Estimados hermanos en Cristo.
Tenía una duda sobre un canon del código de derecho canónico que dice lo siguiente:
1172 § 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.
Significa eso que si uno se ve acechado por fuerzas malignas, no puede rezar pidiendo ayuda, aunque eso sí, con intención de ir a alguien designado por la iglesia católica para este tipo de casos?