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Canon 1: Sobre la admisión, ayuda o expulsión de los eclesiásticos mutilados voluntaria o violentamente.
Canon 2: Reglas a tener en cuenta para la ordenación, la evitación de precipitaciones indebidas y la deposición de quienes son culpables de faltas graves.
Canon 3: Se prohíbe a todos los clérigos tener relaciones con cualquier mujer, excepto con su madre, una hermana o una tía.
Canon 4: Relativo a las elecciones episcopales.
Canon 5: Relativo a la excomunión.
Canon 6: Relativo a los patriarcas y su jurisdicción.
Canon 7: Confirma el derecho de los obispos de Jerusalén a disfrutar de determinados honores.
Canon 8: Se refiere a los novacianos.
Canon 9: Ciertos pecados conocidos después de la ordenación implican su invalidez.
Canon 10: Lapsi quienes hayan sido ordenados maliciosa o fraudulentamente, deben ser excluidos tan pronto como se conozca la irregularidad.
Canon 11: Penitencia que debe ser impuesta a los apóstatas en la persecución de Licinio.
Canon 12: Penitencia que debe ser impuesta a quienes apoyaron a Licinio en su guerra contra los Cristianos.
Canon 13: Indulgencia que debe ser otorgada a las personas excomulgadas que se encuentran en peligro de muerte.
Canon 14: Penitencia que debe ser impuesta a los catecúmenos que desfallecieron durante la persecución.
Canon 15: Obispos, sacerdotes y diáconos no pueden pasar de una iglesia a otra.
Canon 16: Se prohíbe a todos los clérigos abandonar su iglesia. Se prohíbe formalmente a los obispos que ordenen para su diócesis a un clérigo que pertenece a una diócesis distinta.
Canon 17: Se prohíbe a los clérigos que presten con interés.
Canon 18: Se recuerda a los diáconos su posición subordinada respecto a los sacerdotes.
Canon 19: Reglas a tener en cuenta respecto a los partidarios de Pablo de Samosata que deseaban retornar a la Iglesia.
Canon 20: Los domingos y durante la Pascua las oraciones deben rezarse en pie.
Interim dies placiti advenit, et episcopi ex jussu regis Guntchramni apud Matiscensem urbem collecti sunt. Faustianus autem, qui ex jussu Gundovaldi Aquensis urbis episcopus ordinatus fuerat, ea conditione removetur, ut eum Bertheramnus, Orestesque, sive Palladius, qui eum benedixerant, vicibus pascerent, centenosque ei aureos annis singulis ministrarent. Nicetius tamen ex laico, qui prius ab Chilperico rege praeceptum elicuerat, in ipsa urbe episcopatum adeptus est. Ursicinus Cadurcensis episcopus excommunicatur, pro eo quod Gundovaldum excepisse publice est confessus: accepto hujus modi placito, ut poenitentiam tribus annis agens, neque capillum, neque barbam tonderet, vino et carnibus abstineret, missas celebrare, clericos ordinare, ecclesiasque et chrisma benedicere, eulogias dare penitus non auderet; utilitas tamen ecclesiae per ejus ordinationem, sicut solita erat, omnino exerceretur. Exstitit enim in hac synodo quidam ex episcopis, qui dicebat mulierem, hominem non posse vocitari.
Permítasenos hacer aquí una observación de pasada: aun reconociendo lo nefasta que es esta denigración de la mujer por la Iglesia, hay que decir con toda claridad que no es cierto que la Iglesia haya llegado incluso a dudar en algún momento de que las mujeres tengan alma o de que sean seres humanos. Se escucha y se lee con frecuencia que en un concilio, concretamente en el segundo sínodo de Macon (585), se llegó a discutir si la mujer tiene alma. Eso no es exacto. No se habló en el concilio sobre el alma. Gregario de Tours, que asistió a ese sínodo, relata que un obispo planteó la pregunta de «si la mujer puede ser designada como homo». Se trata, pues, de una cuestión filológica que, a decir verdad, se suscitó por la valoración más alta que los hombres se habían atribuido: homo significa tanto hombre (ser humano) como varón. Todavía hoy es idéntico en todas las lenguas románicas y también en el inglés el término para hombre y varón. Si los varones acaparan para sí el término hombre, ¿qué queda para la mujer? ¿Es también ella un hombre-varón, un varón-hombre? Es claro que no se puede designada como varón. Informa Gregorio de Tours que los restantes obispos remitieron al interpelante al relato de la creación, según el cual Dios creó al ser humano (homo) como varón y mujer, así como también a la denominación de Jesús como Hijo del Hombre (filius hominis), a pesar de que él es, sin duda, «Hijo de la Virgen», es decir, hijo de una mujer. Mediante estas clarificaciones se dilucidó la pregunta: el término homo debe aplicarse también a las mujeres. Significa, junto al concepto de varón, también el de ser humano (Gregario de Tours, Historia Francorum 8,20).
En Nicea se hablaba griego y no latín
Ropastor escribió:Claramente no me extrañaría que algún obispo de la Edad Media pensara tales cosas...
Ropastor escribió:Personalmente y como estudiante de historia no estoy de acuerdo con la teoría del oscurantismo de la Edad Media pero eso no indica que la pinte de rosa. Si el río suena, agua lleva y no hablaba de casos generalizados sino de alguno concreto porque la opinión de que las mujeres carecían de alma no es la primera vez que la oigo relacionada con el Cristianismo pero estoy seguro de que era un error y casos limitados. Pero la verdad es que haces bien en denunciar que sobre la Edad Media corren tópicos bastante falsos pero eso no quita que parte de los integrantes de la Iglesia cometieran errores como los cometemos todos porque errar está en nuestra naturaleza.
Es que la cuestión así planteada es al modo de los rudos que no entienden lo que se dice. La cuestión correctamente planteada es el afirmar que la Iglesia dice que la mujer no tiene alma propia, sino que es participación del alma de un varón. De ahí el hecho real y teológico de que algunos no la incluyan en el género humano (homo) sino que sería una subespecie del varón (varona) en cuanto participa deficientemente del alma de un varón.
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