Lo primero, pienso que sería bueno que algún moderador cambiase el titulo de la entrada por otro más concreto porque si no no se sabe de qué trata exactamente.
Respecto al tema en cuestión, creo que la Iglesia nunca lo ha abordado al menos explícitamente. Lo más próximo, en lo que autoridad se refiere, lo he encontrado en el Catecismo joven o Youcat. El número 429 reza así:
¿Que normas regulan la propiedad intelectual?
También es robo la sustracción de la propiedad intelectual. [2408-2409]
No solo el → PLAGIO es robo. El robo de propiedad intelectual comienza copiando en el colegio, continua con la descarga de contenidos de Internet, afecta a la realización de copias no autorizadas o la grabación en diferentes medios de reproducción y llega hasta el extremo de negociar con conceptos e ideas robados. Todo uso de la propiedad ajena exige el acuerdo libre y la remuneración apropiada del autor intelectual o la participación del mismo en los beneficios que se generen.
Lo primero que hay que apuntar es que aunque ese catecismo cuente con la aprobación de tres conferencias episcopales, austríaca, alemana y suiza, no necesariamente refleja con exactitud el Magisterio de la Iglesia en todos los puntos, incluso puede caer en errores de cierta entidad. Resulta curioso que mencione el plagio como pecado de hurto, es sabido que el mismo S. Tomás de Aquino plagiaba textos completos de su maestro S. Alberto Magno sin ni siquiera citarle. Copiar en el colegio no es propiamente un robo de la propiedad intelectual sino más bien un fraude o engaño al profesor. Resulta cuanto menos llamativo, que el texto no especifique lo de las descargas de internet, literalmente parece que condena toda descarga de internet independientemente de lo que bajemos, posean o no copyrihgt. La realización de copias o grabaciones no autorizadas no supone en principio pecado alguno, a no ser que se intente uno lucrar con el trabajo de otros. Según ese enunciado, incluso las bibliotecas públicas estarían vulnerando la propiedad intelectual, no solo porque prestan libros de diferentes géneros, películas y documentales en DVD, CDs de música, videojuegos, etc. sino que además ofrecen fotocopiadoras para que cada uno imprima lo que quiera y todo ello sin pagar ni un céntimo, GRATIS (obviamente sí cobran por el papel usado en la impresión). Las ideas y conceptos no se roban, eso es una solemne estupidez. Si fuera así, no habría progreso humano, nadie tendría derecho a emplear el conocimiento adquirido por otros, no existirían las universidades, escuelas, etc. Y finalmente tampoco es verdad que TODO uso de la propiedad ajena exija el acuerdo libre y la remuneración al autor, eso no solo es falso sino además contrario a lo que expresamente enseña la Iglesia católica. Nadie tiene un derecho absoluto e incondicional sobre sus posesiones o bienes.
Catecismo de la Iglesia católica
2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
En cuanto a las patentes, la Iglesia católica reconoce la legitimidad de la propiedad privada de los bienes de la tierra y de los medios de producción, pero al mismo tiempo afirma que este derecho no es absoluto y permanece subordinado al destino universal de los mismos. INTERVENCIÓN DE LA SANTA SEDE EN LA 54ª ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Intentemos ahora profundizar un poco más acerca de las descargas. Robar, estrictamente hablando, consiste en sustraer un bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. Es decir, el legítimo propietario pierde algo que tenía que pasa a manos del ladrón. Lo esencial del robo es el daño patrimonial que conlleva. ¿Guarda esto alguna relación con las descargas sujetas a copyright? No y sí. Me explico. Cuando alguien descarga o comparte alguna copia ilegal, película, música, software... en realidad no está robando propiamente a su/s creador/es, ya que se trata de una copia digital y no de algo físico. No obstante, sí se puede estar provocando un perjuicio en las expectativas de retribución por el trabajo realizado.
Catecismo Mayor San Pío X
444.- ¿Qué otras injusticias se cometen contra los bienes del prójimo? - Hacerle perder a uno injustamente lo que tiene, perjudicarle en sus propiedades, no trabajar conforme al deber, no pagar por malicia las deudas y salarios debidos, herir o matar animales que son del prójimo, dejar que se echen a perder las cosas encomendadas, impedir a otro la consecución de cualquiera justa ganancia, dar la mano al ladrón y recibir, esconder o comprar la cosa hurtada.
Ahora bien, los derechos de autor es un concepto inventado por el hombre en la Inglaterra del siglo XVI. Durante siglos, se copiaron un montón de obras y nadie puso reparo alguno. Por lo tanto, no es algo que pertenezca al derecho natural. Se trata más bien de una ley civil, y estas obligan en conciencia cuando son justas, contribuyen al bien común y no se oponen ni a la ley natural, ni a la divino positiva, ni a la eclesiástica. Habrá que ver si la ley de copyright cumple con esos requisitos. Parece que sí, y existen buenas razones: los autores han trabajado para producir sus obras y es justo que reciban una remuneración adecuada. Así pues, en principio la ley es justa y debe ser respetada. Sin embargo, pueden haber excepciones a la regla cuando se traspasan los límites de lo racional o se lesiona el bien común. ¿Es justo que los derechos de copyright duren 70 años desde la muerte de su autor?, ¿es justo que una familia con un salario muy ajustado deje de beneficiarse de la formación cultural, humana o religiosa que ofrece el buen cine por el encarecimiento abusivo de las entradas o los DVDs?, ¿es justo que el autor de un producto monopolice el mercado y exija precios excesivos?, ¿es justo que se le ponga precio a lo que debería ser de dominio público?...
Algunos ejemplos:
1º Si la ley civil me ordena que no pase un semáforo en rojo, no debo hacerlo, pero si llevo en el coche a una persona que necesita atención médica y preveo que con seguridad al pasar el semáforo en rojo no voy a poner en peligro a nadie puedo hacerlo sin cometer pecado.
2º Si me bajo una aplicación de diseño gráfico con su crack o serial (sin pagar por ella) para aprovechar todas sus prestaciones y evitar la caducidad de la versión trial con el objetivo de aprender a usarla y poder ganarme la vida tampoco veo objeción moral alguna. Eso sí, una vez que obtuviera beneficios económicos y mi poder adquisitivo me lo permitiera debería comprarme el programa.
3º Si fotocopio un libro porque me resulta útil en mis estudios o nivel cultural tampoco advierto reparos éticos aunque ello pudiera acarrear ciertos pérdidas económicas al autor del mismo. En este caso prevalece el bien común. Es la función de las bibliotecas al fin y al cabo.
4º Si veo una película online (con copyright) por mero entretenimiento, sin que ello redunde en beneficios lucrativos a la página web o persona que subió el film, igualmente no percibo inconvenientes morales, a no ser que el filme sea perjudicial para nuestras almas pero ese es otro tema.
5º Si se comparte libros, música, películas, software... via internet habría que considerar el daño y los beneficios. Eso dependerá del valor y contenido concreto de aquello que se quiera compartir, de nuestros recursos económicos y del perjuicio que pueda causar al titular del copyright o a los distribuidores. En general, creo que esto suele ser bastante difícil de evaluar con precisión salvo casos muy evidentes. No es lo mismo compartir un libro espiritualmente edificante que puede ayudar a mucha gente, que compartir una película insustancial, y ya ni digamos si es mala.
6º Grabar alguna película, serie o programa que retransmitan por la televisión es perfectamente legítimo se mire por donde se mire.
7º Si alguien tiene un buen sueldo mensual (no hace falta que sea multimillonario) que le dé para vivir con solvencia y no paga por los productos: películas, música, software, etc. con derechos de autor por el simple hecho de ahorrarse en gastos bajándoselos por internet, creo que estaría pecando, porque en su caso no hay motivos serios para no alquilar o comprar lo que está a su alcance.
Esta es mi opinión. No sé si es correcta del todo o adolece de fallos. Si la Iglesia se pronunciara sobre el asunto me atengo a lo que ella enseñe.
Saludos y bendiciones