ (not-giving) es praeter intentionem, es decir, está fuera de la intención de los esposos que realizan el acto anticonceptivo. Es -dice- (...) un efecto o consecuencia de practicar la contracepción en su unión sexual, pero la mayor parte de [los cónyuges] no reconoce conscientemente esto. Seguramente no es ´el fin próximo de una deliberada decisión la cual determina el acto de la voluntad de parte de la persona actuante´”, termina, citando la Veritatis Splendor 139 .
(iii) El “mal esencial” del acto anticonceptivo
A partir de lo anteriormente expuesto puede comprenderse por qué Juan Pablo II habló del “mal esencial del acto contraceptivo” 143 . Podríamos sintetizar los diversos aspectos de esta malicia señalando las distintas relaciones abusivas que la anticoncepción establece:
a) Respecto de Dios, esta actitud convierte a los cónyuges en “árbitros del designio divino”144 . El anticoncepcionismo separa los dos “significados que Dios Creador ha impreso en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual”. Ahora bien, siendo el mismo Dios quien ha inscrito ambos significados en el acto conyugal, quien los separa pretende, a sabiendas o ignorándolo, “corregir” a Dios y frustrar sus planes sobre el hombre, sobre la sexualidad y sobre el matrimonio.
b) Respecto de la misma sexualidad, decía el Papa Juan Pablo II que la anticoncepción la “manipula” y “envilece”. Tergiversa la capacidad expresiva natural del cuerpo, “imponiéndole un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente” 14 . En tal sentido falsifica la verdad intrínseca del amor conyugal. Los esposos envilecen la sexualidad cuando “usan” de ella como un objeto, “rompiendo la unidad personal de alma y cuerpo” 146 . Y esto constituye el mayor rebajamiento al que puede someterse la sexualidad humana matrimonial puesto que “el acto conyugal, privado de su verdad interior, al ser privado artificialmente de su capacidad procreadora, deja también de ser acto de amor” 147 .
c) Respecto de los posibles hijos que se pretende “evitar”, “se produce... el rechazo positivo de la apertura a la vida” 148. Esto significa una actitud negativa frente a la vida, la cual deja de ser vista como un “bien”; en tal sentido estamos ante una expresión más de la cultura de muerte y del pesimismo existencial que gangrena la civilización contemporánea.
d) Respecto de los mismos esposos, Juan Pablo II señala que, con la antiprocreación, éstos “manipulan y envilecen... la propia persona del cónyuge” 149 . Lo cual ocurre incluso cuando ambos obran de común acuerdo, porque en el otro se buscan más bien a sí mismos, y dos egoísmos sumados no constituyen un amor verdadero. La intención antiprocreativa envilece a la persona, la rebaja, la cosifica, la valora indigna de ser el término de la donación total y plena de uno mismo. El primado del placer sobre el verdadero amor constituye, también, una claudicación de la libertad: “El obstáculo a esta libertad viene de la interior coacción de la concupiscencia hacia el otro ´yo´ como objeto de placer” .
e) Finalmente, todo cónyuge anticoncepcionista también rebaja y compromete su propia dignidad, pues, sigue siempre diciendo Juan Pablo II, en el comportamiento anticonceptivo, el ser humano renuncia a ejercer el domino de sus pasiones mediante un acto de virtud (único medio dignamente humano), aceptando, a cambio, controlar su potencial fecundidad con los mismos criterios que el mundo de la técnica aplica a las cosas infrahumanas, convirtiéndose a sí mismo en “un objeto de manipulación” 151.