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Duda sobre los pecados en número

NotaPublicado: Lun Jul 27, 2015 3:35 am
por Ariel
Mi duda es simple. Si yo he cometido un pecado, por ejemplo, 5 veces, pero al momento de confesarme recuerdo que solo lo he cometido 3 veces; en la próxima confesión ¿debería confesar el mismo pecado por las otras 2 veces que se me olvidó?.

Bendiciones.

Re: Duda sobre los pecados en número

NotaPublicado: Mié Jul 29, 2015 1:15 pm
por AXO
Buenas, hermano en Cristo:

Esto reza el Código de Derecho Canónico, vigente para la Iglesia latina:
El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, C. 988 § 1


De aquí se deduce que hay que referir en la confesión todos los pecados graves cometidos después del bautismo según su especie y número. Según lo que dices, hay un fallo en la confesión de los mismos según su número; quedan perdonados los que no se han referido según su número indirectamente, pero es necesario confesarlos tan pronto como se tenga conciencia cierta de que faltan.

Gracia y paz.

Re: Duda sobre los pecados en número

NotaPublicado: Lun Ago 17, 2015 8:10 am
por Hirmod
Coméntale la situación a tu confesor en tu próxima confesión. Si se olvida involuntariamente un pecado, no hay problema, pero si se recuerda debe manifestarse en la próxima confesión, aunque este ya está perdonado. Piensa en el sacramento como una charla filial con el Padre, más que como un procedimiento matemático y riguroso. Te dejo el fragmento del libro "Para Salvarte" del P. Loring en el que se aclara tu duda (el libro cuenta con las debidas licencias eclesiásticas):

Pero si se olvida, ese pecado queda perdonado, porque «pecado olvidado, pecado perdonado». Pero si después uno se acuerda, tiene que manifestarlo diciendo lo que pasó. Para que haya obligación de confesar un pecado olvidado, hacen falta tres cosas: estar seguro de que:
a) el pecado se cometió ciertamente.
b) que fue ciertamente grave.
c) que ciertamente no se ha confesado.
Si hay duda de alguna de estas tres cosas, no hay obligación de confesarlo. Pero estará mejor hacerlo, manifestando la duda.