Estimado en Cristo tito:
tito escribió:Cualquier hijo de vecino notaria que no estoy hablando de canones sino de las citas que traes de la : INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS que estas aplicando sobre los matrimonios dispares.
¿Ni con las letrotas? ya que mencionaste a
ya sabes quién ¿vamos a comenzar como él a nada más leer lo que nos conviene y no la integridad de lo que se dice o lo que se cita?
Cualquier hijo de vecino que tenga interés en entender, habría notado que el documento, pese a ser titulado "Instrucción sobre los Matrimonios Mixtos"
según su propio texto cubre
TAMBIÉN el caso de los Matrimonios contra los que obsta el impedimento por disparidad de cultos. Va de nuevo con letras más grandotas:
Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos –aunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
Es obvio, pues, que el documento trata de las disposiciones relativas a
AMBOS casos.
¿O qué? ¿le vamos a decir a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé que, como tituló el documento "Instrucción sobre los Matrimonios Mixtos", lo sentimos mucho, pero NO puede ni tiene derecho alguno de cubrir ahí también las disposiciones estrechamente relacionadas respecto al impedimento de disparidad de cultos?
Ahora bien:
Pero el meollo del asunto es que quieren tratar una dispensa como si fuera una norma, siendo que la norma es que los matrimonios dispares son inválidos a menos que haya una dispensa y que cada caso tiene que ser estudiado y autorizado por el Obispo, no en un foro de internet.
¡¡¡¡Nadie aquí ha tratado una dispensa COMO NORMA!!!!
¿Cómo se te ocurre eso?
¿No se ha repetido hasta el cansancio que,
de no obtenerse la dispensa, el matrimonio mixto es
ilícito y el de disparidad de cultos es
inválido? ¿y no se ha repetido que la dispensa la otorga el Obispo u ordinario del lugar según juzgue él mismo que es pertinente o no otorgarla?
Tampoco nadie aquí ha colgado un letrero en su perfil diciendo "se otorgan dispensas" o "se juzgan situaciones matrimoniales personales". Simplemente se expone la DOCTRINA DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA relativa a la cuestión.
Me da la impresión que crees que en estos temas un servidor promueve ideas del tipo "haga lo que quiera, lo importante es que usted se sienta contento y feliz, hay normas, pero no importan, al final siempre se puede encontrar 'la manera' "; pero NO ES ASÍ. Antes bien, si te fijas yo he sido el primero en señalar las dificultades que pueden surgir de un vano idealismo que no tome en cuenta la seriedad de las diferencias en un matrimonio en el que exista disparidad de cultos. Y no se hable ya del número de veces que he señalado que es el Obispo u ordinario del lugar quien juzga si es prudente o no conceder la dispensa.
Pero eso es una cosa, y otra muy distinta es que, si se hace una pregunta, se exponga de manera COMPLETA lo que enseña el Magisterio, ¡
Y NO una versión parcial o "editada" de esa Enseñanza!
Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.