por ANATOLIO » Sab Ene 26, 2013 12:34 pm
1. Identifique los principales errores del tradicionalismo radical
a) En general:
- Afirman que el Concilio Vaticano II se ha apartado de la Tradición de la Iglesia en puntos sustanciales y perennes de la fe católica.
- Los sedevacantistas, llegan al extremo de afirmar que la Sede Apostólica está vacante y acusan a los Papas posteriores al Concilio Vaticano II de haber caido en herejía.
- Los menos radicales, como los lefebvrianos y filo-lefebvrianos, reconocen los Papas como legítimos, pero rechazan varios puntos del Concilio Vaticano II.
B) En aspectos concretos:
- Creen que la Misa del Novus ordo es o inválida, y aquellos que la consideran válida la sostienen que es "objetivamente ofensiva a Dios", "protestantizada", "aguada", etc. Suelen utilizar calificativos despectivos para identificarla, como "misa de Bugini".
- Creen que el Concilio Vaticano II es cualitativamente diferente de los concilios anteriores, o inválido, o intrínsecamente herético, o un concilio con pensamientos con "ambigüedad modernista" o una corrupción o "evolución" de la doctrina católica dogmática, como opuesta al consistente desarrollo (Newmaniana, Vicenciana o Tomista), tal que no es vinculante a los católicos y puede ser no obedecido.
- Creen que el Vaticano II es la raíz y causa central de la presente crisis modernista.
- Creen que el pontificado de Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II y Benedicto XVI son cualitativamente diferentes de sus predecesores, o que ellos conscientemente (o incluso inconscientemente) presiden sobre la destrucción de la tradicional fe católica.
- Creen que el ecumenismo, la noción de libertad religiosa, la salvación fuera de la Iglesia, propiamente entendida a la luz de la Sagrada Tradición – como promulgada y desarrollada especialmente por el Vaticano II – es una radical innovación no presente en la previamente recibida tradición católica.
- Creen que la Iglesia Católica institucionalmente hablando puede realmente alejarse de la verdadera fe (defectibilidad). Esto incluye nociones conspiratorias de que la iglesia podría substancial e institucionalmente ser infiltrada por movimientos como la masonería, nuevo orden mundial, secularismo radical o humanismo, elementos protestantes, etc.
- Aplican a la Tradición católica el principio protestante del juicio privado, y terminan adhiriéndose a una noción imperfecta de la Tradición basada en su propia manera de pensar e inmune a cualquier desarrollo posterior, por decir, a 1958.
2. ¿Contradicen los documentos del Concilio Vaticano II la enseñanza preconciliar de la Iglesia respecto a la libertad religiosa, el ecumenismo o la colegialidad de los obispos?
a) Respecto a la libertad religiosa:
Sobre la declaración de la libertad religiosa Dignitatis Humanae del Vaticano II piensan que contradice el magisterio de Papas anteriores y que otorga el mismo derecho a las religiones falsas que a la religión verdadera.
Esto es falso com o se puede leer el Informe Oficial sobre la libertad religiosa, presentado por Mons. Émile De Smedt, obispo de Brujas, Bélgica, presentado a los Padres Conciliares.
b) Respecto al ecumenismo:
Los sectores tradicionalistas acusan al decreto sobre el ecumenismo de contradecir la enseñanza de Papas anteriores, la encíclica Mortalium Animos del Papa Pio XI, y de haber caído en un relativismo que equipara las religiones falsas con la verdadera. A esto hay que responder que no es cierto. La encíclica Mortalium Animos rechaza un ecumenismo irenista en donde se relativizan las verdades de fe y se busca una unidad basada en un máximo común denominador de las distintas creencias. El decreto Unitatis Redintegratio en cambio aboga por un ecumenismo en donde la verdad católica debe ser expuesta claramente evitando cualquier tipo de falso irenismo que pueda oscurecerla. A este respecto enseña el Concilio (UR 11)
Es falso también que el decreto equipara las religiones falsas con la verdadera. Ocurre más bien todo lo contrario y a este respecto al decreto afirma que "solamente por medio de la Iglesia católica de Cristo, que es auxilio general de la salvación, puede conseguirse la plenitud total de los medios salvíficos" (UR 3)
c) Respecto a la colegialidad de los Obispos
- Estos grupos rechazan la colegialidad de los obispos tal como la enseña la declaración dogmática de la Iglesia Lumen Gentium, alegando que atenta contra el Primado de Pedro, solemnemente definido por el Concilio Vaticano I, lo cual también es falso.
- En primer lugar es importante resaltar que la colegialidad de los obispos no es una doctrina nueva, y desde muy antiguo era tenida en gran honor. Rectamente entendida, expresa una verdad de fe, exalta el Primado del Papa y manifiesta adecuadamente la relación de los obispos entre sí y con el Papa.
- Los textos del Concilio Vaticano II no solo no contradicen los documentos del Concilio Vaticano I, sino que los complementan de manera que lejos de disminuir, exaltan aún más la singular y única figura del Papa. Una evidencia de esto lo tenemos en la "Nota explicativa previa" al capítulo III de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium que, ciertamente es un documento conciliar (aunque no considerado materialmente), votado y aprobado en la congregación general 123, el día 16 de noviembre de 1964, y en la congregación publica final ante el Papa. En esta celebre "Nota" los Padres Conciliares votaron el texto del capítulo III según la interpretación de la "Nota", que es "fuente auténtica de interpretación de este gran documento conciliar"
3. ¿Es lícito disentir de la enseñanza del Concilio Vaticano II por ser Magisterio ordinario o un concilio preeminentemente pastoral
a) Aunque el Concilio Vaticano II sea un Concilio pastoral no implica que no sea también doctrinal. El Papa Beato Juan XXIII en el discurso de apertura aclaraba que por ser pastoral no por eso renunciaba a transmitir la doctrina pura e íntegra sin atenuaciones y el Papa Pablo VI lo reafirmó en la respuesta a Mons Lefebvre: “ usted no puede distinguir lo que es pastoral de lo que es dogmático para aceptar algunos textos del concilio y rechazar otros» (Pablo VI, Carta a Mons. Lefebvre, 11 de octubre 1976).
b) Es cierto que el Concilio Vaticano II es Magisterio ordinario, pero el magisterio ordinario también exige un tipo especial de asentimiento que se denomina obsequio religioso. A este respecto enseña la Iglesia:
" El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo», encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho Canónico y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales"
4. ¿Cuál es la forma que el Papa Benedicto XVI ha señalado como correcta a la hora de interpretar los documentos conciliares?
a) El Magisterio de la Iglesia ha insistido en que la recta recepción de los textos conciliares está en la hermenéutica de la reforma en la continuidad (Discurso del Santo Padre Benedicto XVI a los cardenales, arzobispos, obispos y prelados superiores de la curia romana, 22-12-2005).
b) Cuando el Papa era prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe escribió en una carta a Mons. Lefebvre:
"...hay que señalar que –en función de los diversos grados de autoridad de los textos conciliares– no se excluye la crítica de algunas de sus expresiones, realizada según las reglas generales de adhesión al Magisterio. Puede incluso expresar el deseo de que se produzca una declaración o un desarrollo explicativo sobre un punto u otro.
No puede usted afirmar, sin embargo, la incompatibilidad de los textos conciliares, que son textos magisteriales, con el Magisterio y la Tradición. Puede decir que, personalmente, no ve esa compatibilidad y pedir, por lo tanto, a la Sede Apostólica que la explique. En cambio, si, por el contrario, usted afirma la imposibilidad de dicha explicación, se opone profundamente a la estructura fundamental de la fe católica, a la obediencia y humildad de la fe eclesial que afirma profesar cuando, al final de su carta, recuerda la fe que le fue enseñada a lo largo de su infancia y en la Ciudad Eterna. (139 Cardenal Joseph Ratzinger, Carta a Mons. Lefebvre, 20 de julio de 1983)