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artp escribió:Hola!
He estado leyendo bastante sobre San Josemaria Escrivá y realmente hay una gran polémica entorno a su persona. Por un lado creo que fue buena persona pero por otro lado no puedo negar los cientos de testimonios de ex-miembros del Opus Dei que lo conocieron y honestamente cuentan su lado más débil (y realmente no son calumnias). Con respecto a su canonización también hay bastantes controversias y algunas bien fundadas.
Es posible que la Iglesia declare santo a alguien que no lo es?
O mejor dicho que evaluando todos los aspectos de su vida no fue un verdadero modelo de santidad a seguir (aunque sea santo)?
Bendiciones
.para nosotros es Santo, mas allá de los errores o intereses que pudieran mediar en esta resolución. Recordando que dentro de la iglesia Satanás también tiene sus soldados y las tentaciones y las influencias están a cada paso.
. La Sede Apostólica, que desde tiempos inmemorables escruta los signos y la voz de su Señor con la mayor reverencia y docilidad por la importante misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios que le ha sido confiado, propone hombres y mujeres que sobresalen por el fulgor de la caridad y de otras virtudes evangélicas para que sean venerados e invocados, declarándoles Santos y Santas en acto solemne de canonización, después de haber realizado las oportunas investigaciones.
Divinus Perfectionis Magister (25 de enero de 1983)
.para nosotros es Santo, mas allá de los errores o intereses que pudieran mediar en esta resolución. Recordando que dentro de la iglesia Satanás también tiene sus soldados y las tentaciones y las influencias están a cada paso.
O sea que piensas que la Santa Iglesia puede canonizar a alguien por error y porque así convenga a sus "intereses"
artp escribió:.para nosotros es Santo, mas allá de los errores o intereses que pudieran mediar en esta resolución. Recordando que dentro de la iglesia Satanás también tiene sus soldados y las tentaciones y las influencias están a cada paso.
O sea que piensas que la Santa Iglesia puede canonizar a alguien por error y porque así convenga a sus "intereses"
Bueno esto me parece bastante importante en el asunto. Es claro que en la historia de la Iglesia ha habido errores, pero por esto no deja de ser Santa. Cristo la cuida y guia, pero nosotros no hacemos la voluntad de Dios en ella a veces, por lo que se cometen errores. Pero, ¿hasta que punto podemos decir que las decisiones que se toman en la Iglesia son la voluntad de Dios? A ver si me aclaro, yo creo que los Dogmas son realidades reveladas por Dios a su Iglesia y son 100% verdad por que Dios se preocupa especialmente ya que son cosas muy serias y un error no es aceptable, pero otros aspectos permite que cometamos errores menores. Aquí entra el tema de las canonizaciones. ¿Las canonizaciones son algo en lo que podamos estar seguros que Dios las ha guiado y no se ha cometido ni se cometeran errores?
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra » o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda »[14]. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias[15]. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica[16]y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
8. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).
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Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas[37], etc.
JUAN PABLO II
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio'
«AD TUENDAM FIDEM»,
con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas[37], etc.
JUAN PABLO II
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio'
«AD TUENDAM FIDEM»,
con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
Como podemos ver, la canonización de un santo es un hecho dogmático que se relaciona con la revelación por necesidad histórica y debe ser tenida en modo definitivo, aún cuando no se pueda declarar como un dato divinamente revelado. El asentimiento que estas verdades que se deben tener como definitivas exige de los fieles es pleno e irrevocable y se funda sobre la Fé en la asistencia que el Espíritu Santo da al Magisterio infalible de la Iglesia. El rechazo de estas verdades es una posición de rechazo a la doctrina católica, de modo que, quien lo sostiene, se aleja de la comunión plena con la Iglesia Católica.
En resumen: todo católico que se respete DEBE aceptar las canonizaciones de la Iglesia como definitivas e infalibles, y NO solamente por el rigor del proceso histórico, ni por negar los intereses que puedan haber estado involucrados tratando de ejercer alguna influencia en dicho proceso, sino por la Fé en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio infalible de la Iglesia.
De modo que, respondiendo directamente a tu pregunta, SI, respecto a las canonizaciones podemos estar seguros de que NO se han cometido errores. Nota por favor que eso NO quiere decir que NO se hayan cometido errores en el proceso; sino que, independientemente de los errores o intereses que pudieran haber afectado el proceso, que son como los vientos cruzados del ejemplo del avión, la asistencia del Espíritu Santo nos GARANTIZA que el hecho mismo de la canonización es infalible.
Que Dios te bendiga.
En resumen: todo católico que se respete DEBE aceptar las canonizaciones de la Iglesia como definitivas e infalibles, y NO solamente por el rigor del proceso histórico, ni por negar los intereses que puedan haber estado involucrados tratando de ejercer alguna influencia en dicho proceso, sino por la Fé en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio infalible de la Iglesia.
GRADOS DE CERTIDUMBRE TEOLÓGICA
1. Tienen el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides divina) y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides catholica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).
2. Las verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los dogmas propiamente dichos.
3. Verdad próxima a la fe (fidei proxima),es una doctrina considerada casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.
4. Una sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta («ad fidem pertinens vel theologice certa») es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones teológicas).
5. Sentencia común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos Ios teólogos.
6. Opiniones teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más probables, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles (ssententia probabilis, probabilior, bene fundata, pia»). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.
A propósito de las declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres son infalibles y, por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las declaraciones del concilio ecuménico que representa al episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra; cf. Dz 1839. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación para la doctrina de la fe, Comisión Bíblica) son infalibles. No obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosos) motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones, Llega a la convicción de que la declaración radica en un error ; Dz 1684, 2008, 2113.
Bibliografía: S. CARTECHINI, De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, R 1951. El mismo, Dall'opinione al domma. Valore delle note teologiche, R 1953.
Alberto_albarracin escribió:Me impresionó mucho el libro de Mari Carme Tapia "más allá del umbral" que cuenta su paso por el Opus Dei............
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