Estimado en Cristo natanael:
1. No se deben confundir las leyes morales que nos enseña la Iglesia con los ordenamientos legales de los países.
Esto lo comento porque, aún cuando la Iglesia considere que cierta situación puede llegar a ser moralmente legítima, eso no significa de suyo que la ley de un país lo contemple de esa manera. Si la ley se formuló de manera más, digamos, simplista, de modo que no considerara el caso especial, entonces no hay espacio para una discusión moral en lo que a la misma ley concierne.
Existe, sin embargo, la epiqueya, que básicamente es cuando una persona que conoce una ley y está obligada a seguirla, se da cuenta de que el caso particular en el que se encuentra NO fue contemplado por la letra de la ley, y, conociendo y entendiendo la intención del legislador, se da cuenta de que si el legislador hubiera podido preveer ese caso particular NO habría considerado que la ley general aplica al mismo. De modo que la persona se siente entonces autorizada a no respetar la letra de la ley, para lograr así respetar su verdadero espíritu.
El problema es que los códigos penales NO suelen dar cabida directamente a la epiqueya, pues es fácil entender la numerosa cantidad de abusos a los que tal cosa se prestaría. Serían abundantísimos los casos de personas que argumentarían que no hicieron caso a una ley que no les convenía porque "aplicaron epiqueya".
No, la manera en que la mayor parte de los ordenamientos legales reconocen la existencia de la epiqueya es mediante la acción judicial. Son los jueces los generalmente encargados de determinar si una violación formal a la ley constituye en realidad una violación al espíritu e intención de la ley o no.
En ese contexto, las personas deben proceder entonces en contra de la letra de la ley, y aceptar que eso puede implicar que las policías de la autoridad ejecutiva o judicial actúen en su contra, deteniéndoles y/o poniéndoles bajo arresto; esperando entonces a que sea el juez quien comprenda la situación y juzgue que tenían razón al ignorar la ley para esa situación concreta. Es entendible porqué mucha gente no está dispuesta a pasar por todo esto, ni mucho menos a arriesgarse a ver si el juez realmente acaba entendiendo la situación en vez de formalizar la violación a la ley con la sentencia correspondiente.
2. En cuando a la ley moral que nos enseña la Iglesia, existen, en efecto, circunstancias muy, muy particulares en las que se llegan a justificar tratamientos que potencialmente pudieran poner en peligro la vida del bebé. Sin embargo, como en el caso de Santa Gianna Beretta, la virtud heroica, la que es fruto de la santidad, y demuestra el verdadero amor de Cristo actuando en nosotros en beneficio de los demás, impica que la madre de prioridad a la vida del pequeño inocente sobre la suya propia. Y si bien TODOS los bautizados estamos llamados a ese nivel de virtud, no es, sin embargo, obligación de nadie exceder en ese grado heroico sus obligaciones ordinarias.
Al respecto existe ya un tema en el que se tocaron varios puntos relacionados al aborto, el cual se abrió hace unas pocas semanas en este mismo sub-foro. Tema en el que, por cierto, deje pendiente un último aporte para explicar en qué circunstancias SI sería moralmente admisible aceptar un tratamiento de esa naturaleza.
El tema es este:
http://foro.catholic.net/viewtopic.php?f=181&t=21205Espero pronto poder escribir el aporte que falta.
Que Dios te bendiga.