Se pueden casar los primos?

Los diez mandamientos son resumen y proclaman la ley de Dios. Son un don de Dios a la humanidad, para que conozcamos su Santa Voluntad. La conciencia moral ordena a la persona, «en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas, es decir, la posibilidad de ver nuestros propios actos en relación con los planes de Dios. Estos foros son un espacio para discutir, aclarar, consultar y aprender a vivir de acuerdo con la voluntad de Dios, guiados por su gracia y para promover una buena formación de la conciencia

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Se pueden casar los primos?

Notapor CARuizP » Jue Nov 03, 2011 8:51 pm

Tengo ese cuestionamiento, es licito para Dios que dos primos esten de novios, y contraigan matrimonio???
se puede?
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor alejandro magno2 » Vie Nov 04, 2011 9:32 am

depende que tan cercanos sean los primos... si son de primera y segunda linea no se puede
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor enrique_ellena » Vie Nov 04, 2011 1:35 pm

No es aconsejable el matrimonio entre primos, por razones de consanguinidad. No obstante la iglesia lo acepta como licito, más allá de aconsejar evitarlo en lo posible
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor monik » Vie Nov 04, 2011 1:50 pm

MATRIMONIO ENTRE PRIMOS

PREGUNTA
¿Cual es la razón por la que la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos? Me parece ridículo que la Iglesia interfiera en esas relaciones cuando hay amor entre ellos.

RESPUESTA:
Efectivamente, la ley canónica de la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos (Impedimento por consanguinidad).

Lo que para algunos pueda parecer "ridículo" es en realidad la sabiduría de Dios para el bien de la familia y de la sociedad. El verdadero amor nunca contradice el plan de Dios para el hombre y para la familia. El tipo de amor entre padres e hijos, hermanos y primos es diferente al amor entre esposos. El amor entre familiares excluye el enamoramiento. Si llegara a presentarse un interés romántico debe reconocerse por lo que es: una tentación.

No es justificación apelar a que se enamoraron. El cristiano somete todo a la voluntad de Dios y con frecuencia es necesario dominar y orientar las pasiones. Si surgiera un deseo desordenado, es necesario saberlo identificar desde el principio y renunciar a el. Esto es posible por la gracia de Dios.

Para mas detalles lea a continuación "consanguinidad".

Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.

La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.

La ley canónica actual de la Iglesia Católica:

Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Existe impedimento al matrimonio por consaguinidad en los siguientes casos:
En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.

En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.

En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.

En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.

El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral)

Fuente: http://www.corazones.org/sacramentos/matrimonio/primos_matrimonio.htm
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor enrique_ellena » Vie Nov 04, 2011 3:29 pm

Ante lo aportado por Monik no me quedo mas recurso que investigar sobre el asunto y con gran sorpresa de mi parte debo darle la razón en todo.
Para aclarar mas el tema estoy copiando el texto del CDC que no deja ninguna duda al respecto y les pido mil disculpas por haber inducido a un imperdonable error.

Can. 1091. §1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendiente, tanto legítimos como naturales.
§2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
§3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.
§4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor Bestia del Celemin » Jue Dic 01, 2011 10:35 am

Yo conozco a almenos a una pareja de primos hermanos y estan casados, creo que hay más.., yo solo se eso, estan casados naturalmente por la iglesia catolica, tienen mas de 65 años y llevaron y llevan una vida en orden y son como hermanos siempre... y sus hijos son felices y estan casados igualmente, y son felices y ordenados en la familia....

¿es licito ante la iglesia? no lo se
¿les casó la iglesia catolica? SI

Bendiciones hermanos....
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor Bestia del Celemin » Jue Dic 01, 2011 10:38 am

Es más... dire que son MUYY catolicos toda la familia....
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor enrique_ellena » Vie Dic 02, 2011 7:12 am

Debes tener en cuenta que la prohibición que establece la iglesia , esta legislada a partir de la reforma del CDC, año 1983,(si la memoria no me falla). Si lees los comentarios anteriores, yo también aseguraba que era lícito en casamiento entre primos hermanos, pero gracias al aporte de Monik, nuestro ángel de la guarda, tuve que revisar el origen de mi error y es así de simple. Hoy el matrimonio entre primos está prohibido por la iglesia.
Esa es la gracia de estos foros donde todos aprendemos cada día algo mas y nos acercamos un paso nuevo hacia el conocimiento de Dios
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor Bestia del Celemin » Vie Dic 02, 2011 8:10 am

No lo sabia hermano Enrique...muchas gracias por tu aporte, realmente soy algo necio de libros y muy mal estudiante, no leo mucho la verdad :oops:
Pero me alegra saber eso en parte, nunca lo habia pensado...

Yo la verdad esque a esa familia la veo muy entera en todo, aunque nadie es perfecto, pero su vida es... una gran familia y con una vida muyyy ordenada...

No se cuales son los porques de esa prohibicion....

¿antiguamente no se casaban entre primos? En los tiempos que Dios nos instruia con su persona carnal, me refieo...

Un abrazo de hermano Enrique y encantado de charlar con usted, se llama como mi padre carnal :) y uno de mis sobrinos...

Bendiciones, que Dios le llene de Sabiduria...
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor angelicusST » Vie Dic 30, 2011 11:07 am

Bien, pero como dijo monik citando al Derecho Canónico, el matrimonio entre primos hermanos o cuarto grado de linea colateral (que es lo que pregunta el forista al principio; primos hermanos, los que sus padres son hermanos) puede ser dispensado por el Ordinario (el obispo de la diócesis) y es bien sabido que por lo general esta dispensa se concede en este caso. Personalmente conozco varios.
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor Dasiel » Jue Ene 19, 2012 9:04 am

Hola , siempre he creido que los primos y otros familiares son sagrados en lo que respecta al tema en discusión. Pero respeto a los primos no tan cercanos que se casen . La ley natural de Dios es perfecta y como tal hay que acatarla :!:
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor Damian Arreola » Jue Ene 19, 2012 3:32 pm

Interesante,

Yo siempre he considerado que la prohibición de casarse entre primos está muy clara en el Libro del Éxodo capitulo 18.

- Ninguno de ustedes se acercará a una mujer de su propia sangre para tener relaciones con ella. Yo soy el Señor.

Saludos,
Paz y Bien,

Damián.
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor SOYMATIAS » Vie Ene 27, 2012 6:07 pm

yo si conozco a dos primos casados
2 de sus hijos son ciegos debido a este pequeño detalle

aunque no son catolicos

saludos
desde Ensenada Mexico
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor BrisadelMar » Jue May 03, 2012 10:37 am

a ver una amiga tiene su hija que se puso de novia con el primo de su abuelo? que pasa ahi?
El Rosario es mi oración predilecta. ¡Plegaria maravillosa! Maravillosa en su sencillez y en su profundidad”. Juan Pablo II
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 2:43 am

Estimados hermanos en Cristo:

La Ley que Dios nos da en su Infinita Bondad para nuestro bien, no es sino una forma relativamente fácil de entender y de cumplir con cuestiones que son importantes en nuestra vida, pero que son complicadas de entender o poco evidentes; de tal suerte que, sin ese Auxilio de Dios, la gran mayoría de nosotros fallaríamos en respetar para nuestro propio perjuicio.
Y la razón por la que fallaríamos es que los efectos nocivos en esos casos NO SON evidentes o fáciles de correlacionar con la causa que los produjo. Pero el que pueda quedar más allá de nuestra comprensión y entendimiento la relación que hay entre la causa y el efecto, no quita que esos efectos nocivos sean continuamente producidos en la realidad por nuestras acciones objetivamente equivocadas.
Es por eso que resulta tan insensata la tendencia de muchos hombres de hoy que se limitan a respetar la Ley de Dios únicamente en aquellos aspectos cuyos motivos les resultan particularmente claros y evidentes (p.ej. "no matarás"), más no en aquellos aspectos que, a su juicio "no le hacen daño a nadie" (p.ej. el uso de anticonceptivos).

En el caso del matrimonio entre primos existe, en efecto, un impedimento de consanguinidad.
Como se ha ya señalado, en el Código de Derecho Canónico de 1917 existía el impedimento hasta el TERCER grado, mientras que en el Código de 1983 el impedimiento fue extendido hasta el CUARTO grado.
A diferencia de los impedimentos en línea recta y del colateral en segundo grado (hermanos), que se consideran de Derecho Divino, y, por lo mismo, no dispensables por la Iglesia; los de tercer (p.ej. tio-sobrino) y cuarto grado (primos hermanos) se consideran de Derecho Eclesiástico y, por lo mismo SI son dispensables por la Iglesia.
Es decir, con la debida autorización del señor Obispo, incluso primos hermanos, que es el grado más cercano de parentesco entre primos, se pueden casar LEGÍTIMAMENTE. Lo que ha cambiado entonces NO ES la posibilidad del matrimonio entre primos hermanos, sino la necesidad de solicitar o no la dispensa respectiva.

Ahora bien, es bueno entender a fondo porqué existen estos impedimentos. Y las razones son fundamentalmente dos:
- la dignidad y moral familiar
- los efectos biológicos de la unión de familiares cercanos.

En cuanto a la dignidad y moral familiar, es importante subrayar que NO se trata meramente de una especie de "pre-juicio" por el cual "no parezca adecuado" que parientes contraigan matrimonio. Sino que, por el contrario, se trata de un principio fundado sólidamente en el Designio de Dios para la familia humana. Para entenderlo, recordemos que, como nos lo enseña el Génesis, Dios quiso que en la unión del hombre y la mujer se manifestara la Imagen de Dios bajo la que fue creado el ser humano:
Y Dios creó al hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y mujer.
Génesis 1, 27

Esto, lo que significa, es que, en el recto Orden establecido por Dios desde el principio, en la unión del hombre y la mujer, y, más concretamente, en el amor que recibe de sus padres, el hijo puede y debe reconocer el Amor de Dios por el que ha sido Creado. Ese principio fundamental es la raíz de prácticamente toda la enseñanza respecto a la sexualidad que Dios nos da por medio de Su Iglesia.
Y de ahí se deriva muy fácilmente la razón de ser del impedimento por consanguinidad en línea recta, por el cual el matrimonio está prohibido en CUALQUIER grado entre ascendientes y descendientes:
Porque el amor esponsal, cuando está correctamente establecido, es un amor de donación mutua. En cambio, el amor paternal es un amor de donación unilateral, como el Amor de Dios nos es dado de manera gratuita y unilateral.
Precisamente por eso el mandamiento es: "Honrarás a tu padre y a tu madre", y no hay, en cambio, un mandamiento complementario que diga: "Honrarás a tu hijo". En todo caso el mandamiento sería: "Te entregarás por tu hijo", pero no se necesita ponerlo como un mandamiento aparte, sino eso está ya contenido e implicado en el cuarto mandamiento, pues el mandamiento ordena el agradecimiento debido a aquello que los padres han dado y naturalmente dan a sus hijos. Nos enseña el Catecismo:
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de Él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

Entonces, si de los padres los hijos tienen derecho a recibir la Imagen del Amor de Dios, y, por consiguiente, se establece la obligación de agradecer ese Don mediante la honra; todo ello establece una incompatibilidad esencial respecto al amor esponsal de donación mutua.
De ahí que este impedimento se extienda indefinidamente y sin restricciones de grado a lo largo de toda la línea de ascendientes y descendientes, sin poder ser dispensado por la Iglesia en ningún caso.

Es en la línea colateral donde el asunto comienza a cambiar, aunque NO en el segundo grado, es decir, entre los hermanos, porque los hermanos en buena medida PARTICIPAN de la misión de los padres; lo cual es muy evidente, por ejemplo, en los casos donde llegan a faltar temporal o definitivamente los padres, y los hermanos mayores cumplen la función de estos hacia sus hermanos menores. E incluso sin llegar a ese extremo, los hermanos suelen ser ayuda y apoyo cotidiano a la misión de los padres con respecto a sus otros hermanos. Todo esto ocurre porque los hijos son fruto y signo del amor de sus padres; y es por ello que los hijos pueden reconocer también en sus hermanos el Don que Dios les ha dado a través de sus padres. Por consiguiente, el segundo grado en línea colateral es también de Derecho Divino y NO admite dispensa de la Iglesia.

Pero, conforme nos alejamos en la línea colateral, el asunto cambia rápidamente precisamente porque ese factor se va difuminando de manera igualmente rápida. Ya en el tercer grado, que corresponde a tíos hermanos de los padres y sus sobrinos, se tiene un impedimento de Derecho Divino, sino se establece otro de Derecho Eclesiástico; y, más allá aún, el Código de 1917 no contemplaba ya impedimento alguno, mientras que el de 1983 considera tan solo el de cuarto grado.
El punto es que en realidad ya no existe una razón fundamental que implique que los tíos o los primos DEBAN cumplir con esa misión de los padres de manera vicaria (en sustitución de ellos). Sino el impedimento de Derecho Eclesiástico en lo que al orden y la moral de la familia se refiere, implica que PUEDEN cumplir naturalmente la misión de los padres bajo determinadas circunstancias, en cuyo caso se establecería la incompatibilidad con la mutua entrega esponsal según lo hemos mostrado; pero, si tal circunstancia NO se ha establecido, entonces esa incompatibilidad NO existe, y el impedimento pierde su razón de ser, de modo que puede ser dispensado por la Iglesia. Pero entonces vemos que aquí puede o no existir incompatiblidad, y por eso es que la Iglesia establece con su Autoridad un impedimento que Ella puede dispensar, puesto que es Ella misma la que juzgará debidamente si la incompatibilidad se ha establecido o no. Siendo el Obispo (tanto en el Código de 1917 como en el de 1983) la persona que ordinariamente evaluará la situación concreta, y, dependiendo de ella, concederá o no la dispensa correspondiente. En circunstancias muy especiales, como el peligro de muerte conjuntado con la imposibilidad de acudir con el Obispo, puede llegar a dispensar el párroco u otras personas según lo establece el Derecho Canónico.

Y es importante hacer notar como bajo esta óptica es fácil entender porqué estos impedimentos existen no solo en el caso del parentesco biológico, sino también en el caso del parentesco que se establece a causa de la adopción. Ya que la adopción en si misma establece un compromiso de los padres ante Dios de cumplir la misión que ordinariamente sería encomendada a los padres biológicos pero que, por alguna razón, estos no están ya en posición de cumplir. Es decir, los padres adoptivos adquieren la responsabilidad de amar incondicionalmente al hijo adoptivo de modo que, por medio de ese amor, el hijo pueda llegar a ver y conocer el Amor con el que Dios le ha Creado. Por tanto, el resto de la familia participa en esa misión que los padres reciben de Dios mediante la adopción exactamente de la misma manera en que participarían de la misión que los padres pudieran recibir de Dios mediante la concepción biológica.

El aspecto biológico.

Pero, como señalábamos al principio, las razones para los impedimentos de consanguinidad no paran ahí. Existe, además, el motivo propiamente biológico.
Este motivo surge de una situación ya empíricamente conocida de mucho tiempo atrás, pero de la que ahora entendemos mucho mejor las causas y las probabilidades gracias a los avances en la bioquímica contemporánea.
La situación conocida desde tiempo atrás es que los hijos concebidos entre parientes muy cercanos tendían a presentar defectos físicos o mentales de distinta naturaleza. Seguramente en otro tiempo no faltó quien pensara que esa situación era un castigo divino directo a causa de violentar los principios del orden moral de la familia que ya hemos discutido.
Pero hoy sabemos que en realidad se trata de algo que tiene que ver con nuestra genética.
Debido a los mecanismos bajo los que opera la replicación del código genético, ocasionalmente se producen "errores" en el copiado a los que se da el nombre de "mutaciones". En las películas de ciencia ficción se nos muestran las mutaciones como la fuente de poderes extraordinarios, o cambios morfológicos sorprendentes. Pero usualmente no son así las mutaciones. Usualmente lo que implica una mutación es meramente que algo en el organismo no se va a fabricar ya. O, mejor dicho, que se va a fabricar otra cosa en vez de la que originalmente se suponía que se tenía que fabricar. Y esa "otra cosa" es otra molécula que no va a funcionar ya como funcionaba la original. Normalmente simplemente no va a funcionar para nada y ya, en cuyo caso simplemente es como si no se fabricara nada. Pero ocasionalmente ocurre que la nueva molécula adquiere una nueva función, pero NO una nueva función como las de los hombres X, en las que por una mutación un hombre adquiere una nueva capacidad sorprendente como manipular magnéticamente los metales, o congelar al vecino, o meterse en la cabeza de todos. Sino una nueva función tal como hacer crecer los dedos un poco más, o un poco menos; o, eso si puede llegar a ocurrir, cosas como producir una división adicional o una menos en una estructura que se tenía que dividir cierto número de veces, dado lugar, tal vez, a manos con cuatro o seis dedos.
Muchas de esas funciones las podemos perder sin que pase gran cosa, pero otras son vitales, de modo que, si se pierden o se cambian por otras, lo que resulta es lo que llamamos una "incompatibilidad con la vida" y usualmente el pequeño ser que es víctima de ese cambio muere, muchas veces en etapas muy tempranas de su gestación. En otras ocasiones puede llegar a nacer y vivir, pero con enfermedades constantes causadas por la ausencia de la función que no se está realizando.

Se ha estimado que, en verdad, todos cargamos con aproximadamente 10 defectos genéticos de la categoría de "incompatibilidad con la vida". ¿Porqué estamos aquí entonces? Pues porque el sistema es redundante, es decir, tenemos una copia de seguridad de la mayor parte de nuestros genes, de modo que, si uno se atrofia y no puede ya realizar su función, la otra copia permanece y sigue realizando la función requerida.
Asi, si nuestros 10 defectos genéticos mortales no nos mataron antes de nacer, es porque nuestra otra copia "dió la cara" y nos sacó adelante.
De estas dos copias, una la recibimos de nuestro padre, y otra de nuestra madre. Es por ello que, si la copia recibida de uno de ellos, por ejemplo, del padre, trae problemas, la copia del otro, en este caso de la madre, normalmente no los traerá y estaremos bien. Y si de otro gen la copia de la madre está mal, de ese otro gen lo más probable es que la copia del padre este bien y nos ayude a sobrevivir.
Pero estos defectos los vamos heredando a nuestros hijos, y ellos los heredan a nuestros nietos y así sucesivamente; de modo que, en una familia determinada crece mucho la probabilidad de que varios de sus miembros tengan LOS MISMOS defectos. Y, por lógica elemental, mientras más cercano sea el parentesco, mayor será la probabilidad de que esta situación se presente. Ahora bien, es preciso notar que NO TODOS heredan tales defectos, porque los padres tan solo pasan una de sus copias a sus hijos, de modo que, a un hijo le puede tocar la copia "buena" y al otro la "mala". Pero, aún así, es mucho más probable que haya dos personas con copias "malas" del mismo gen en una misma familia, que entre dos personas de familias u orígenes distintos.
Entonces, si llega a ocurrir que, al casarse dos personas más o menos cercanas (p.ej. primos hermanos) suceda que ambos tengan la copia "mala" del gen, más otra copia "buena" cada uno por su cuenta (por lo cual no padecerían del defecto o enfermedad ellos mismos) a uno o varios de sus hijos, ambos le acaben transmitiendo la copia "mala", de tal modo que el hijo acabaría con dos copias "malas" y el defecto, mortal o no, se manifestaría en esos pequeños, pues en ellos el "respaldo" no funcionaría por ser igualmente defectuoso.
Si el defecto es de la categoría de "incompatible con la vida", entonces la manifestación empírica sería que a esa pareja le costaría mucho trabajo "concebir" (podría ser que si pudieran concebir, pero los niños murieran de inmediato antes de que se pudiera manifestar externamente la concepción), o le costaría trabajo que sus hijos nacieran (tendrían muchos abortos espontáneos); pero, en tal caso, y salvo que hubieran varios pares de genes "malos" en los padres, se esperaría que, una vez que lograran nacer, los niños fuesen razonablemente normales, puesto que seguramente NO habrían heredado ambas copias de genes "malos", sino al menos una de las copias buenas, e incluso podría ocurrir que heredaran las dos "buenas", de modo que no tuvieran defecto genético alguno.
De otra manera, si el defecto es de la categoría de los que no impiden el nacimiento, pues sería mucho más fácil que llegaran a nacer hijos con problemas, ya sea físicos o mentales e incluso ambos a la vez, dependiendo de las funciones que tuviera la molécula que no se está produciendo ya (hay moléculas importantes que sirven para varias cosas, o cuya ausencia genera desórdenes tan básicos que se manifiestan de muchas maneras; por ejemplo, si la función estaba relacionada con las neuronas, es probable que la persona no pueda moverse bien, pues las neuronas no pueden excitar bien el movimiento de los músculos, a la vez que tenga algún grado de discapacidad intelectual).

Por eso es que, en adición a los problemas de orden moral, existe también la recomendación de origen médico y biológico de tratar de evitar la unión de parientes muy cercanos.
Y, al igual que ocurre con el aspecto moral, la afectación de la parte biológica es altamente probable en línea directa, e igualmente fuerte en línea colateral en segundo grado (hermanos), pero se difumina con rápidez conforme se aleja el parentesco en la línea colateral. A nivel de primos hermanos, la afectación es todavía significativa, pero de ningún modo es tan grave como que esté prácticamente garantizada.

Sabiendo ya todas estas cosas, el Obispo puede tener criterios adicionales a los criterios morales antes señalados para conceder o no la dispensa (los que hoy en día se suelen "estandarizar" para una región determinada en la Conferencia Episcopal correspondiente) fundado en el historial familiar y/o en la incidencia de defectos genéticos en la población local. En lugares donde se conzca ya que la población mayormente es portadora de un defecto potencialmente mortal, se tenderá a desfavorecer el conceder las dispensas del tercer y cuarto grados; en una población con un historial menor de defectos genéticos, o en una familia donde existan personas de diversos orígenes (en vez de ser todos del mismo pueblo, región, etc.) será más fácil conceder la dispensa.

Bien, quien en la lectura haya logrado llegar hasta aquí se puede fácilmente dar cuenta del mucho trabajo y conocimientos que la Iglesia nos ahorra al simplemente ofrecernos un par de impedimentos de Derecho Divino que no se pueden dispensar, y otro impedimento de Derecho Eclesiástico que le permite a Ella misma ayudarnos a juzgar el caso concreto que nos ocupa para determinar qué es lo mejor en el mismo.

Y quien no haya logrado leer todo lo anterior, ojalá que en ello mismo perciba también porqué la Iglesia quiere ahorrarle el trabajo de entender todo eso que ni siquiera ha logrado leer.

Saludos y bendiciones en la alegría de la Pascua.
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 2:47 am

Estimados hermanos en Cristo:

Repito el último parrafito para el que se salte TODO el mensaje anterior y no logre notar ni siquiera ese parrafito:

Y quien no haya logrado leer todo lo anterior, ojalá que en ello mismo perciba también porqué la Iglesia quiere ahorrarle el trabajo de entender todo eso que ni siquiera ha logrado leer.

Saludos y bendiciones en la alegría de la Pascua.
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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 2:53 am

Agrego ahora una postdata:

P.D.

Es interesante el cambio del Código de 1917 al de 1983 respecto a colocar el impedimento de Derecho Eclesiástico en el tercer o cuarto grado.
Me parece que, si bien ciertamente el haber pasado del mero conocimiento empírico sobre los defectos biológicos de los hijos concebidos entre familiares cercanos, al conocimiento propiamente científico sobre el origen y razón de ser de tales defectos ha permitido entender que el riesgo entre primos hermanos es mucho mayor de lo que tal vez antes podía percibirse; por otra parte también creo que ha ocurrido que la descomposición del tejido social y, sobre todo, la creciente desintegración familiar ha determinado que en un número mayor de casos en la práctica otras personas distintas a los padres se hagan cargo de los niños (tíos, abuelos, etc.). De modo que, en la práctica, es mucho más probable que tíos acepten y ejerzan la misión de los padres y que, en consecuencia, los primos funcionen (o debieran funciona) más bien como hermanos. Lo que seguramente tuvo también alguna contribución importante al cambio realizado entre los dos códigos.

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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 2:55 am

Ahora, contestando algunos puntos concretos:

Saludos en Cristo Dasiel:

Dasiel escribió:Hola , siempre he creido que los primos y otros familiares son sagrados en lo que respecta al tema en discusión. Pero respeto a los primos no tan cercanos que se casen . La ley natural de Dios es perfecta y como tal hay que acatarla :!:

Si, pero la Ley de Dios es la que Él mismo dispuso, y que la Iglesia nos enseña; y NO la que nosotros querramos adjudicarle a Él según nuestro parecer y criterios personales. El matrimonio entre primos hermanos PUEDE ser permitido por la Iglesia si las circunstancias son apropiadas para que el Obispo conceda la dispensa correspondiente. Y si a alguien no le gusta eso, entonces NO está defendiendo la Ley de Dios, sino su parecer personal.

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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 2:58 am

Estimado en Cristo Damian:
Damian Arreola escribió:Interesante,

Yo siempre he considerado que la prohibición de casarse entre primos está muy clara en el Libro del Éxodo capitulo 18.

- Ninguno de ustedes se acercará a una mujer de su propia sangre para tener relaciones con ella. Yo soy el Señor.

Saludos,

Pero la Iglesia, legítima intérprete de la Escritura, juzga un poco diferente, no viendo la prohibición que señalas tan absoluta o clara como tu la ves. Al punto que antes no necesitaba ni siquiera dispensa, y hoy en día requiere dispensa únicamente para los primos hermanos, pero eso: puede dispensarse si las circunstancias son apropiadas.

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Re: Se pueden casar los primos?

Notapor eduarod » Lun May 21, 2012 3:00 am

Estimado en Cristo SOYMATIAS:
SOYMATIAS escribió:yo si conozco a dos primos casados
2 de sus hijos son ciegos debido a este pequeño detalle

aunque no son catolicos

saludos
desde Ensenada Mexico

En efecto, este es el tipo de problemas que estas uniones pueden producir por los mecanismos que ya hemos descrito. En este caso es claro que lo que no se fabrica es alguna molécula que se necesitaba para la visión.

Que Dios te bendiga
eduarod
 
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