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Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 6:23 pm
por ayga127
LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

747 § 1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.

esta parte del código es muy importante, ya que con el avance de los medios de comunicación se puede evangelizar.
en mi país hay dos universidades católicas, un canal de televisión y varias emisoras de radio, así como revistas que difunden constantemente la palabra de Dios y los valores morales.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 6:26 pm
por PEPITA GARCIA 2
S.S. Benedicto XV

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El nombre de S.S. Benedicto XV, al bautizarlo:Giacomo della Chiesa; nació en Génova, en1854 en Roma,y murió en 1922.

Su pontificádo de este Papa italiano de 1914 a1922.

Fue durante años secretario del Cardenal Rampolla en la Nunciatura de Madrid de1885 a1887 y le sustituyó en la Secretaría de Estado en los años del 1901 al1907.

S.S. Pío X le nombró cardenal en 1914, pocos meses antes de ser elegido Papa. Subió al trono papal un mes después del estallido de la I Guerra Mundial. Continuador de la política de neutralidad de S.S. Pío X, en 1917 realizó diversas propuestas de paz que fueron rechazadas o ignoradas por las partes contendientes. Su principal preocupación fue la ayuda y protección a las víctimas de la guerra. Al finalizar la contienda, criticó el tratado de paz, al que consideraba motivo de nuevos conflictos en Europa. Hizo pública la condena a la Action Française, que amplió a otros movimientos nacionalistas extremistas y al integrismo teológico.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 6:28 pm
por PEPITA GARCIA 2
S.S. Benedicto XV

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El nombre de S.S. Benedicto XV, al bautizarlo:Giacomo della Chiesa; nació en Génova, en1854 en Roma,y murió en 1922.

Su pontificádo de este Papa italiano de 1914 a1922.

Fue durante años secretario del Cardenal Rampolla en la Nunciatura de Madrid de1885 a1887 y le sustituyó en la Secretaría de Estado en los años del 1901 al1907.

S.S. Pío X le nombró cardenal en 1914, pocos meses antes de ser elegido Papa. Subió al trono papal un mes después del estallido de la I Guerra Mundial. Continuador de la política de neutralidad de S.S. Pío X, en 1917 realizó diversas propuestas de paz que fueron rechazadas o ignoradas por las partes contendientes. Su principal preocupación fue la ayuda y protección a las víctimas de la guerra. Al finalizar la contienda, criticó el tratado de paz, al que consideraba motivo de nuevos conflictos en Europa. Hizo pública la condena a la Action Française, que amplió a otros movimientos nacionalistas extremistas y al integrismo teológico.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 6:45 pm
por PEPITA GARCIA 2
Biblioteca Apostólica Vaticana

La Biblioteca Apostólica Vaticana se encuentra en el Palacio Apostólico y se accede a ella por el patio del Belvedere. Su fundación se remonta al pontificado del papa Nicolás V (1447-1455), si bien, hasta un siglo después (1548) el papa Paulo III no nombró al primer Cardenal Bibliotecario. Bajo los pontificados de León XIII y Pío XI fue enriquecida con notables donaciones, legados y cesiones llegando a aglutinar un gran número de volúmenes, manuscritos, incunables y grabados.

La Biblioteca gestiona también la Escuela Vaticana de Biblioteconomía.

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BIBLIOTECA APOSTOLICA VATICANA

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 8:40 pm
por PEPITA GARCIA 2

EN LA SANTA SEDE SE ENCUENTRAN OTRAS INSTITUCIONES, ENTRE ELLAS
:

Observatorio astronómico vaticano.- es un instituto de investigación científica que depende directamente de la Santa Sede, teniendo como órgano superior de referencia el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Filmoteca Vaticana.-fue instituida el 16 de noviembre de 1959 por el beato Juan XXIII, con el fin de recoger y conservar películas filmadas sobre la vida de la Iglesia.

Radio Vaticano.-fue creada por Pío XI después de la conciliación con Italia, con objeto de comunicar el centro de la Iglesia católica con las diversas partes del mundo utilizando instalaciones propias.

L'Osservatore Romano
.-Este periódico, reproduce los discursos del Santo Padre, informes sobre la actividad de la Santa Sede, sobre los principales acontecimientos de la Iglesia, de Italia y de la actualidad. Publica también artículos especializados de varias disciplinas. Desde hace tiempo, se publica también una edición semanal traducida a las lenguas oficiales más importantes.

Librería Vaticana
.- es un organismo independiente de la Tipografía que funciona autónomamente desde 1926. Su finalidad es la actividad propiamente editorial y comercial de las Actas y documentos del Sumo Pontífice y de la Santa Sede.

Oficina de Prensa de la Santa Sede
.-publica un Boletín que contiene informaciones oficiales sobre la actividad del Santo Padre y de los diferentes Dicasterios de la Santa Sede.

Biblioteca Apostólica Vaticana
.-se encuentra en el Palacio Apostólico y se accede a ella por el patio del Belvedere. Su fundación se remonta al pontificado del papa Nicolás V.

Archivo Secreto Vaticano
.-está situado en locales adyacentes a los de la Bibloteca Apostólica. Custodia varios fondos importantes de las Congregaciones y Oficinas de la Curia Romana, entre ellos, depósitos que pertenecieron a familias patricias romanas, y la correspondencia de la Secretaría de Estado a partir de 1660. Anexa al Archivo, se encuentra la Escuela Vaticana de Paleografía, Diplomática y Archivística, en la que anualmente se imparte un curso de archivística.

Academia Pontificia de las Ciencias
.-tiene por objeto honrar la ciencia pura, asegurar su libertad y favorecer la investigación. Fue fundada en Roma, en 1603.

Camposanto Teutónico
.-se encuentra entre la Basílica de San Pedro y la nueva Aula de audiencias, que es la más antigua fundación nacional alemana en Roma. El Camposanto está rodeado por un alto muro y, a primera vista no llama la atención, pero pronto el visitante queda fascinado por esta parcela cargada de historia.

Asociación de los Santos Pedro y Pablo
.-en 2006 ha celebrado 35 años de actividad – está formada por católicos residentes en Roma: profesionales, artesanos, estudiantes, maestros, empleados, etc. que, por encima de los compromisos familiares o profesionales, dedican su tiempo a diversas iniciativas de voluntariado organizado, «con el deseo de difundir un testimonio especial de vida cristiana, de apostolado y de fidelidad a la Sede Apostólica» art. 1 del Estatuto.

Círculo de San Pedro
.-fundado en Roma en 1869, por iniciativa de un grupo de jóvenes dirigidos por el Cardenal Iacobini, fue fruto del entusiasmo de los jóvenes de la alta burguesía y de las familias nobles romanas, que querían demostrar al mundo la fidelidad al Pontífice y defenderlo de los ataques anticlericales en aquel difícil momento de la historia del Papado.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Vie May 25, 2012 9:33 pm
por MA SOCORRO A REYES L
LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)
224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título.

225 § 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.

226 § 1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.

228 § 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
§ 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

229 § 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§ 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

231 § 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el ⇒ c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 12:26 am
por edithvillarreal
SALUDOS

RELATIVO AL MATRIMONIO
:roll:
DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)

1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohibe.

1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

1061 § 1 El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.

§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.

§ 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.

1062 § 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.

§ 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 8:20 am
por soco barbpin
Un saludo de paz y bien en María Santísima. Deseo resaltar el párrafo correspondiente a "De las obligaciones y los derechos de los fieles laicos", parece que a veces nosotros mismos olvidamos que la Iglesia somos todos, en cabeza de nuestro papa y con el constante acompañamiento de los ungidos por el Señor, los sacerdotes. "Debemos trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y recibido por todos los hombres". Es un compromiso que, como bautizados, adquirimos y debemos, con todo el amor posible, cumplir a cabalidad. En mi país (Colombia) y creo que en el mundo entero, celebraremos con gran alegría la maravillosa FIESTA DE PENTECOSTÉS; pidamos entonces la Luz del Espíritu Santo para continuar nuestro caminar, fortalecidos y enriquecidos con sus dones y así poder ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestros deberes.
El papa, cabeza visible de la Iglesia, requiere de nuestro constante acompañamiento para llegar a todos los rincones de la tierra. Vivamos la alegría de ser testigos de Dios. Dios les bendiga y les guarde.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 10:45 am
por J Julio Villarreal M
.

Historia del derecho canónico

Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento.
Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares.
En sus orígenes, el Derecho canónico consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de obispos,
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como:
• el Liber Extra (1234),
• el Liber Sextus(1298) y
• las Clementinas (1317).
• Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
Posteriormente, se formó la Colección de Derecho Clásico Canónico que se reúnen en el CORPUS IURIS CANONICIS. (CIC) que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503.
1. - DECRETO DE GRACIANO - 1.140
2. - DECRETALES DE GREGORIO IX - 1.234
3. - LIBER SEXTUS (BONIFACIO VIII) - 1.298
4. - DECRETALES CLEMENTINAS - 1.317
5. - EXTRAVAGANTES DE JUAN XXII - 1.500
6. - EXTRAVAGANTES COMUNES - 1.503.

El CORPUS IURIS CANONICIS fue aplicado hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X,
El primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917.
Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917.
En 1963, el Papa Juan XXIII constituye la Pontificia Comisión de revisión del Código de 1.917. Esta Comisión se reúne y lo primero que decide es lo de aplazar el comienzo de sus trabajos hasta el final del Concilio.
De esta manera se pudo tener en cuenta también una serie de normas jurídicas que se publicaron después del Concilio, y estas fueron:
- Constitución Apostólica "Regimini Eclesiae Motu Propio Universae" (1967)
- Constitución Apostólica "Romano Pontífice Eligendo" (1975)
- Motu Propio "Causas Matrimoniales" (1971)
Así aparece el "Eschema Novissimum", que es elevado al Papa para su promulgación en 1982.


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Código de Derecho Canónico


El Código de Derecho Canónico Consta de 1,752 Cánones y está dividido en 7 libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos:
1. Normas Generales,
2. El Pueblo de Dios,
3. La función de enseñar de la Iglesia,
4. Las funciones de santificar a la Iglesia,
5. Los bienes temporales de la Iglesia,
6. Las sanciones en la Iglesia y
7. Las sanciones los procesos.
Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II.
Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.

Comentarios; Las novedades más importantes son:
1ª) Hay un título en el Libro I dedicado a los Derechos Fundamentales del fiel. El contenido de este título provenía de un proyecto que hubo de Ley Fundamental de la Iglesia. Fue propuesta por canonistas laicos especialmente en España. De hecho ese proyecto desde el comienzo tuvo una oposición: se basaban en que la Iglesia no necesitaba Constitución porque esta es de Constitución divina y no estatal. Este proyecto no salió adelante pero en concreto las partes de los derechos fundamentales de los fieles si se recogieron.
2ª) En el Código aparecen circunscripciones jurisdiccionales de ámbito procesal.
Ejemplo: Diócesis personales.
3ª) En este Código se da más cauce a la descentralización de la potestad eclesiástica.
4ª) En el Código de 1.917, los Obispos podían dispensar solamente de lo expresamente previsto, sin embargo en este de 1.983 los Obispos dispensarán de todo excepto de lo que esté expresamente reservado al Papa.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 2:00 pm
por Liliana Apolonio
La proclamación del Código Canónico en 1917El Código de 1917


Navegar por el Código Canónico fue una tarea similar a la del paseo por la Santa Sede.
La experiencia es fascinante, desde el punto de vista de las opciones que van apareciendo. Desde lo práctico no deja de maravillarme el hecho de que por medio de la tecnología pueda tener acceso a este tipo de documentos. Esto me lleva a reflexionar y a pensar en mi Iglesia tan vapuleada en estos tiempos de globalización y cómo este tipo de material sirve a nosostros los católicos a defender nuestra fe.
• La Iglesia , sentía ya en tiempos del Vaticano I la necesidad de unificar y codificar las normas espirituales y temporales. A pesar de los esfuerzos de los Papas Pío IX y León XIII, que realizaron algunas recopilaciónes, éstas fueron insuficientes.
• Benedicto XV, un hombre elegido por la gracia de Dios para ejercer el pontificado, tuvo la capacidad de aunar criterios, continuar con la Comisión creada por Pío X en 1904 para la redacción de un Código Canónico, tras doce años , fue en 1917 que se promulga. Entró en vigor un año más tarde y es conocido como Código piobenedictino por sus dos principales impulsores.
• El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino.
• Al crearse una comisión de interpretación en el mismo año de promulgación, es desde entonces la única competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictámenes tienen el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.
• A la vez, se continuó con el trabajo de codificación con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental.
• , Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el Código de derecho canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes
• Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código,. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964
• El código mantuvo su naturaleza distinta para las iglesias, latina y oriental.
• Los Decretos conciliares habían modificado parte del Código de 1917, por lo que se adaptaron y derogaron algunos cánones afectados.
• Para ello fueron consultados los obispos del mundo, eclesiásticos y facultades de derecho canónico.
• Se realizaron proyectos en 1977 y 1980, que fueron objeto de estudios y, finalmente el 25 de enero de 1983 Juan Pablo II promulga el nuevo Código Canónico y nombró al nuevo órgano de interpretación del texto, denominado Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación.
Después de haber podido hacer esta breve cronología, después de haber navegado por el Código Canónico, es que descubro cómo, logró, la Iglesia, estar atenta a las necesidades de todos los fieles. Porque al reglamentar, no lo hizo desde las prohibiciones, lo hizo desde el ejemplo que deben impartir desde el papa hasta todos aquellos que de alguna manera educan en la fe.
El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: de los cuales adjunto el primer artículo de cada uno.
1. Libro Primero: De las normas generales
El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
2. Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
3. Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.
Respecto a la Iglesia universal, la función de anunciar el Evangelio ha sido encomendada principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal.
Es propio de los presbíteros, como cooperadores de los Obispos, anunciar el Evangelio de Dios; esta obligación afecta principalmente, respecto al pueblo que les ha sido confiado, a los párrocos y a aquellos otros a quienes se encomienda la cura de almas; también a los diáconos corresponde servir en el ministerio de la palabra al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio.
4. Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos.
Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el c. 838 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración
5. Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
.
Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.
6. Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia

La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.
Las sanciones penales en la Iglesia son:
1 penas medicinales o censuras, que se indican en los ⇒ cc. 1331-1333;
2 penas expiatorias, de las que se trata en el ⇒ c. 1336.. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla

7. Libro séptimo De los procesos

Son objeto de juicio:
1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos
2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 6:08 pm
por PEPITA GARCIA 2
QUOD IAM DIU

Encíclica de BENEDICTO XV

Se prescriben oraciones públicas por el Congreso de la Paz, el 1 de diciembre de 1918

1. Motivo: El término de la guerra.- Lo que ansiosamente, tanto tiempo ha, venía pidiendo el mundo entero, lo que todo el pueblo cristiano suplicaba al cielo con fervientes plegarias, lo que tanto buscábamos sin tregua ni descanso, como intérprete de los comunes dolores, por el amor paternal que hacia todos sentíamos, he aquí que en un momento se ha realizado. Ha cesado la lucha. Es cierto que aún no ha venido la paz solemne a poner término a la guerra, pero al menos el armisticio que ha interrumpido el derramamiento de sangre y la devastación en la tierra, en el aire y en el mar ha dejado felizmente abierto el camino para llegar a la paz. Muchas y variadas causas han contribuido a este repentino cambio de cosas, pero si queremos dar con la última y suprema razón menester será elevar el pensamiento hasta Aquel que movido a misericordia por la solícita oración de todos los justos ha permitido al fin al género humano respirar libre de tan largo y angustioso duelo. Por lo cual debemos dar gracias a la bondad divina por tan inmenso beneficio. Por nuestra parte nos alegramos de que el orbe católico haya con tal motivo realizado numerosas y célebres manifestaciones de pública piedad.

2. Oración por la paz.-
Sin embargo, una cosa tenemos que pedir al benignísimo Dios, a saber que se digne completar en cierto modo y llevar a perfección el beneficio tan inmenso otorgado a la humanidad. Nos explicaremos: Muy pronto se van a reunir los que por voluntad popular deben concertar una paz justa y permanente entre todos los pueblos de la tierra. Los problemas que tendrán que resolver son tales que no se han presentado mayores ni más difíciles en ningún humano congreso. ¡Cuánto, pues, no necesitarán del auxilio de las divinas luces para llevar a feliz término su cometido!

3. Dispone preces públicas y promete colaboración a los esfuerzos de paz.- Siendo pues este un asunto de vital interés para todo el género humano, los católicos, sin excepción, quienes por su profesión de tales han de preocuparse del bien y de la tranquilidad de la sociedad, tienen el deber de alcanzar con sus ruegos la "sabiduría que asiste al trono del Señor" para los referidos delegados. Es nuestra voluntad que todos los católicos queden advertidos de este deber. Por lo tanto, para que del próximo congreso salga aquel inestimable don de Dios de una paz ajustada a los principios de la justicia cristiana, os habéis de apresurar vosotros, Venerables Hermanos, a ordenar que en cada una de las parroquias de vuestra diócesis se realicen las preces públicas que bien os parecieren, para tornar propicio al "Padre de las luces". Por lo que a nos toca, como Vicario, aunque sin merecerlo, de Jesucristo, "Rey pacífico", procuraremos con todo el poder y autoridad de nuestro cargo apostólico, que todos los acuerdos tomado para la paz y concordia perpetuas del mundo, sean por todos los nuestros de buen grado recibidos e inevitablemente cumplidos.

4. Bendición.
- Entre tanto, como prenda de celestiales gracias y en prueba de nuestra benevolencia, no sólo a vosotros sino también a vuestro clero y pueblo, os impartimos la bendición apostólica con el mayor afecto en el Señor.

Dado en Roma, Sede de San Pedro, el día primero de Diciembre del año 1918, quinto de Nuestro Pontificado Benedicto Papa XV

Esta Encícilica de su Santidad Benedicto XV, pide por la paz y envía su bendición y a casi 100 años S.S. Benedicto XVI, continúa pidiendo por la paz; es cierto que no hay guerra, gracias a Dios y a nuestra gran intercesora La Virgen María, pero continuamos con pleitos, familias desintegradas, robos, calumnias, muchas veces todos contra todo,s por cualquier cosa en vez de vivir la vida que nos regalo Dios en santa paz, olvidamos que Él dió hasta la última gota de su sangre por nosotros. Ojalá recapacitemos.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Sab May 26, 2012 6:19 pm
por carlos de la cruz
es importante reconoser y saber que en nuestra iglesia tenemos este tipo de enseñansa y la obligacion de entenderlos y atenderlos pues como cristianos estamos llamados a apoyar y cunplir con todo lo que se nos pidaeste tipo de documentos nos enseñan y ayudan mucho pues normlmente no les ponemos atencin gracias :D

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 12:47 am
por anacris
Muchas gracias a Dn. Julio Villarreal por su maravilloso resumen que me ayudó
a ubicarme en la lectura del Código. Y sí, coincido con él en la importancia de la
vida cristiana del laico que desea permanecer unido a Jesucristo y a la Iglesia y
que incluye una comunión no solo en la profesión de fe, sino en la vida sacramental y
en el ámbito de las obras. Es una exigencia de coherencia tal, que lográndose debe
conducirnos a la santidad. Parece dificil si contamos solo con nuestra propias fuerzas
pero no resulta así, si permanecemos expectantes de la gracia divina que fluye
constantemente a nuestras vidas para ayudarnos a recorrer ese camino hacia
la santidad, la esperanza de Jesucristo puesta en nosotros!
Muchas gracias. Pero, no podemos dejar de leer algo sobre la vida de los clérigos,
porque ahí mismo, en donde están sus obligaciones, están nuestros derechos. Ejerciendo
estos y cumpliéndose aquellas, la unidad de la Iglesia se hace visible y la energía que brota
de ella la impulsa hacia adelante, con un amor a Dios constantemente renovado.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 5:46 am
por Raul22
El Código de Derecho Canónico actual fue promulgado por el Santo Padre Benedicto XV y trata muchísimos temas, y tal como dice la introducción de este Códico, los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina; el Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código; los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código; los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.

Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.

Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan: el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917; las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa; cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código; las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código; en la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.

Y como no podemos abordar todo el Código yo resalto aquí la sección de las Iglesias Particulares y de sus agrupaciones.


SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES

TÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS (Cann. 368 – 430)
CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
CAPÍTULO II DE LOS OBISPOS
Art. 1 DE LOS OBISPOS EN GENERAL
Art. 2 DE LOS OBISPOS DIOCESANOS
Art. 3 DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y AUXILIARES

CAPÍTULO III DELA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE
Art. 1 DE LA SEDE IMPEDIDA
Art. 2 DE LA SEDE VACANTE

TÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 459)
CAPÍTULO I DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS Y DE LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS
CAPÍTULO II DE LOS METROPOLITANOS
CAPÍTULO III DE LOS CONCILIOS PARTICULARES
CAPÍTULO IV DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 460 – 572)
CAPÍTULO I DEL SINODO DIOCESANO
CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA
Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES
Art. 2 DEL CANCILLER Y OTROS NOTARIOS, Y DE LOS ARCHIVOS
Art. 3 DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO

CAPÍTULO III DEL CONSEJO PRESBITERAL Y DEL COLEGIO DE CONSULTORES
CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS
CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL
CAPÍTULO VI DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PARROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES
CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
CAPÍTULO VIII DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES

Art. 1 DE LOS RECTORES DE IGLESIAS
Art. 2 DE LOS CAPELLANES

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 8:53 am
por PEPITA GARCIA 2
LA SANTA SEDE

Cuenta tambien la Santa Sede con estas oficinas:

Oficina Filatélica y Numismática

Historia de la Filatélica y de Correo.- La historia del sello, fragmento de un amplio museo de comunicaciones humanas ...(sigue texto en italiano)...

Historia de la Numismática.- La Numismática, un libro abierto a la historia del mundo y de la humanidad ...(sigue texto en italiano)...

Sellos, Monedas, Programa - 2012, Contactos

PROGRAMA FILATÉLICO Y NUMISMÁTICO DEL AÑO 2012

MONEDAS

• Coin Card
• Acuñación en Euro versión flor de cuño
• Acuñación en Euro versión fondo espejo con moneda de plata de 20 euro "Décimo Aniversario del Euro Vaticano"
• Acuñación en Euro versión fondo espejo con moneda de oro de 50 euro "Décimo Aniversario del Euro Vaticano"
• Moneda Conmemorativa bimetálica de 2 euro "Encuentro Mundial de las Familias"
• Moneda Conmemorativa en plata de 5 Euro "Centenario del Nacimiento de Juan Pablo I"
• Moneda Conmemorativa en plata de 10 Euro "XX Jornada Mundial del Enfermo"
• Moneda Conmemorativa en oro de 20 y 50 Euro "La Capilla Paulina restaurada: La conversión de san Pablo"
• Moneda Conmemorativa en oro de 100 Euro "La Madona de Foligno"
• Moneda Conmemorativa en oro de 200 Euro "Las virtudes teologales: la fe"


SELLOS

1. Rafael: la Madona Sixtina y la Madona de Foligno (emisiòn junta con Alemania)
2. Pascua de Resurrecciòn
3. 400° Aniversario de la Muerte de P. Cristoforo Clavio
4. 50° Congreso Eucarìstico Internacional
5. Europa 2012 – Visitàis …
6. VII Encuentro Mundial de las Familias
7. Centenario del Nacimiento de Papa Juan Pablo I
8. Los Viajes de S.S. Benedicto XVI en el mundo – año 2011
9. IV Centenario de la Fundaciòn del Archivo Secreto Vaticano
10. 1700° Aniversario de la Batalla de Puente Milvio (emisiòn junta con Italia)
11. 600° Aniversario de del Nacimiento de Santa Juana de Arco (emisiòn junta con Francia)
12. Navidad


ENTEROS POSTALES

• Tarjetas Postales
• Aerograma
• Sobre filatelico

PRODUCTOS FILATÉLICO-NUMISMATICOS

• Sobre Filatélico Numismatico "VII Encuentro Mundial de las Familias"
• Stamp&Coincard "Centenario del Nacimiento de Juan Pablo I"

VOLUMEN ANUAL

• Vaticano 2012.- La fecha de emisión, la composición, las características de las series de monedas, de sellos y de los enteros postales, las relativas modalidades de las ventas se notificarán de vez en vez con los comunicados dirigidos a los inscritos al Servicio de Anuncios de Nuevas Emisiones, con el servicio del Contestador automático (+3906698.83414) y en el sitio http://www.vaticanstate.va.

Asimismo se notificarán las eventuales variaciones del programa anunciado.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 12:50 pm
por jair ovallos
TÍTULO III

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)

897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.

898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 1:08 pm
por PEPITA GARCIA 2
ESCUDO DEL VATICANO

Imagen

En el escudo de armas del Estado de la Ciudad del Vaticano figuran, en un campo de gules, dos llaves entrecruzadas, una de plata, apuntando hacia la diestra, y la otra de oro, apuntando hacia siniestra; ambas unidas con un cordón de gules o azur. Sobre las llaves, en el jefe aparece representada la tiara del pontífice.

El escudo de armas del Estado Vaticano, aparece regulado en la Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 26 de noviembre de 2000.

Las llaves entrecruzadas son las llaves de San Pedro. La llave de oro además representa al poder espiritual de la Iglesia Católica y la de plata su poder temporal. El cordón es el símbolo del vínculo entre los dos poderes. Las llaves son, desde el siglo XIV, símbolo de la Santa Sede.

La tiara está compuesta por tres coronas que representan las atribuciones del papa como “pastor”, “maestro” y “supremo sacerdote” de la Iglesia.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 1:12 pm
por PEPITA GARCIA 2
jair ovallos escribió:TÍTULO III

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)

897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.

898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.


Felicidades por tu participación y aprendemos de cada uno de los compañeros.

Hermoso Cánon, del CDC, sobre de la Santísima Eucaristía.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 7:55 pm
por Francisco Garcia B
Sobre el Santo Padre Benedicto XV, quiero resaltar su trabajo diplomático en medio de la I Guerra Mundial. Habiendo nacido en una familia aristócrata y siendo formado en la escuela de la diplomacia vaticana, su gestión se distinguió por una gran actividad en le Europa en guerra. Sus constantes contactos con los líderes de los países europeos y la intensa actividad que desplegó la Iglesia a través de los nuncios apostólicos fueron insuficientes para terminar con la guerra. 8 días antes de la primera aparición de la Virgen de Fátima, el Papa le pidió a la Virgen en nombre de la Iglesia y del mundo su intervención para que se lograra la paz. Los mensajes de fátima a los pastorsitos son considerados por algunos, la respuesta de nuestra madre santísima a las peticiones del Vicario de Cristo en la tierra.
Saludos a todos.
Paco.

Re: Invitado especial: S.S. Benedicto XV (semana del 21 de mayo)

NotaPublicado: Dom May 27, 2012 9:59 pm
por Roxana Santos
Elegí el Capítulo I - De las Escuelas
796 al 806
Protege la formación doctrinal en las escuelas católicas y la persona del maestro que ha de garantizar la misma, sin desterrar la formación científica. Esto también se aplica al maestro que enseña Religión en cualquier escuela. El Obispo puede visitar dichas escuelas para velar por su verdadero fin.
La sociedad civil también debe cultivar los valores cristianos para el cuidado de la niñez y juventud.
Entiendo que nunca es intromisión de la Iglesia cuando interviene para garantizar que una institución llamada católica lo sea en realidad en sus acciones; contenidos de enseñanza, modelos de vida, obediencia al Obispo y al Papa.
La Iglesia es una Madre que guía, vigila, y corrige porque ama.
Roxana Santos