AbadesaEs la superiora en lo espiritual y secular de una comunidad de doce o más monjas. Con algunas necesarias excepciones, el cargo de una Abadesa en su convento, se corresponde generalmente con el del Abad en su monasterio. El título fue originalmente la denominación distintiva de los superiores Benedictinos, pero con el curso de tiempo, se aplicó también al religioso superior en otros órdenes, especialmente a los de la Segunda Orden de San Francisco (Claras de los Menesterosos) y a los de ciertas universidades canonesas.
ORIGEN HISTÓRICO
Las comunidades monásticas para mujeres habrían aparecido en Oriente en un periodo muy antiguo. Después de su introducción en Europa, hacia el fin del cuarto siglo, empezaron a florecer, también, en Occidente, particularmente en Galia, donde la tradición le atribuye la fundación de muchas casas religiosas a San Martín de Tours. Cassian el gran organizador del monacato en Galia, fundó un famoso convento en Marsella, a principios del quinto siglo y de este convento, en un periodo posterior, San Cesario (muerto en el año 542) llamó a su hermana Cesaria, poniéndola a cargo de una casa religiosa que estaba fundando en Arles. También se dice que San Benito habría fundado una comunidad de vírgenes consagradas a Dios y puesto, bajo la dirección, a su hermana Santa Escolástica, pero ante la duda de si el gran Patriarca estableció un convento, es cierto que durante un breve tiempo él apareció como guía y Padre de los muchos conventos que ya existían. Sus reglas fueron adoptadas casi universalmente, y por ellas el título de Abadesa fue de uso general para designar a la superiora de un convento de monjas. Antes de este tiempo, el título Mater Monasterii, Mater Monacharum, y Praeposisa eran más comúnes. La designación de Abadesa aparece por primera vez en una inscripción sepulcral del año 514, encontrada en 1901 en el sitio de un antiguo convento de las virgines sacræ que se levantó en Roma cerca de la Basílica de San Agnes extra Muros. La inscripción conmemora a la Abadesa Serena que presidió este convento, hasta el momento de su muerte a la edad de ochenta y cinco años: "Hic requieescit in pace, Serena Abbatissa S. V. quae vixzit annos P. M. LXXXV."
MODO DE ELECCIÓN
El cargo de Abadesa es electivo, la elección se hace por sufragios secretos de la hermandad. Por el derecho consuetudinario de la Iglesia, todas las monjas de una comunidad, que profesan en el coro, y libre de censuras, están autorizadas para votar; pero, por ley particular algunas constituciones extienden el derecho de voto activo, solamente a aquéllas que han profesado por un cierto número de años. Las hermanas laicas están excluidas, por las constituciones, de la mayoría las órdenes, pero en comunidades donde ellas tienen derecho a votar, su privilegio debe ser respetado. En monasterios no libres, la elección es presidida, de ordinario, por el vicario de la diócesis; en los libres, bajo la jurisdicción inmediata de la Santa Sede, preside además el Obispo, pero sólo como delegado del Papa. En aquellos bajo jurisdicción de un prelado regular, las monjas se obligan a informar al diocesano el día y hora de elección, para que si lo desea, él o su representante, puedan estar presentes. El Obispo y el prelado regular presiden conjuntamente, pero en ninguna instancia tienen voto, ni siquiera, calificado. El Concilio de Trento prescribe además, que "quién presida la elección, sea el Obispo u otro superior, no pasarán el vallado del monasterio, sino escucharán o recibirán el voto de cada una, en la reja". (Cone. Trid., Sess. XXV, De regular, et monial., Cap. Vii.) La votación debe ser estrictamente confidencial, y si el secreto no es observado (sea por ignorancia de la ley o no), la elección será nula e inválida. Una mayoría simple de votos para una candidata es suficiente en una elección válida, a menos que las constituciones de una orden exijan más que mayoría simple. El resultado será proclamado enseguida, anunciando el número de votos para cada monja, para que en caso de disputa, inmediatamente puedan verificarse.
En caso que ninguna candidata obtenga el número requerido, el Obispo o el prelado regular, ordenan una nueva elección, y momentáneamente designan una superiora. Si la comunidad, nuevamente, no logra acuerdo sobre ninguna candidata, el Obispo u otro superior puede nombrar a quien juzgue más digna y delegarla como Abadesa. La Abadesa recién designada asume los deberes de su cargo, inmediatamente después de la confirmación que obtiene del diocesano, para los conventos no libres, o del prelado regular para los libres si están bajo su jurisdicción, o de la Santa Sede, directamente. (Ferraris, Prompta Bibliotheca; Abbatisa. -Cf. Taunton, The Law of the Church.)
ELEGIBILIDAD
Tocante a la edad en que una monja puede ser elegible para el cargo, la disciplina de la Iglesia ha variado en diferentes momentos. El Papa Leoncio I prescribía: cuarenta años. San Gregorio El Grande insistió en que las Abadesas elegidas por las comunidades, debían ser por lo menos de sesenta, a quienes los años habían dado dignidad, sensatez, y poder para resistir a la tentación. Él prohibió muy vehementemente la designación de mujeres jóvenes como Abadesas (Ep. 55 ch. xi). Por otro lado, para los Papas Inocencio IV y Bonifacio VIII, treinta años eran suficientes. Según la legislación presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja "puede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadragésimo año de edad, y el octavo año de ejercicio religioso. "Pero no habiendo ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden. Si el superior que preside la elección juzgará esto inconveniente, puede elegirse, con acuerdo del Obispo u otro superior, una entre aquéllas del mismo convento, que haya cumplido su trigésimo año, y que cinco años, al menos, de su ejercicio subsiguiente, hayan transcurrido honrosamente. . . En otras circunstancias, se observará la constitución de cada orden o convento". (Conc. Trid., Sess, xxv, De regular. et monial., Cap. vii.) Por varias decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se prohibe, sin un dispensación de la Sede Santa, elegir a monja de nacimiento ilegítimo; sin integridad virginal del cuerpo; que haya tenido que someterse a condena o pena públicas (a menos que fuera salvable, solamente); una viuda; monja ciega o sorda; o una de tres hermanas en actividad, al mismo tiempo y en el mismo convento. No se permite a ninguna monja, votarse a sí misma. (Ferraris, Prompta Bibliotheea; Abbatissa. -Taunton, op, el cit.) Generalmente las Abadesas son electas, de por vida. En Italia e islas adyacentes, sin embargo, por una Bula de Gregorio XIII. "Exposcit debitum" ( del 1 enero de 1583), eran electas por tres años, y entonces debían dejar vacante el cargo por un período de tres años, durante el cual tampoco podían actuar como vicarios.
RITO DE BENDICIÓN
Las Abadesas elegidas de por vida pueden ser solemnemente bendecidas según el rito prescrito en el Pontificale Romanum. Esta bendición (también llamada ordenación o consagración) ellas deben buscarla, bajo pena de privación, dentro del año de su elección, del Obispo de la diócesis. La ceremonia que tiene lugar durante el Santo Sacrificio de la Misa puede realizarse en cualquier día de la semana. Ninguna mención se hace en el Pontificale sobre conferir el cayado, costumbre en muchos lugares, al tomar posesión una Abadesa, pero el rito se prescribe en muchos rituales monacales, y como regla, tanto la Abadesa, como el Abad, ostentan el báculo como símbolo de su cargo y jerarquía; ella también tiene derecho al anillo. La asunción de una Abadesa al cargo, antiguamente implicaba un carácter litúrgico. San Redegundis, en una de sus cartas, habla de eso, y nos informa que Agnes, la Abadesa de Sainte-Croix, antes de entrar en su cargo, recibió el solemne Rito de la Bendición de San Germain, el Obispo de París. Desde los tiempos de San Gregorio El Grande, la bendición se reservó al obispo de la diócesis. En la actualidad algunas Abadesas son privilegiadas para recibirlo de ciertos prelados regulares.
AUTORIDAD DE LA ABADESA
Una Abadesa puede ejercer suprema autoridad interior (potestas dominativa) en su monasterio y en todas sus dependencias, pero como mujer, ella está privada de ejercer cualquier poder de jurisdicción espiritual, como corresponde a un abad. Ella está autorizada, en consecuencia, para administrar las posesiones temporales del convento; para emitir órdenes a sus monjas "en virtud de la santa obediencia", sujetándolas así en conciencia, proveyendo obediencia, demandando estar de acuerdo con la regla y estatutos de la orden; prescribir y disponer lo que sea necesario para el mantenimiento de la disciplina en la casa, o conducente para la correcta observancia de la regla, la preservación de paz y orden en la comunidad. También puede incitar directamente, los votos de sus hermanas de confesión, e indirectamente, aquellos de las novicias, pero no puede conmutar esos votos, ni eximirlos. Tampoco puede excusar sus asuntos de cualquier observancia regular y eclesiástica, sin la licencia de su prelado, aunque pueda, en particular instancia, peticionar que un cierto precepto deje de obligar.
Ella no puede bendecir a sus monjas públicamente, como lo hace un sacerdote o un prelado, pero puede bendecirlas del modo que una madre bendice a sus niños. No se le permite predicar, aunque puede en reunión, exhortar a sus monjas mediante entrevistas. Una Abadesa tiene, además, un cierto poder de coerción que la autoriza a imponer castigos de una naturaleza más leve, en armonía con las prevenciones de la regla, pero en ningún caso tiene derecho para infligir las penalidades eclesiásticas más graves, tal como las censuras. Por el decreto "Quemadmodum", 17 diciembre, 1890, de Leoncio XIII, las abadesas y otros superiores están absolutamente inhibidos "de tratar de inducir a su súbditos, directamente o indirectamente, por mandato, consejo, temor, amenazas, o lisonjas, para que hagan secretas manifestaciones de conciencia, en forma alguna, ni bajo ningún nombre ". El mismo decreto declara que ese permiso o prohibición acerca de la Sagrada Comunión "pertenece solamente al confesor ordinario o extraordinario, los superiores no tienen ningún derecho, sea cual fuera, para interferir en la materia, salvo, solamente, en caso que cualquiera de sus súbditos hayan producido algún escándalo en la comunidad desde. . . su última confesión, o habiendo sido culpable de alguna falta pública gravosa, y esto solamente hasta que el culpable haya recibido el Sacramento de Penitencia". Con respecto a la administración de propiedad monacal, debe notarse que en asuntos de instancia mayor, una Abadesa es siempre más o menos dependiente del Ordenamiento, está sujeta a él, o al prelado regular, si su abadía es libre. Por la Constitución "Inscrutabili," 5 febrero, 1622, de Gregorio XV, todas las Abadesas, tanto libres como no libres, están obligadas, además, a presentar una declaración anual de sus temporalidades al obispo de la diócesis.
En tiempos medievales las Abadesas de las casas más grandes e importantes eran, no excepcionalmente, mujeres de gran poder y distinción cuya autoridad e influencia rivalizaban, en momentos, con las de los obispos y abades más venerados. En la Inglaterra sajona, " tenían a menudo, séquito y dignidad de princesas, especialmente cuando venían de sangre real. Trataron con reyes, obispos, y los más grandes señores en condiciones de perfecta igualdad; estaban presentes en todas las grandes solemnidades religiosas y nacionales, en la dedicación de iglesias, e incluso como reinas, tomaron parte en la deliberación de las asambleas nacionales, estampando sus firmas en las cartas constitucionales concedidas". (Montalembert, "The Monks of the West," Bk. XV.) También aparecían en los concilios de la Iglesia en medio de obispos, abades y sacerdotes, como la Abadesa Hilda en el Sínodo de Whitby en 664, y la Abadesa Elfleda, sucesora de aquella, en el del Río Nith en 705.
Cinco Abadesas estuvieron presentes en el Concilio de Becanfield en 694, donde firmaron decretos frente a los Presbíteros. Tiempo más tarde la Abadesa "tomó títulos expropiados a las iglesias para su casa, presentó a vicarios seculares para servir en las iglesias parroquiales, y tuvo todos los privilegios de un terrateniente sobre las propiedades temporales vinculadas a su abadía. La Abadesa de Shaftesbury, por petición, una vez, estableció los honorarios de siete caballeros al servicio del Rey y poseyó las cortes del feudo de Wilton. Barking, Nunnaminster, así como Shaftesbury, "obtuvieron del rey una entera baronía," y por derecho de esta tenencia, por un periodo, los privilegios de ser convocados al Parlamento".(Gasquet, "English Monastic Life," 39.)
En Alemania las Abadesas de Quedimburg, Gandersheim, Lindau, Buchau, Obermünster, etc., todas figuraron entre los príncipes independientes del Imperio, y como tales se sentaron y votaron en la Dieta como miembros en los escaños de obispos de Rhenish. Ellas vivieron en condiciones principescas, con corte propia, gobernando sus extensas propiedades conventuales cual señores temporales, y no reconociendo a ningún superior eclesiástico, excepto al Papa. Después de la Reforma, sus sucesores Protestantes continuaron disfrutando, relativamente, los mismos privilegios imperiales hasta tiempos recientes. En Francia, Italia, y España, los superioras de las grandes casas monacales fueron igualmente muy poderosas. Pero el externo esplendor y gloria de los días medievales, han desaparecido, ahora, totalmente.
CONFESIÓN DE LA ABADESA
Las Abadesas no tienen jurisdicción espiritual, y no pueden ejercer ninguna autoridad que esté, de alguna forma, conectada con el poder de las llaves o de las Órdenes. Durante la Edad Media, sin embargo, los intentos de usurpar este poder espiritual del sacerdocio, no fueron infrecuentes, nosotros leímos sobre Abadesas que fueron culpables de muchas intromisiones menores en las funciones del oficio sacerdotal, presumiblemente para interferir, incluso, en la administración del Sacramento de Penitencia y Confesión de sus monjas. Así, en las Capitulaciones de Carlomagno, se hace mención de "ciertas Abadesas que contrariamente a la disciplina establecida por la Iglesia de Dios, se atreven a bendecir a las personas, imponer sus manos en ellas, hacer la señal de la cruz en la frente de los hombres, otorgar el velo sobre las vírgenes, empleando durante esa ceremonia, la bendición reservada exclusivamente al sacerdote," los obispos instaron prohibir, absolutamente, tales prácticas en sus respectivas diócesis. (Thomassin, "Vetus et Nova Ecclesae Disciplina," pars I, lib. II, xii, no. 17.) El "Monastieum Cisterciense" registra la severa inhibición que Inocencio III, en 1220, aplicó a las Abadesas Cistercienses de Burgos y Palencia, en España, "quién bendijo a sus religiosas, oyó la confesión de sus pecados y cuando leyó el Evangelio, se presume que predicó públicamente". (Thomassin, op. cit., par I, lib. III. xlix, no. 4.)
El Papa caracterizó la intrusión de estas mujeres como una cosa "inaudita, muy indecorosa y sumamente absurda". Dom Martene, Benedictino sabio, en su trabajo "De Antiquis Ecclesiae Ritibus," habla de otras Abadesas que igualmente confesaron a sus monjas, y agrega, no sin un toque de humor, que "estas Abadesas, evidentemente, hacían sobreactuación de sus poderes espirituales, una frivolidad". Y tan tarde como en 1658, los Sagrados Ritos de la Congregación condenaron, categóricamente, los actos de la Abadesa de Fontevrault en Francia que, con su propia autoridad, obligó a los monjes y monjas de su obediencia a que recitaran oficios, dieran Misas, y observaran ritos y ceremonias que nunca habían sido sancionados o aprobados por Roma.(Analecta Juris Pontificii, VII, col. 348.)
En conexión debe observarse, no obstante, que cuando la antigua regla monacal prescribe confesión a la superiora, no se refiere a la confesión sacramental, sino al "reunión o cabildo de faltas" o la culpa en la que los religiosos se acusan entre sí de faltas externas manifiestas para todos, y de infracciones menores a la regla. Esta "confesión" puede hacerla cualquiera privadamente a la superiora o públicamente en la casa de reunión o cabildo; ninguna absolución se da y la penitencia asignada es meramente disciplinaria. El "cabildo o reunión de faltas" todavía es una forma de ejercicio religioso, practicada en todos los monasterios de antiguas órdenes.
Pero debe hacerse referencia a ciertos casos excepcionales, donde se han permitido a las Abadesas, por concesión y privilegio Apostólico -se alega- ejercer un poder muy extraordinario de jurisdicción.
Así, la Abadesa del Monasterio Cisterciense de Santa María la Real del las Huelgas, cerca de Burgos, en España, fue, por los términos de su protocolo oficial, una "noble señora, la superiora proclamada, curadora legal en lo espiritual y temporal de la abadía real, y de todos los conventos, iglesias y ermitas de su filiación, de los pueblos y lugares bajo su jurisdicción, señoríos, y vasallajes, en virtud de Bulas y Apostólicas concesiones, con jurisdicción plenaria, privativa, cuasi-episopal, nullius diacesis". (Florez, "España Sagrada," XXVII, Madrid 1772, col. 578.) Como favor del rey, fue, además, investida con prerrogativas casi reales, y ejerció una autoridad secular ilimitada sobre más de cincuenta aldeas. Cual Señor de los Obispos, poseía sus propias cortes, en los casos civiles y criminales, concedía cartas dimisorias para la ordenación, emitía licencias autorizando a sacerdotes y dentro de los límites de su jurisdicción abacial, oía confesiones, predicaba, y se comprometía en la cura de almas. Ella fue también privilegiada para confirmar a Abadesas, imponer censuras, y convocar sínodos. ("España Sagrada", XXVII, col. 581.)
En un Cabildo General Cisterciense efectuado en 1189, fue Abadesa General de la Orden para el Reino de León y Castilla, con el privilegio de convocar, anualmente, un cabildo general en Burgos. La Abadesa de Las Huelgas mantuvo su antiguo prestigio, al tiempo del Concilio de Trento.
Un poder de jurisdicción casi igual al de la Abadesa de Las Huelgas fue ejercido, una vez, por la Abadesa Cisterciense de Converano, en Italia. Entre los muchos privilegios gozados por esta Abadesa, especialmente se pueden mencionar, el de designar su propio vicario-general a través de quien, gobernaba su territorio abacial; el de seleccionar y aprobar a confesores para la laicidad; y el de autorizar a los clérigos la cura de almas en las iglesias, bajo su jurisdicción. Cada Abadesa recientemente designada en Converano estaba igualmente habilitada para recibir público "homenaje" de su clerecía, la ceremonia era suficientemente elaborada. En el día fijado, la clerecía, en un cuerpo se dirigía a la abadía; a la gran verja de su monasterio, la Abadesa, con mitra y corsé, se sentaba entronizada bajo un palio, y así cada miembro del clero pasaba ante ella, hacía su reverencia, y besaba su mano.
El clero, sin embargo, deseó anular esa práctica fastidiosa, y, en 1709, apeló a Roma; la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, modificó, en consecuencia, algunos detalles ceremoniales, pero reconoció el derecho de la Abadesa, al homenaje. Finalmente, en 1750, la práctica se abolió totalmente, y la Abadesa fue privada de todo su poder de jurisdicción. (Cf. "Analecta Juris Pontificii," XXXVIII, col. 723: y Bizzari, "Collectanea," 322.) dice, entre las Abadesas que han ejercido los poderes de jurisdicción, por un período al menos, pueden mencionarse a la Abadesa de Fontevrault en Francia, y de Quedlinburg en Alemania. (Ferraris, "Biblioth. Prompta; Abbatissa.")
ABADESAS PROTESTANTES DE ALEMANIA
En algunas partes de Alemania, notablemente en Hannover, Wurtemberg, Brunswick, y Schleswig-Holstein, varios establecimientos educativos Protestantes, y ciertas hermandades Luteranas son dirigidos por superioras llamadas Abadesas, actualmente. Todos estos establecimientos fueron, una vez, conventos y monasterios católicos, y las "Abadesas" que los presiden, son, en cada caso, sucesoras Protestantes de una línea anterior de Abadesas Católicas. La transformación en casas de las comunidades Protestantes y seminarios fue efectuada, por supuesto, durante la revolución religiosa del decimosexto siglo, cuando las monjas que permanecieron fieles a la fe católica fueron expulsadas del claustro, y las hermandades Luteranas tomaron posesión de sus abadías. En muchas comunidades religiosas, el Protestantismo se impuso violentamente sobre los miembros, mientras en algún pocos, particularmente en Alemania del Norte, fue adoptado voluntariamente. Pero en todas estas casas, donde los antiguos cargos monacales continuaban, los títulos de los funcionarios fueron, asimismo, retenidos. Hubieron, de este modo, desde el decimosexto siglo, Abadesas católicas y protestantes en Alemania. La Abadía de Quedinburg fue una de las primeras en adoptar la Reforma. Su última Abadesa Católica, Magdalena, Princesa de Anhalt, murió en 1514. Ya en 1539, la Abadesa Anna II de Stolberg que había sido elegida para el cargo, cuando tenía escasamente trece años de edad, introdujo al Luteranismo en todas las casas bajo su jurisdicción. El servicio del coro en la iglesia de la abadía fue abandonado, y la religión católica, abolida totalmente. Los cargos monacales se redujeron a cuatro, pero los antiguos títulos oficiales fueron retenidos. Después de esto la institución continuó como una hermandad luterana hasta la secularización de la abadía, en 1803. Las últimas dos Abadesas fueron la Princesa Anna Amelia (fallecida en 1787), hermana de Federico el Grande, y la Princesa Sophia Albertina (fallecida en 1829), hija de Rey Adolfo Federico de Suecia. En 1542, bajo la Abadesa Clara de la casa de Brunswick, la Liga de Esmacalda impuso forzadamente al Protestantismo, sobre los miembros de la antigua y venerada Abadía Benedictina de Gandersheim; pero aunque los intrusos luteranos fueron expulsados en 1547 por el padre de Clara, el Duque Enrique el Juvenil, un católico fiel, el Luteranismo fue introducido permanentemente, unos años después, por Julio, el Duque de Brunswick.
Margaret, la última Abadesa católica, murió en 1589, y después de ese periodo se establecieron Abadesas luteranas para la fundación. Éstas continuaron disfrutando los privilegios imperiales de sus predecesoras hasta 1802, cuando Gandersheim se integró con Brunswick. Entre las casas de menor importancia, todavía en existencia, puede notarse especialmente la Abadía de Drubeck. Una vez convento católico, cayó en manos protestantes durante la Reforma. En 1687, el Elector Federico Guillermo I de Brandenburg concedió los ingresos de la casa a las Cuentas de Stolberg y estipuló, también, que las mujeres de nacimiento noble, que profesen la fe Evangélica, siempre deben encontrar un hogar en el convento, proporcionado adecuadamente para vivir allí, bajo el gobierno de una Abadesa. El deseo del Elector, al parecer, todavía se respeta.
ABADESA SECULAR EN AUSTRIA
En los alrededores de Praga, hay un célebre Instituto Imperial Católico, cuya directora siempre lleva el título de Abadesa. El instituto, ahora el más exclusivo y mejor dotado en su tipo, fue fundado en Austria en1755, por la Emperatriz María Teresa para empobrecidas mujeres nobles, de antiguo linaje. La Abadesa siempre es una Archiduquesa austríaca, y debe tener al menos dieciocho años de edad antes que pueda asumir las obligaciones de su cargo. Su insignia es una cruz pectoral, el anillo, el cayado, y un principesco portaestandarte. Antiguamente fue privilegio exclusivo de esta Abadesa, coronar a la Reina de Bohemia. La última ceremonia se realizó en 1808, para la Emperatriz María Luisa. Las aspirantes a ingresar al Instituto deben tener veintinueve años de edad, moral irreprochable y la capacidad de localizar su ascendencia nobiliaria, paterna y materna, hasta ocho generaciones atrás. No hacen ningún voto, pero viven en comunidad y están obligadas a ayudar dos veces por día, en el servicio divino en la Catedral, deben ir a confesión y recibir la sagrada comunión cuatro veces por año, en días determinados. Hoy tienen una total Esperanza.
NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE ABADESAS POR PAÍSES HASTA 1914.
Las Abadesas de los Benedictinos Negros son 120 en la actualidad. De éstas hay 71 en Italia, 15 en España, 12 en Austro-Hungría, 11 en Francia (antes del Derecho de las Asociaciones), 4 en Inglaterra, 3 en Bélgica, 2 en Alemania, y 2 en Suiza. Las Cistercienses de todas las Observancias tienen un total de 77 Abadesas. De éstas, 74 pertenecen a las Cistercienses de Observancia Común, que tienen la mayoría de sus casas en España y en Italia. Las Cistercienses de Observancia Estricta, tienen 2 Abadesas en Francia y 1 en Alemania. No hay ninguna Abadesa en los Estados Unidos. En Inglaterra las superioras de las siguientes casas son Abadesas: Abadía de Santa María, Stanbrook, Worcesster,: Abadía de Santa María, Bergholt del este, Suffolk; Abadía de Santa María, Oulton, Staffordshire; Abadía de Santa Escolástica, Teignmouth, Devon; Abadía de Santa Brígida de Sion, Chudleigh, Devon (Brigttine); Abadía de Santa Clara, Darlington, Durham (Claras de los Menesterosos). En Irlanda: El Convento de Claras de los Menesterosos, Ballyjamesduff.
MONTALEMBERT, The Monks of the West (GASQUET'S ed., in 6 vols., New York, 1896), Bk. XV; GASQUET, English Monastic Life (London, 1808), viii; TAUSTON, The English Black Monks of St. Benedict (London, 1808), I, vi; TAUNTON, The Law of the Church (St. Louis, 1906), ECNENSTEIX, Women under Monasticism (London 1896), FERRAIS, Prompta Bibliotheca Canonica (Rome 1885); BIZZARRI, Collectanea S. C. Episc. Et Reg. (Rome 1885); PETRA, Comment. ad Constitut. Apostolicas (Rome 1705); THOMASSINI, Vetus et Nova Ecclesia Disciplina (Mainz, 1787); FAGNANI, Jus Conon., s. Comment. in Decret, (Cologne, 1704); TAMBURINI, De jure et privilegiis abbat. pralat., abbatiss., et monial (Cologne, 1691); LAURAIN, De Vinterrention des laiques, des diacres et des abbesses dans Vadministration de lapcnitence (Paris, 1897); SAGULLER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Freiburg im Breisgau, 1904).
THOMAS OESTREICH
Transcrito por Isabel T. Montoya
Traducido por José Luis Anastasio
http://ec.aciprensa.com/wiki/Abadesa[urlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Monacato_femenino][/url]
EN LA ACTUALIDAD
Santa Clara y las Damianitas
La rama femenina de la Orden de los Hermanos Menores es la Orden de las Clarisas, nacida en la madrugada del lunes santo de 1211, cuando la joven Clara de Asís, perteneciente a una de las familias más nobles de Asís, se fugó de casa y marchó a Santa María de la Porciúncula, donde la esperaban san Francisco y sus primeros compañeros para consagrarla al Señor. Tenía apenas 18 años y acababa de rechazar a dos pretendientes al matrimonio. Al principio vivió algún tiempo con las benedictinas del monasterio de San Pablo de las Abadesas (el actual cementerio de Bastía Umbra) y con las religiosas de San'Angelo di Panzo, en las faldas del Subasio, hasta que se le unieron su hermana Catalina (sor Inés, santa como ella) y otras jóvenes. Juntas se trasladaron, unos meses después, a la iglesia de San Damián, restaurada por San Francisco tres años antes.
Al principio las llamaban "Hermanas Menores", pero a san Francisco no le agradó el nombre y, en 1217, inspirándose en el cardenal Hugolino, protector de la Orden, lo cambió por el de
Señoras Pobres (dominas, damas, dueñas)
San Francisco redactó para ellas unas normas u "observancias", pero el cánon 13 del IV Concilio de Letrán (noviembre de 1215) prohibió la aprobación de nuevas reglas, de modo que Clara y sus compañeras tuvieron que profesar la Regla benedictina, que prescribía cosas muy diferentes a lo que ellas querían, como el título de abadesa o la posibilidad de tener propiedades. Para evitar esto último, Clara obtuvo de Inocencio III (+ julio 1216) un singular "privilegio de pobreza", por el cual nadie podría obligarlas a tener rentas o posesiones.
Reglas y Estatutos de la Orden
Pronto surgieron en Italia otros monasterios de "Damianitas", es decir, de religiosas que vivían según el modelo del monasterio de "Santa María de San Damián", tales como Vallegloria en Spello, Colpersito en Sanseverino, Perusa, Florencia, Lucca...). En 1218 el cardenal Hugolino redactó para ellas unos Estatutos, que estuvieron en vigor, junto con la regla benedictina, hasta que, en 1247, fueron sustituidos por la nueva Regla de Inocencio IV. Pero Clara tampoco quedó conforme y, dos días antes de morir (murió el 11 de agosto de 1253), obtuvo del mismo papa la aprobación de "su" Regla, la primera compuesta por una mujer para mujeres.
Clarisas
La Regla de Santa Clara, sin embargo, fue aprobada sólo para San Damián y fueron pocos los monasterios que la adoptaron. Para eliminar ese inconveniente y dar cierta uniformidad a la Orden, el cardenal protector de las clarisas Cayetano Orsini compuso otra Regla que se llamó de Urbano IV, por ser el papa que la aprobó el 8 de octubre de 1263. La nueva Regla, inspirada en las de Santa Clara e Inocencio IV, abolía de hecho el privilegio de pobreza, pues establecía las rentas y propiedades como medio normal de subsistencia para las religiosas. Eso provocó una división en la Orden, entre los monasterios que seguían observando la Regla de Santa Clara y las "Urbanistas". Con el tiempo, sin embargo, casi todos terminaron por admitir las propiedades en común, incluido el Protomonasterio de Santa Clara en Asís, que había sustituido al de San Damián poco después de la muerte de la Santa.
Con el tiempo, a las Damianitas y Urbanistas se añadieron otras reformas menores, como las Coletinas (fundadas en Francia por S. Coleta Corbie), las Alcantarinas y las Capuchinas, en medio de una gran vitalidad y fuerza expansiva, principalmente en el Nuevo Mundo y en tierras de misión.
Las distintas ramas de la Segunda Orden franciscana han dado a la Iglesia y al mundo un buen número de Santas y Beatas. Debido a la gran variedad de familias y a la autonomía de que goza cada monasterio, hoy resulta difícil hacer una estadística fiable, pero se puede asegurar que existen por lo menos 800 monasterios, habitados por no menos de 15.000 hijas de Santa Clara.
Al frente de cada monasterio hay una Abadesa y, según la Constitución Apostólica "Sponsa Christi" del 21 de noviembre de 1950, la mayoría de los monasterios están organizados en federaciones, según la reforma o grupo al que pertenecen. Eso les ha hecho salir un poco del aislamiento en que habían permanecido durante mucho tiempo y les permite mantener relaciones y ayudarse mutuamente, aparte de lograrse una mayor uniformidad en la formación y en la forma de vida.
"MATILDE DE MAGDEBURGO : LA LUZ FLUYENTE DE LA DIVINIDAD.
"CUANTO MÁS PROFUNDAMENTE CAIGO,
MÁS DULCEMENTE BEBO".
MATILDE DE MAGDEBURGO.
Esas mujeres, hermanos, son un pozo de sabiduría, aunque de entrada muchos puedan tener reparos o prejuicios en abrazar esas mujeres desde su conciencia por el hecho de pertenecer a nuestra cultura mística occidental, a un contexto medieval o a un tiempo en que la religión aparentemente tenía un rostro muy contradictorio... digo aparentemente, pues la experiencia de DIOS y de CRISTO en el corazón humano, nadie la podemos saber ni juzgar...
En mi hay una sintonía esencial con todas ellas... Primero porque muchas fueron beguinas, -comunidades que se formaban paralelas a los monasterios, en las cuales algunas tomaban votos temporales y se autofinanciaban-. Ese aspecto ya lo encuentro intrépido, auténtico, arriesgado a la vez en una época en que la Inquisición veía con malos ojos todo grupo y práctica alejada de su contexto. Luego, muchas entraron en el Císter, donde continuaron esa maduración relativa en la que todos nos encontramos de una manera o de otra.
MARGARITA DE MAGDEBURGO , nació en el año 12o7 y murió no se sabe exactamente entre 1294 y 1301. destacó por su experiencia mística reflejada en varios libros REVELADOS... Muchos dirán que eso lo generaba su mente... o peor aún... su ego espiritual. Bueno, es una opinión, la cual no comparto... pues es desde nuestra mente y nuestro cuerpo donde LE RECIBIMOS, pues es nuestro recipiente, amigos. Sólo que ése se debe purificar... y de eso ÉL ya se encargó con esas santas mujeres... más que ellas mismas de hacerlo.
A sus doce años tuvo un contacto muy fuerte con el Espíritu Santo, y empezó su transformación. Se marchó más tarde,a los 23 años de la casa familiar para irse a una ciudad extraña -Magdeburgo- donde no la conocía nadie excepto uno solo.... La partida a esta ciudad supone el inicio de la peregrinación espiritual de MATILDE formando parte de una Comunidad de Beguinas en Magdeburgo, hasta que ingresó en el Monasterio de Helfta se supone que sobre el año 1280. En 1250 empieza a escribir su libro, revelado por Dios a la entonces Beguina, el cual fue escribiendo durante 15 años. Fue siguiendo durante mas de 40 años las indicaciones de la Orden de Predicadores.
"LA LUZ FLUYENTE DE LA DIVINIDAD" es el título de sus escritos, considerado de un buen nivel místico, en el sentido de alguien que mantiene una profunda experiencia de unión con DIOS. Os haré cuatro céntimos... pues aqui mucho espacio para escribir no tenemos... aunque si hay... ESPACIO INTERIOR... y PUREZA PRIMORDIAL para sintonizar con SU ESENCIA.
"Entonces abandoné todas las preocupaciones, y viajé con San Pablo al Tercer Cielo, cuando Dios derribó amorosamente a mi cuerpo pecador. El Tercer Cielo está abovedado y ordenado, y resplandece hermoso con las Tres Personas. Empiezan así : el verdadero saludo de Dios proviene del Fluído Celestial".
El Tercer Cielo es el éxtasis que implica una CONCIENCIA VACÍA : La Conciencia está vacía del mundo y de ella misma, porque está totalmente absorta en Dios.
"En el Beso el Alma fue elevada hasta las más sublimes alturas, por encima de los coros de los Ángeles" y es allí donde sucede la adquisición del Conocimiento Superior, un conocimiento que nada tiene que ver con aquel aprendido en las escuelas, que es el del ho mbre letrado. Luego escucha de Dios:
"Deténte, Alma... debéis de desnudaros... Estáis tan naturalizada en mi Ser que nada debe interponerse. Debéis dejar de lado miedo y vergüenza, y todas las virtudes exteriores. Sólo aquellas que por naturaleza viven en vos debéis cuidarlas eternamente : éste es vuestro noble anhelo y deseo sin fondo, que yo quiero llenar eternamente con mi infinita generosidad".
La experiencia unitiva es breve, aunque el instante es algo que "sucece" más bien fuera de las medidas del tiempo, en la Eternidad,que es donde vive el Alma separada del falso Yo. matilde habla de la Unión como unión de Esencias, mezcla de su naturaleza con la Naturaleza Divina... todo como una sola cosa. eso en su época se consideraba una herejía. Aquí habla ella de los efectos del Amor...:
"El Amor inunda los sentidos, y con todas sus fuerzas irrumpe en el Alma. Cuando el Amor crece en el Alma, se eleva con grandes deseos hasta Dios, y anegándose, se abre a la maravilla que le penetra."
Pero hay un nuevo momento - desde el contacto con el Espíritu Santo, su marcha de la casa familiar, su ingreso en la comunidad de beguinas en Magdeburgo... hasta su ingreso en el Monasterio Cisterciense de Helfta- en el que se aparta ese consuelo que habia recibido durante varios años y su Alma sólo quiere descender :
"Oh, Señor en la profundidad de la pura humildad no puedo escaparme de ti, pero en el orgullo podría olvidarme de ti. Cuando más profundamente caigo -desciendo- más dulcemente bebo -me llenas-".
Esa caída del Alma, la compara ella con la caída del sol, de modo que la caída misma es "una noche oscura". Una conformación , resignación y aceptación de esa aparente ausencia, ese dolor... aparece fuertemente transformado para conciliar Unión y Extrañamiento. Ese Amor que en el nivel de la Encarnación aparece como Luz fluyente, se corresponde precisamente con el Amor que cae y se hunde en el extrañamiento de Dios...
"Ay, mi Señor que silencioso te callas. Te doy las gracias por que no te muestres durante tan largo tiempo".
Lejos están aquí ya el amor ardiente y la dulzura de la caída. Sólo la violencia de ese Amor permite comprender este agradecimiento por el Silencio de Dios. Y para terminar, un bello y esencial poema... donde se relaciona en el tiempo con el maestro Eckart... Un poema referente al DESIERTO... "El desierto tiene doce cosas":
"Debes amar la nada,
debes huir al Yo,
debes estar solo
y no acudir junto a nadie.
No debes ocuparte de mucho
sino que debes liberarte de todas las cosas.
Debes soltar a los presos
y vencer a los libres.
Debes deleitar a los enfermos
y tú mismo no tener nada.
Debes beber agua del dolor
y encender las brasas del Amor con la madera de las Virtudes:
De este modo vivirás en el verdadero Desierto".
Que esa sabia y santa mujer nos bendiga e ilumine en donde esté... y reciba mi agradecimiento por compartir con los demás su grande Amor a Dios, su intrepidez, su cuidado a leprosos y enfermos... su valor...su libertad de Espíritu. Amén.
Publicado por Paz en unidad en 2:20
Etiquetas: MUJERES DE SABIDURÍA EN NUESTRA TRADICIÓN."
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