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En todas estas materias en que no hay pronunciamiento ni definición del Magisterio
Del Misal Romano:
335. En la Iglesia, que es el Cuerpo de Cristo, no todos los miembros desempeñan el mismo ministerio. Esta diversidad de ministerios se manifiesta exteriormente en la celebración de la Eucaristía por la diferencia de las vestiduras sagradas que, por lo tanto, deben sobresalir como un signo del servicio propio de cada ministro. Con todo, es conveniente que las vestiduras sagradas mismas contribuyan al decoro de la acción sagrada. Estas vestiduras sagradas con las que se visten los sacerdotes y el diácono, así como también los ministros laicos, bendíganse oportunamente, según el rito descrito en el Ritual Romano, antes de ser destinadas al uso litúrgico.[137]
336. La vestidura sagrada para todos los ministros ordenados e instituidos, de cualquier grado, es el alba, que debe ser atada a la cintura con el cíngulo, a no ser que esté hecha de tal manera que se adapte al cuerpo aun sin él. Pero antes de ponerse el alba, si ésta no cubre el vestido común alrededor del cuello, empléese el amito. El alba no puede cambiarse por la sobrepelliz, ni siquiera sobre el vestido talar, cuando deba vestirse la casulla o la dalmática, o sólo la estola sin casulla ni dalmática, según las normas.
337. La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que se relacionan directamente con la Misa, es la casulla o planeta, a no ser que se determinara otra cosa, vestida sobre el alba y la estola.
338. La vestidura propia del diácono es la dalmática, que viste sobre el alba y la estola; sin embargo, la dalmática puede omitirse por una necesidad o por un grado menor de solemnidad.
miles_dei escribió:En todas estas materias en que no hay pronunciamiento ni definición del Magisterio(un mensaje off topic)Del Misal Romano:(...)
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.
Código de Derecho Canónico 929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.
899 § 1. La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
§ 2. En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas.
§ 3. Ha de disponerse la celebración eucarística de manera que todos los que participen en ella perciban frutos abundantes, para cuya obtención Cristo Nuestro Señor instituyó el Sacrificio eucarístico.
miles_dei escribió:Creo que hay antecedentes de un obispo cesado por el Papa Benedicto XVI por entre otras cosas, permitir el abuso continuado en su diócesis de no vestir casulla.
miles_dei escribió:Ahora vamos a otro lado:
Incumplir una ley humana justa es pecado y tan grave como las consecuencias del mismo incumplimiento, pero incumplir además una ley eclesiástica justa, ordenada en el derecho canónico y que supone un acto de magisterio positivo del cual no se puede disentir, ¿qué será? Mero pecadillo venial...
En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos. Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar». No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
CARTA DE LA CONGRECACIÓN
En relación con las ordenaciones diaconales celebradas en la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, México, en fecha 18 de enero de 2000, y con los problemas relativos a las mismas, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha escrito una carta al actual Obispo de esa diócesis, E.E.R. Mons. Felipe Arizmendi, la que es publicada ahora, de acuerdo con la Secretaria de Estado, junto con la Declaración del Dicasterio pertinente, para oportuno conocimiento y norma.
En cuanto a las ordenaciones celebradas el pasado 18 de enero del año en curso en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, se señala:
que los Obispos que ordenaron no usaron casulla, como litúrgicamente es lo debido;
que los candidatos fueron presentados por personas que no eran sacerdotes;
que en el rito de ordenación de diáconos el Obispo celebrante principal es quien hace, y sólo él, la imposición de las manos;
que fue un abuso la imposición de las manos sobre las cabezas de las esposas de los diáconos, creándose así confusión y ambigüedad, como si hubieran sido "ordenadas";
en el rito de ordenación diaconal el Obispo impone ambas manos sobre la cabeza de cada ordenado, y no una sola;
que a la imposición de las manos no debe sobreponerse otro rito ni un diálogo;
que conviene analizar otros "signos" empleados para comprobar si tienen o no elementos sincretistas.
Viriato escribió:Por lo que parece, en algunas concelebraciones con muchos sacerdotes no se les pide que lleven casulla. Puede verse este link de invitación a concelebración en San Pedro y en la Basílica Lateranense:
http://www.vatican.va/news_services/lit ... ni_it.html
Habría que ver alguna foto de esas ceremonias para comprobar si los sacerdotes llevaban o no llevaban casulla. Seguramente los cardenales y obispos sí la llevarían.
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