por Angelica Vargas » Mar Dic 08, 2015 6:47 am
1.- Las faltas contra el Espíritu Santo:
Desesperar de la misericordia de Dios
Presunción de salvarse sin ningún mérito
La impugnación de la verdad conocida
La envidia de los bienes espirituales del prójimo
La obstinación en el pecado.
La impenitencia final
Solamente si alguien se niega – deliberadamente - a acogerse la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento estará rechazando el perdón de los pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo y no será perdonado. "El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno” (Mc. 3, 29. Esto es lo que llamamos el pecado contra el Espíritu Santo. Esta actitud tan dura nos puede llevar a la condenación eterna. (Cfr. Catec no. 1864)
2.- Algunos pecados son tan graves que están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución de estos pecados, llamados "pecados reservados”, según el Derecho Canónico, sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier modo en su realización.
En virtud de la delicadeza y el respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este sigilo es lo que comúnmente llamamos "secreto de confesión”.
3.- El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.
Las personas que viven en un estado de pecado habitual, como son los divorciados vueltos a casar, que no dejan esta condición de vida, no pueden recibir la absolución. El motivo de ello es que viven en una situación que contradice la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Pero, la Iglesia no olvida en su pastoral a estas personas, exhortándolos a participar en la vida de la Iglesia y que no se sientan rechazados. Únicamente en el caso, de estar arrepentidos de haber violado el vínculo de la alianza sacramental del matrimonio y la fidelidad a Cristo y no puedan separarse – por tener hijos – teniendo el firme propósito de vivir en plena continencia, se les puede otorgar la absolución. En esta situación se les indica que para acercarse a la Eucaristía, lo deben hacer en un lugar donde no sean conocidos, pues podría ser causa de "pecado de escándalo”, dado que la pareja y el confesor son los únicos que conocen la situación.
4.- Encontramos dos elementos fundamentales en su celebración. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).
La Reconciliación es un verdadero sacramento porque en él están presente los elementos esenciales de todo sacramento, es decir el signo sensible, el haber sido instituido por Cristo y porque confiere la gracia.
5.- El sacramento de la Unción de los Enfermos "tiene como fin conferir la gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad y vejez”. (Catec. n. 1527).
Con el sacramento de la unción:
a) El enfermo se une a la pasión de Nuestro Señor Jesucristo para su bien y el de toda la Iglesia
b) Da fuerza, consuelo, paz y ánimo al enfermo para soportar cristianamente el sufrimiento y el dolor.
c) Cuando un hombre no tiene pecado se dice que esta ¨ en gracia ¨. Pues la unción de los enfermos, si el enfermo esta en gracia, aumenta esa gracia.
d) Cuando un hombre tiene pecados veniales, o sea, pequeños, quita las pequeñas manchas que el alma pudiera tener por ellos.
e) Si el enfermo ya no está consciente ( o sea, que no está despierto y que ya no se da cuenta de las cosas ), este sacramento le perdona los pecados, aún cuando no haya podido confesarse, siempre que el enfermo estuviera arrepentido antes de perder el sentido.
f) Si Dios así lo quiere, la unción de los enfermos puede producir la curación de la enfermedad. Si es la voluntad de Dios que esa persona muera, este sacramento le da fuerza para prepararse para la muerte.
6.- La materia remota es el aceite de oliva bendecido por el Obispo el Jueves Santo. En caso de necesidad, en los lugares donde no se pueda conseguir el aceite de oliva, se puede utilizar cualquier otro aceite vegetal. Aunque hemos dicho que el Obispo es quien bendice el óleo, en caso de emergencia, cualquier sacerdote puede bendecirlo, siempre y cuando sea durante la celebración del sacramento.
La materia próxima es la unción con el óleo, la cual debe ser en la frente y las manos para que este sacramento sea lícito, pero si las circunstancias no lo permiten, solamente es necesaria una sola unción en la frente o en otra parte del cuerpo para que sea válido.
7.- El sujeto de la Unción de los Enfermos es cualquier fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. (Cfr. Catec. 1514).
Para poderlo recibir tienen que existir unas condiciones. El sujeto – como en todos los sacramentos - debe de estar bautizado, tener uso de razón, pues hasta entonces es capaz de cometer pecados personales, razón por la cual no se le administra a niños menores de siete años.
Además, debe de tener la intención de recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón, lo manifestó aunque fuera de manera implícita, si se puede administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin embargo, no se debe administrar en el caso de quien vive en un estado de pecado grave habitual, o a quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia. En caso de duda se administra "bajo condición”, su eficacia estará sujeta a las disposiciones del sujeto.
Para administrarlo no hace falta que el peligro de muerte sea grave y seguro, lo que si es necesario es que se deba a una enfermedad o vejez. En ocasiones es conveniente que se reciba antes de una operación que implique un gran riesgo para la vida de una persona.
En el supuesto de que haya duda sobre si el enfermo vive o no, se administra el sacramento "bajo condición”, anteponiendo las palabras "Si vives ……”