Estos otros instrumentos que pueden usarse, además del órgano, con previa y expresa licencia del Ordinario, son: violines, violas, violoncelos, contrabajos, flautas, clarinetes, fagots y bandas de música con personal selecto y número de instrumentos proporcionados al local (instrumentos de aire, que acompañen con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano) (Motu propio de San Pío X, números 20 y 21).
En cambio, son instrumentos prohibidos para siempre y por doquier, y no pueden ser permitidos: el piano, todos los instrumentos fragorosos (ruidosos, estridentes): tambor, chinesco, panderetas, platillos, etcétera, y todos los ligeros: arpa, guitarra, bandurria, mandolina, acordeón, etcétera (Motu propio de San Pío X números 9 y 11), sin exceptuar el gramófono y el fonógrafo (Decr. 11 febrero de 1920).
http://catolicidad-catolicidad.blogspot ... ra-la.html
bueno esa es la fuente y la informacion que da. una persona responde a eso:
"No estamos considerando los tres criterios (Pastoral, Litúrgico y Musical) indispensables para la elección de cantos al afirmar lo anterior y darlo por hecho sin tomar en cuenta que corresponde a un a época pre-conciliar."
que hay documentos no preconciliares que hablen de los instrumentos? o porque lo dice?
bueno ya aca antes se menciono mensajes y mensajes sobre la guitarra. pero que tienen que ver los 3 criterios? para no poder afirmar lo que dice el motu propio de san pio?