Estimados hermanos en Cristo:
La Ley que Dios nos da en su Infinita Bondad para nuestro bien, no es sino una forma relativamente fácil de entender y de cumplir con cuestiones que son importantes en nuestra vida, pero que son complicadas de entender o poco evidentes; de tal suerte que, sin ese Auxilio de Dios, la gran mayoría de nosotros fallaríamos en respetar para nuestro propio perjuicio.
Y la razón por la que fallaríamos es que los efectos nocivos en esos casos NO SON evidentes o fáciles de correlacionar con la causa que los produjo. Pero el que pueda quedar más allá de nuestra comprensión y entendimiento la relación que hay entre la causa y el efecto, no quita que esos efectos nocivos sean continuamente producidos en la realidad por nuestras acciones objetivamente equivocadas.
Es por eso que resulta tan insensata la tendencia de muchos hombres de hoy que se limitan a respetar la Ley de Dios únicamente en aquellos aspectos cuyos motivos les resultan particularmente claros y evidentes (p.ej. "no matarás"), más no en aquellos aspectos que, a su juicio "no le hacen daño a nadie" (p.ej. el uso de anticonceptivos).
En el caso del matrimonio entre primos existe, en efecto, un impedimento de consanguinidad.
Como se ha ya señalado, en el Código de Derecho Canónico de 1917 existía el impedimento hasta el TERCER grado, mientras que en el Código de 1983 el impedimiento fue extendido hasta el CUARTO grado.
A diferencia de los impedimentos en línea recta y del colateral en segundo grado (hermanos), que se consideran de Derecho Divino, y, por lo mismo, no dispensables por la Iglesia; los de tercer (p.ej. tio-sobrino) y cuarto grado (primos hermanos) se consideran de Derecho Eclesiástico y, por lo mismo SI son dispensables por la Iglesia.
Es decir,
con la debida autorización del señor Obispo, incluso primos hermanos, que es el grado más cercano de parentesco entre primos, se pueden casar
LEGÍTIMAMENTE. Lo que ha cambiado entonces NO ES la posibilidad del matrimonio entre primos hermanos, sino la necesidad de solicitar o no la dispensa respectiva.
Ahora bien, es bueno entender a fondo porqué existen estos impedimentos. Y las razones son fundamentalmente dos:
- la dignidad y moral familiar
- los efectos biológicos de la unión de familiares cercanos.
En cuanto a la dignidad y moral familiar, es importante subrayar que NO se trata meramente de una especie de "pre-juicio" por el cual "no parezca adecuado" que parientes contraigan matrimonio. Sino que, por el contrario, se trata de un principio fundado sólidamente en el Designio de Dios para la familia humana. Para entenderlo, recordemos que, como nos lo enseña el Génesis, Dios quiso que en la unión del hombre y la mujer se manifestara la Imagen de Dios bajo la que fue creado el ser humano:
Y Dios creó al hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y mujer.
Génesis 1, 27
Esto, lo que significa, es que, en el recto Orden establecido por Dios desde el principio, en la unión del hombre y la mujer, y, más concretamente,
en el amor que recibe de sus padres, el hijo puede y debe reconocer el Amor de Dios por el que ha sido Creado. Ese principio fundamental es la raíz de prácticamente toda la enseñanza respecto a la sexualidad que Dios nos da por medio de Su Iglesia.
Y de ahí se deriva muy fácilmente la razón de ser del impedimento por consanguinidad en línea recta, por el cual el matrimonio está prohibido en CUALQUIER grado entre ascendientes y descendientes:
Porque el amor esponsal, cuando está correctamente establecido, es un amor de donación mutua. En cambio, el amor paternal es un amor de donación unilateral, como
el Amor de Dios nos es dado de manera gratuita y unilateral.
Precisamente por eso el mandamiento es: "Honrarás a tu padre y a tu madre", y no hay, en cambio, un mandamiento complementario que diga: "Honrarás a tu hijo". En todo caso el mandamiento sería: "Te entregarás por tu hijo", pero no se necesita ponerlo como un mandamiento aparte, sino eso está ya contenido e implicado en el cuarto mandamiento, pues el mandamiento ordena el agradecimiento debido a aquello que los padres han dado y naturalmente dan a sus hijos. Nos enseña el Catecismo:
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de Él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.
Entonces, si de los padres los hijos tienen derecho a recibir la Imagen del Amor de Dios, y, por consiguiente, se establece la obligación de agradecer ese Don mediante la honra; todo ello establece una
incompatibilidad esencial respecto al amor esponsal de donación mutua.
De ahí que este impedimento se extienda indefinidamente y sin restricciones de grado a lo largo de toda la línea de ascendientes y descendientes, sin poder ser dispensado por la Iglesia en ningún caso.
Es en la línea colateral donde el asunto comienza a cambiar, aunque NO en el segundo grado, es decir, entre los hermanos, porque los hermanos en buena medida PARTICIPAN de la misión de los padres; lo cual es muy evidente, por ejemplo, en los casos donde llegan a faltar temporal o definitivamente los padres, y los hermanos mayores cumplen la función de estos hacia sus hermanos menores. E incluso sin llegar a ese extremo, los hermanos suelen ser ayuda y apoyo cotidiano a la misión de los padres con respecto a sus otros hermanos. Todo esto ocurre porque los hijos son fruto y signo del amor de sus padres; y es por ello que los hijos pueden reconocer también en sus hermanos el Don que Dios les ha dado a través de sus padres. Por consiguiente, el segundo grado en línea colateral es también de Derecho Divino y NO admite dispensa de la Iglesia.
Pero, conforme nos alejamos en la línea colateral, el asunto cambia rápidamente precisamente porque ese factor se va difuminando de manera igualmente rápida. Ya en el tercer grado, que corresponde a tíos hermanos de los padres y sus sobrinos, se tiene un impedimento de Derecho Divino, sino se establece otro de Derecho Eclesiástico; y, más allá aún, el Código de 1917 no contemplaba ya impedimento alguno, mientras que el de 1983 considera tan solo el de cuarto grado.
El punto es que en realidad ya no existe una razón fundamental que implique que los tíos o los primos DEBAN cumplir con esa misión de los padres de manera vicaria (en sustitución de ellos). Sino el impedimento de Derecho Eclesiástico en lo que al orden y la moral de la familia se refiere, implica que PUEDEN cumplir naturalmente la misión de los padres bajo determinadas circunstancias, en cuyo caso se establecería la incompatibilidad con la mutua entrega esponsal según lo hemos mostrado; pero, si tal circunstancia NO se ha establecido, entonces esa incompatibilidad NO existe, y el impedimento pierde su razón de ser, de modo que puede ser dispensado por la Iglesia. Pero entonces vemos que aquí puede o no existir incompatiblidad, y por eso es que la Iglesia establece con su Autoridad un impedimento que Ella puede dispensar, puesto que es Ella misma la que juzgará debidamente si la incompatibilidad se ha establecido o no. Siendo el Obispo (tanto en el Código de 1917 como en el de 1983) la persona que ordinariamente evaluará la situación concreta, y, dependiendo de ella, concederá o no la dispensa correspondiente. En circunstancias muy especiales, como el peligro de muerte conjuntado con la imposibilidad de acudir con el Obispo, puede llegar a dispensar el párroco u otras personas según lo establece el Derecho Canónico.
Y es importante hacer notar como bajo esta óptica es fácil entender porqué estos impedimentos existen no solo en el caso del parentesco biológico, sino también en el caso del parentesco que se establece a causa de la adopción. Ya que la adopción en si misma establece un compromiso de los padres ante Dios de cumplir la misión que ordinariamente sería encomendada a los padres biológicos pero que, por alguna razón, estos no están ya en posición de cumplir. Es decir, los padres adoptivos adquieren la responsabilidad de amar incondicionalmente al hijo adoptivo de modo que, por medio de ese amor, el hijo pueda llegar a ver y conocer el Amor con el que Dios le ha Creado. Por tanto, el resto de la familia participa en esa misión que los padres reciben de Dios mediante la adopción exactamente de la misma manera en que participarían de la misión que los padres pudieran recibir de Dios mediante la concepción biológica.
El aspecto biológico.
Pero, como señalábamos al principio, las razones para los impedimentos de consanguinidad no paran ahí. Existe, además, el motivo propiamente biológico.
Este motivo surge de una situación ya empíricamente conocida de mucho tiempo atrás, pero de la que ahora entendemos mucho mejor las causas y las probabilidades gracias a los avances en la bioquímica contemporánea.
La situación conocida desde tiempo atrás es que los hijos concebidos entre parientes muy cercanos tendían a presentar defectos físicos o mentales de distinta naturaleza. Seguramente en otro tiempo no faltó quien pensara que esa situación era un castigo divino directo a causa de violentar los principios del orden moral de la familia que ya hemos discutido.
Pero hoy sabemos que en realidad se trata de algo que tiene que ver con nuestra genética.
Debido a los mecanismos bajo los que opera la replicación del código genético, ocasionalmente se producen "errores" en el copiado a los que se da el nombre de "mutaciones". En las películas de ciencia ficción se nos muestran las mutaciones como la fuente de poderes extraordinarios, o cambios morfológicos sorprendentes. Pero usualmente no son así las mutaciones. Usualmente lo que implica una mutación es meramente que algo en el organismo no se va a fabricar ya. O, mejor dicho, que se va a fabricar otra cosa en vez de la que originalmente se suponía que se tenía que fabricar. Y esa "otra cosa" es otra molécula que no va a funcionar ya como funcionaba la original. Normalmente simplemente no va a funcionar para nada y ya, en cuyo caso simplemente es como si no se fabricara nada. Pero ocasionalmente ocurre que la nueva molécula adquiere una nueva función, pero NO una nueva función como las de los hombres X, en las que por una mutación un hombre adquiere una nueva capacidad sorprendente como manipular magnéticamente los metales, o congelar al vecino, o meterse en la cabeza de todos. Sino una nueva función tal como hacer crecer los dedos un poco más, o un poco menos; o, eso si puede llegar a ocurrir, cosas como producir una división adicional o una menos en una estructura que se tenía que dividir cierto número de veces, dado lugar, tal vez, a manos con cuatro o seis dedos.
Muchas de esas funciones las podemos perder sin que pase gran cosa, pero otras son vitales, de modo que, si se pierden o se cambian por otras, lo que resulta es lo que llamamos una "incompatibilidad con la vida" y usualmente el pequeño ser que es víctima de ese cambio muere, muchas veces en etapas muy tempranas de su gestación. En otras ocasiones puede llegar a nacer y vivir, pero con enfermedades constantes causadas por la ausencia de la función que no se está realizando.
Se ha estimado que, en verdad, todos cargamos con aproximadamente 10 defectos genéticos de la categoría de "incompatibilidad con la vida". ¿Porqué estamos aquí entonces? Pues porque el sistema es redundante, es decir, tenemos una copia de seguridad de la mayor parte de nuestros genes, de modo que, si uno se atrofia y no puede ya realizar su función, la otra copia permanece y sigue realizando la función requerida.
Asi, si nuestros 10 defectos genéticos mortales no nos mataron antes de nacer, es porque nuestra otra copia "dió la cara" y nos sacó adelante.
De estas dos copias, una la recibimos de nuestro padre, y otra de nuestra madre. Es por ello que, si la copia recibida de uno de ellos, por ejemplo, del padre, trae problemas, la copia del otro, en este caso de la madre, normalmente no los traerá y estaremos bien. Y si de otro gen la copia de la madre está mal, de ese otro gen lo más probable es que la copia del padre este bien y nos ayude a sobrevivir.
Pero estos defectos los vamos heredando a nuestros hijos, y ellos los heredan a nuestros nietos y así sucesivamente; de modo que, en una familia determinada crece mucho la probabilidad de que varios de sus miembros tengan
LOS MISMOS defectos. Y, por lógica elemental, mientras más cercano sea el parentesco, mayor será la probabilidad de que esta situación se presente. Ahora bien, es preciso notar que NO TODOS heredan tales defectos, porque los padres tan solo pasan una de sus copias a sus hijos, de modo que, a un hijo le puede tocar la copia "buena" y al otro la "mala". Pero, aún así, es mucho más probable que haya dos personas con copias "malas" del mismo gen en una misma familia, que entre dos personas de familias u orígenes distintos.
Entonces, si llega a ocurrir que, al casarse dos personas más o menos cercanas (p.ej. primos hermanos) suceda que ambos tengan la copia "mala" del gen, más otra copia "buena" cada uno por su cuenta (por lo cual no padecerían del defecto o enfermedad ellos mismos) a uno o varios de sus hijos, ambos le acaben transmitiendo la copia "mala", de tal modo que el hijo acabaría con dos copias "malas" y el defecto, mortal o no, se manifestaría en esos pequeños, pues en ellos el "respaldo" no funcionaría por ser igualmente defectuoso.
Si el defecto es de la categoría de "incompatible con la vida", entonces la manifestación empírica sería que a esa pareja le costaría mucho trabajo "concebir" (podría ser que si pudieran concebir, pero los niños murieran de inmediato antes de que se pudiera manifestar externamente la concepción), o le costaría trabajo que sus hijos nacieran (tendrían muchos abortos espontáneos); pero, en tal caso, y salvo que hubieran varios pares de genes "malos" en los padres, se esperaría que, una vez que lograran nacer, los niños fuesen razonablemente normales, puesto que seguramente NO habrían heredado ambas copias de genes "malos", sino al menos una de las copias buenas, e incluso podría ocurrir que heredaran las dos "buenas", de modo que no tuvieran defecto genético alguno.
De otra manera, si el defecto es de la categoría de los que no impiden el nacimiento, pues sería mucho más fácil que llegaran a nacer hijos con problemas, ya sea físicos o mentales e incluso ambos a la vez, dependiendo de las funciones que tuviera la molécula que no se está produciendo ya (hay moléculas importantes que sirven para varias cosas, o cuya ausencia genera desórdenes tan básicos que se manifiestan de muchas maneras; por ejemplo, si la función estaba relacionada con las neuronas, es probable que la persona no pueda moverse bien, pues las neuronas no pueden excitar bien el movimiento de los músculos, a la vez que tenga algún grado de discapacidad intelectual).
Por eso es que, en adición a los problemas de orden moral, existe también la recomendación de origen médico y biológico de tratar de evitar la unión de parientes muy cercanos.
Y, al igual que ocurre con el aspecto moral, la afectación de la parte biológica es altamente probable en línea directa, e igualmente fuerte en línea colateral en segundo grado (hermanos), pero se difumina con rápidez conforme se aleja el parentesco en la línea colateral. A nivel de primos hermanos, la afectación es todavía significativa, pero de ningún modo es tan grave como que esté prácticamente garantizada.
Sabiendo ya todas estas cosas, el Obispo puede tener criterios adicionales a los criterios morales antes señalados para conceder o no la dispensa (los que hoy en día se suelen "estandarizar" para una región determinada en la Conferencia Episcopal correspondiente) fundado en el historial familiar y/o en la incidencia de defectos genéticos en la población local. En lugares donde se conzca ya que la población mayormente es portadora de un defecto potencialmente mortal, se tenderá a desfavorecer el conceder las dispensas del tercer y cuarto grados; en una población con un historial menor de defectos genéticos, o en una familia donde existan personas de diversos orígenes (en vez de ser todos del mismo pueblo, región, etc.) será más fácil conceder la dispensa.
Bien, quien en la lectura haya logrado llegar hasta aquí se puede fácilmente dar cuenta del mucho trabajo y conocimientos que la Iglesia nos ahorra al simplemente ofrecernos un par de impedimentos de Derecho Divino que no se pueden dispensar, y otro impedimento de Derecho Eclesiástico que le permite a Ella misma ayudarnos a juzgar el caso concreto que nos ocupa para determinar qué es lo mejor en el mismo.
Y quien no haya logrado leer todo lo anterior, ojalá que en ello mismo perciba también porqué la Iglesia quiere ahorrarle el trabajo de entender todo eso que ni siquiera ha logrado leer.
Saludos y bendiciones en la alegría de la Pascua.