Angy_29 escribió:Gaby, espero que me leas, pues me he tardado en venir.
Una pena no haber venido antes, lo importante es aclarar algunos puntos para tranquilidad de esta alma
Debemos tener en cuenta que la ley maxima de la iglesia es la "salus animarum" o salvación de las almas, es decir todo concurre para salud de los pecadores, que somos todos, Dios tiende siempre la misericordia bajo el auspicio de su justicia, ambas perfectas y complementarias. La pena de excomunión responde idoneamente a su justicia, al sacar de la comunión a aquellos miembros del cuerpo de la iglesia que incurran en un pecado especialmente grave (y perseveren en el), pero también a la misericordia al llamarlo al arrepentimiento de su falta pidiendo la reincersión al cuerpo de la iglesia a travéz del Papa, el obispo o un sacerdote con esa facultad según sea el caso.
Catecismo 1463
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.
Es importante señalar, como se hace en negrita al final, que bajo peligro de muerte no se le puede negar al excomulgado el sacramento de la confesión.
Cabe distinguir dos sanciones distintas: por efecto inmediato
(latae sententiae) o por un proceso eclesiastico
(ferendae sententiae)Ahora, sobre que faltas aplica la excomunión, tenemos:
La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
La excomunión puede aplicar a un seglar como a un miembro de la jerarquía.
También es importante señalar que se presentan diferentes atenuantes a la hora de juzgar si tiene aplicación practica o no según cada caso:
La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).
Sobre el pecado del aborto en particular es muy importante recalcar:Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).
En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.
Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.
Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.
La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.
Hechas estas aclaraciones, sigo el consejo de Angy, ve a reunirte con un buen sacerdote, bien formado, fijate en su presencia, si lleva su clergyman, sus vestimentas sacerdotales dignamamente, ojalá sotana, esto es importante para escoger un buen guía. Ten fe, no eres caso perdido muy al contrario, Dios te llama al perdón por el único camino posible, el arrepentimiento