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MADRINA DE CONFIRMACION

NotaPublicado: Vie Jun 07, 2013 9:01 am
por Andrea_LS
Buenas, mi pregunta talcvez les parezca algo extraña, pero me encuentro en un dilema, estoy proxima a casarme y yo tengo todos los sacramentos requeridos, pero mi futuro esposo no, ya se preparo para hacer su confirmacion y ya cumplio con los demas, pero el problema es con su CONFIRMACION, el vive en esta ciudad solo con sus padres, los cuales no estan casados por religion y no tiene otros familiares que puedan ser sus padrinos y yo estoy sola porque igual mis padres no viven aca, ¿PUEDO YO SER SU MADRINA DE CONFIRMACION?

Re: MADRINA DE CONFIRMACION

NotaPublicado: Vie Jun 07, 2013 9:45 am
por tralalá
ANDREA: Supongo que sí.
No sé cual obstáculo podría haber.
Probá.
DIOS te bendiga. Tralalá

Re: MADRINA DE CONFIRMACION

NotaPublicado: Vie Jun 07, 2013 10:18 am
por tito
Eso se puede arreglar preguntando en la Parroquia.

Re: MADRINA DE CONFIRMACION

NotaPublicado: Vie Jun 07, 2013 10:51 am
por Damian Arreola
Considero que lo escencial no es "si se puede" sino comprender que significa ser PADRINO o MADRINA de CONFIRMACIÓN...

El Catecismo de la Iglesia dedica dos números:
“Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial” (n. 1255).

“Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos” (n. 1311).

Las condiciones exigidas por el Código de Derecho Canónico:
- "En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo". (872)
- "Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una". (873)
- "Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar” (874 § 1).

Al ocuparse de la Confirmación señala:
"En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento” (892).
En el canon 893 remite a las condiciones indicadas para los padrinos de Bautismo, añadiendo que "es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo".

Asi que, no existe ningun obstaculo, solo UNA RESPONSABILIDAD y muy fuerte desde el punto de vista de LA FE...

Saludos,

Re: MADRINA DE CONFIRMACION

NotaPublicado: Dom Jun 09, 2013 3:08 pm
por angelicusST
Dice el Código de Derecho Canónico:
892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el ⇒ c. 874.

§ 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.



Y dice el citado canon:
874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.


No se ve ningún inconveniente en que sea usted la madrina.