1- No existen los “ministros extraordinarios de la Eucaristía”, existen los “ministros extraordinarios de la comunión”.
2- Lo que dice claramente la Instrucción
Redemptionos Sacramentum en el N° 119 al respecto es:
El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada
Total que los ministros extraordinarios estan excluidos tajantemente. Y para ir mas allá en la respuesta les cuento que en 2006 una conferencia episcopal, la Conferencia Episcopal de Estados Unidos pidió un indulto (=permiso para ir en contra de la ley) a la SCCDDS para que fuera permitido a los tales ministros extraordinarios purificar los vasos sagrados en la Misa. La respuesta fue emitida por la SCCDDS el 12 de Octubre de 2006, con protocolo Prot. n. 468/05/L, la cual está [urlhttp://www.usccb.org/liturgy/cleansingofvessels.pdf]publicada por la propia Conferencia Episcopal de Estados Unidos[/url], en su N° 4 dice:
El parágrafo 279 de la Institución general del Misal Romano ordena que los vasos sagrados deben ser purificados por el sacerdote, el diácono o un acólito instituido. El status de este texto como legislación ha sido recientemente clarificado por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. No parece factible, entonces, para la Congregación garantizar el indulto solicitado desde esta directrix en la ley general de la Iglesia Latina.
Así que ni siquiera solicitando un indulto es posible que un ministro extraordinario de la comunión pueda purificar los vasos sagrados, conclusión: lo que está ocurriendo en esa parroquia es un abuso y debe ser reportado al obispo, tal y como lo señala en los N°s 183 y 184 la misma Instrucción
Redemptionos Sacramentum.
Gracias y Dios los bendiga.