Sobre matrimonio

La Iglesia desde siempre ha enseñado la fe a base de preguntas y respuestas. En este foro se pueden hacer preguntas bien concretas y darse respuestas claras y precisas. De manera que todos tengan al alcance, de modo sintético y concreto, los contenidos más básicos de la fe

Moderadores: raulalonso, tito, Catholic.net, gache, Moderadores Animadores

Sobre matrimonio

Notapor manuel 84m » Dom Abr 28, 2013 12:14 pm

Tenía una duda sobre el matrimonio. Si en el sacramento del matrimonio los ministros son el esposo y la esposa, el matrimonio por lo civil (sin sacerdote), se considera también matrimonio a ojos de Dios? Es decir, que el hombre y la mujer, sean verdaderamente marido y mujer?
manuel 84m
 
Mensajes: 92
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Dom Abr 28, 2013 4:23 pm

Para los catolicos no es suficiente el matrimonio por lo civil, se necesitan cumplir la forma canónica a la que están obligados todos los católicos para el matrimonio, cito las excepciones que marca el Codigo de derecho canónico en que no se podria cumplir la forma canonica, para que después no salgan con casos ficcionales que alguien acostumbra y que solo oscurecerían el tema en vez de darle claridad:

1055

§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

1108

§ 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 §§ 1 y 2.

§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

1109 El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

1110 El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.

1111

§ 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

§ 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

1112

§ 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.




116

§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

1127

§ 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.


Y canon 144:

144

§ 1. En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

§ 2. La misma norma se aplica a las facultades de que se trata en los cc. 882, 883, 966 y 1111 § 1.


Sacado del CIC.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor manuel 84m » Dom Abr 28, 2013 5:15 pm

La duda que tenía es, y si una persona católica bautizada, se casa con alguien que no está bautizado? Que se tendría que hacer para que su matrimonio fuera válido? Valdría el matrimonio civil?
Y otra cosa, esto que significa?
§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
Me refiero al segundo punto, donde dice, fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. A que situación se refiere que se va a prolongar durante un mes?
Gracias por adelantado, Dios os bendiga.
manuel 84m
 
Mensajes: 92
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Dom Abr 28, 2013 7:26 pm

manuel 84m escribió:La duda que tenía es, y si una persona católica bautizada, se casa con alguien que no está bautizado? Que se tendría que hacer para que su matrimonio fuera válido? Valdría el matrimonio civil?


Ya cambiaste la pregunta hay que ser específicos y no tan generales, para así poderte contestar correctamente, vuelvo a citar del CIC:

1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.

§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. ⇒ 1125 y ⇒ 1126.*1
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al ⇒ c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.*2

*1
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

*2
1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.



manuel 84m escribió:Y otra cosa, esto que significa?
§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

Me refiero al segundo punto, donde dice, fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. A que situación se refiere que se va a prolongar durante un mes?
Gracias por adelantado, Dios os bendiga.


A lugares en donde no hay ministros ordenados o por lo menos un laico autorizado como representante de la Iglesia.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Dom Abr 28, 2013 10:02 pm

Estimado en Cristo manuel84m:

Entre NO bautizados, el matrimonio civil, SIN ser Sacramento, conforma REALMENTE lo que la Iglesia conoce como "matrimonio natural" y es entonces un matrimonio legítimo por el que los novios pasan VERDADERAMENTE a ser marido y mujer. Pero en las mismas condiciones en las que existía el matrimonio ANTES de que Jesucristo lo elevara a la dignidad de Sacramento, como dice la Liturgia en la Bendición Nupcial:
Oh Dios, que unes la mujer al varón y otorgas a esta unión, establecida desde el principio, la única bendición que no fue abolida ni por la pena del pecado original, ni por el castigo del diluvio.

El matrimonio JAMÁS fue abolido desde que Dios lo instituyó para nuestros primeros padres (Adán y Eva), entonces Jesús NO lo restableció, sino lo ELEVÓ a la Dignidad Sacramental, de modo que los esposos fueran el uno ante el otro y ante los demás verdadera imagen de Él mismo. Y es por eso, por ejemplo, que si la indisolubilidad es una propiedad natural del matrimonio ordenada al fin primario del mismo, que es el fin procreador (los hijos naturalmente necesitan de una unión estable y segura en sus padres), esta indisolubilidad adquiere especial relevancia y solidez en el Matrimonio Sacramental, porque si los hombres pueden ser infieles, Cristo NO lo es, Cristo ES FIEL; y si los esposos son imagen de Cristo en el Matrimonio Sacramental, entonces con razón deben mantener LA MISMA fidelidad que Él tiene; de modo que los hijos reconozcan en la solidez de la fidelidad de sus padres, la fidelidad con la que Dios mismo les Ama. Pero entonces este es el tipo de cosas que el matrimonio natural, que bien puede producirse durante el matrimonio civil de NO bautizados, NO TIENE, porque NO ES Sacramento. NO ES un signo visible por el que Dios comunica su Gracia a los hombres.
Es importante entender que, si el matrimonio natural NO ES SACRAMENTO, entonces, por lo mismo, TAMPOCO los esposos pueden ser entonces ministros de un sacramento que NO EXISTE. Simplemente son los creadores de esa realidad natural llamada matrimonio natural, que es bendición de Dios, ciertamente, pero que NO hace presente una Gracia especial y sobrenatural como ocurre con el Matrimonio Sacramental y, por lo mismo, NO requiere de ministros que la administren.

Ahora bien, los bautizados ESTÁN LLAMADOS a seguir y servir a Cristo; por consiguiente, NO ES posible para un bautizado entrar en un matrimonio y NO ser imagen de Cristo en el. De ahí que, nos enseña la Iglesia, NO EXISTE el matrimonio natural entre los bautizados, un bautizado únicamente puede participar legítimamente en un Matrimonio Sacramental. Así lo establece el Código de Derecho Canónico:
1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

De este modo, todo lo que se ha dicho respecto al matrimonio natural, NO APLICA a un matrimonio entre bautizados, pues este, o es Sacramento, o simplemente no existe.

Y asi, volviendo a la pregunta, tenemos que la VALIDEZ (o sea, que realmente ocurra) de un matrimonio Sacramental, tiene ciertos requisitos que marca la Iglesia, los que son independientes de los requerimientos del matrimoio civil, sobre el cual la autoridad civil tiene legítima potestad, pero únicamente para los efectos civiles del propio matrimonio (p.ej. sobre quién será propietario de los bienes, etc.):
1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.


Y entre esos requerimientos encontramos este:
1108 § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2.

§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

Por lo cual, ordinariamente y si no se cuenta con ninguna dispensa o permiso especial, un pretendido matrimonio que se intente contraer ante un juez civil, y NO ante una autoridad designada para ello por la Iglesia y dos testigos más, NO serán válidos, es decir, NO OCURRIRÁN y, por tanto, el matrimonio NO EXISTIRÁ, esto sin importar que los ministros del matrimonio sean los propios esposos. Pues NO BASTAN los ministros para realizar un Sacramento. Decir que los ministros son suficientes sería, por ejemplo, como si un sacerdote pretendiera "consagrar" sin tener pan y vino, de modo que dijera, digamos, que "había consagrado el aire" y que, por tanto, los que lo respiraran estarían recibiendo la Eucaristía. Evidentemente no es así como funcionan los Sacramentos y con este ejemplo debe quedar más que claro porqué no es suficiente meramente que esté el ministro y que quiera administrar el Sacramento, si el propio ministro no respeta todo los demás elementos que el Sacramento legítimamente REQUIERE.
Por supuesto que tales requerimientos NO son meramente "caprichos" de la Iglesia. Sino tienen razones importantes para existir.



Pero en cambio, si los novios católicos, simplemente, "por sus propias chanclas" deciden, sin dispensa ni autorización de la Iglesia, tener únicamente un matrimonio civil y pretenden que por esa ceremonia su Matrimonio sea verdadero sacramento; pues está claro que, pese a que se haya observado una ceremonia pública, esto no es suficiente para que la Iglesia pueda considerar tal matrimonio debidamente testificado. Ni siquiera si después el juez y otros testigos dan fé de que realmente se tuvo la ceremonia. Porque lo que no constará en este caso es que el consentimiento expresado en tal ceremonia cumple con los requerimientos que pide la Iglesia para un verdadero Matrimonio, asuntos tales como las investigaciones acerca del estado de libertad de las que habla el último canon citado. Entonces, como NO se respetaron los lineamientos dados por la Iglesia para garantizar que el debido respeto a la dignidad del Sacramento, tal pretendido matrimonio civil NO PUEDE ser la ceremonia por la que se lleve a cabo el Sacramento, y, por lo mismo, entre bautizados NO PUEDE ser una verdadera ceremonia nupcial por la que se produzca un matrimonio de ningún tipo.

Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.
Última edición por tito el Dom Abr 28, 2013 11:15 pm, editado 2 veces en total
Razón: Estamos tratando el matrimonio entre por lo menos un bautizado, no la validez del matrimonio natural, ni dispensas.
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Lun Abr 29, 2013 12:27 am

Estimado en Cristo manuel 84m:
manuel 84m escribió:La duda que tenía es, y si una persona católica bautizada, se casa con alguien que no está bautizado? Que se tendría que hacer para que su matrimonio fuera válido? Valdría el matrimonio civil?

En función de todo lo que hemos presentado, es claro que, si no se obtiene una dispensa de la forma canónica, o no se cae en el supuesto que señalas más adelante; NO, no vale el solo matrimonio civil.

Ahora bien, en cuanto a este caso y tu pregunta:
...
Y otra cosa, esto que significa?
§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
Me refiero al segundo punto, donde dice, fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. A que situación se refiere que se va a prolongar durante un mes?
Gracias por adelantado, Dios os bendiga.

La situación, como ya señaló el hermano tito, es la de que NO haya alguien competente conforma al derecho (canónico) para asistir al matrimonio (o sea, para funcionar como testigo cualificado, es decir, como testigo representante de toda la Iglesia), lo que normalmente sería el sacerdote, pero se refiere también a la ausencia de diácono o de otro testigo debidamente autorizado por el Obispo u ordinario del lugar.
Para que lo tengas muy claro, en alguna ocasión unos amigos fueron enviados a misiones en unas rancherías donde por AÑOS no se había presentado ningún ministro, misionero, o enviado de la Iglesia a celebrar NADA. Ellos eran laicos, pero fueron autorizados y enviados por el Obispo para celebrar para-liturgias (ceremonias litúrgicas similares en estructura a la Santa Misa, pero sin Consagración) en la Semana Santa.
El caso al que se refiere el canon que has citado es al de gente que vive en estos lugares. Evidentemente si en años no se ha parado por la ranchería un ministro de la Iglesia, y si no hay motivos para pensar que eso ocurrirá pronto (menos de un mes) y un par de muchachos se desean casar; entonces es posible que lo hagan bajo las condiciones que señala el mismo canon (notoriamente los testigos por los motivos que ya hemos discutido).
La stiuación, por si esa era tu duda NO ES la de que uno de los cónyuges NO quiera la ceremonia religiosa. En ese caso, cuando SI es posible acudir al ministro, pero uno de los cónyuges NO quiere la ceremonia religiosa, entonces lo que se REQUIERE en esos casos es la dispensa de la forma canónica. Ahora bien, si el matrimonio civil YA tuvo lugar y NO se obtuvo la dispensa, por lo que se hizo MAL, de modo que la Iglesia NO reconoce esa unión como legítimo Matrimonio Sacramental; entonces lo que hay que hacer es ir a solicitar otra cosa distinta que se llama "Sanación en Raíz".
Aquí los cánones respectivos, por si ese caso es el que realmente te preocupa:
DE LA SANACIÓN EN RAÍZ

1161 § 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.

§ 2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.

§ 3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.

1162 § 1. Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.

§ 2. Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriomente, puede concederse la sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.

1163 § 1. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.

§ 2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.

1164 La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.

1165 § 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.

§ 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el ⇒ c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al ⇒ c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.


Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor Hermon » Vie May 03, 2013 4:59 pm

Interesante respuesta, pero yo tengo una duda, y es que conozco un matrimonio en el que ella es cristiana y el musulman. Se casaron por disparidad de cultos. Tengo dudas sobre este tema, que dice la iglesia católica sobre este tema?
Gracias, La Paz.
Hermon
 
Mensajes: 3
Registrado: Vie May 03, 2013 4:34 pm

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Sab May 04, 2013 10:19 am

Estimado en Cristo Hermon:

Como podrás notar, muchos de los textos que se han presentado hacen referencia a la parte bautizada y a la no-bautizada. Un musulmán es un no-bautizado. Por consiguiente, en cuanto a derecho, la situación respecto a una parte musulmana no es muy distinta de la que existe respecto a una parte atea. Asi, de la misma manera que el matrimonio civil puede servir como la ceremonia pública por la que se dispense la celebración de la forma canónica normalmente exigida por la Iglesia Católica; en ese mismo sentido incluso una ceremonia de otra religión puede cumplir con esas mismas funciones. Evidentemente en esos casos NO ES que el juez civil o el ministro de otro culto sustituya las funciones del sacerdote o testigo cualificado por parte de la Iglesia; sino, como lo hemos señalado, es el proceso de dispensa y el informe de que se ha celebrado ya el matrimonio que dicho proceso requiere, el que, desde el punto de vista católico, realmente sustituye la intervención del testigo cualificado, el cual en realidad NO estaría presente en la ceremonia propiamente dicha.

Ahora bien, ya en los aspectos de convivencia, es claro que no es lo mismo un musulmán que un ateo; pues si bien la creencia en un Dios Único y todo lo que esta conlleva son elementos comunes que en principio podrían hacer menos dispar la vida de la pareja (por ejemplo, podrían orar juntos ante una dificultad en la familia; mientras que el ateo lo más probable es que no quisiera hacerlo o, si lo hiciera, lo haría sin sentido alguno); por otro lado es más probable que la parte musulmana tenga convicciones más firmes en sus propias creencias que las que podría tener una parte atea, de donde le puede resultar más dificil aceptar que la parte católica cumpla con sus obligaciones (por ejemplo, la de hacer todo lo posible porque los niños sean educados en la Fé Católica).

Saludos y bendiciones en la alegría de la Resurrección del Señor.
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Sab May 04, 2013 6:32 pm

NO Eduarod.

Un matrimonio entre un bautizado y un no bautizado no es valido (Canon 1086 CIC), estas confundiendo el matrimonio entre personas de diferentes cultos cristianos (matrimonio mixto), con un "matrimonio" entre un bautizado y un no bautizado (matrimonio dispar) aplicas lo de un matrimonio mixto a un matrimonio dispar, lo que se daría sería solo una dispensa de la forma canónica no para elevar a rango de sacramento un matrimonio por lo civil, ni para igualar un matrimonio en una ceremonia de otra religión no cristiana con el matrimonio católico, es una ficcion tuya en este caso que la Iglesia dispensara a un católico para un matrimonio en la forma religiosa musulmana.

Te dejo esto para que profundices en el tema:

http://www.diocesisdecanarias.es/pregun ... spare.html

La dispensa de la forma canónica en el matrimonio dispar está prevista por el derecho y se hace necesaria si se quiere que la Iglesia católica reconozca por válido tal matrimonio, pero se torna innecesaria en la práctica: ¿para qué casarse canónicamente y pedir la dispensa de la forma canónica, para terminar remitiendo la celebración del matrimonio a una forma pública (matrimonio en forma civil) sin que el matrimonio dispar sea sacramental? No es de aplicación, en el caso de los matrimonios dispares, casarse en forma judía o en forma musulmana legalmente prevista en los Acuerdos entre el Estado español con estas religiones, porque se trata de matrimonios en que ambas partes han de ser judías o ambas partes han de ser también musulmanas.


Tambien:


La celebración. El matrimonio dispar, si la celebración es canónica o conforme al derecho de la Iglesia católica, habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habría de ser en forma civil ante el funcionario competente, si bien esta forma civil del matrimonio no sería reconocida por la Iglesia católica de no haberse obtenido la dispensa de la forma canónica.
La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Eucaristía, signo por excelencia de la unidad eclesial: habrá de realizarse según el Ritual de la celebración del matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.



Bendiciones.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor Bedoyita » Dom May 05, 2013 1:12 am

Eduarod escribió:Asi, de la misma manera que el matrimonio civil puede servir como la ceremonia pública por la que se dispense la celebración de la forma canónica normalmente exigida por la Iglesia Católica; en ese mismo sentido incluso una ceremonia de otra religión puede cumplir con esas mismas funciones.


Esto hasta a mi me enredó la verdad...
Lo anteriormente citado se puede entender como que "dá lo mismo que nomás te cases por el civil o en una ceremonia maya, huichol, santera, ecuménica o lo que se te ocurra, al cabo que el matrimonio es válido".

El matrimonio ha sido, es y será un SACRAMENTO. Hasta donde yo sé, solamente en poquititos, contaditos y excepcionales casos se puede dispensar,. Ojo, digo dispensar, no "Validar", y no hay nada que lo sustituya. Ah, y la dispensa solamente la puede proporcionar el Obispo.
Imagen
Avatar de Usuario
Bedoyita
Responsable de Foro
 
Mensajes: 368
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am
Ubicación: A long time ago in a galaxy far, far away...

Re: Sobre matrimonio

Notapor smj » Dom May 05, 2013 1:20 am

Si fuera parte implicada, en la situación de tener este problema , me quedo con la opinión de Eduarod; les dejo un enlace para que vean que si es lícito el matrimonio en la disparidad de cultos; entre otras cosas dice esto
El Catecismo de la Iglesia Católica, en el número 1634, señala que para el caso de los matrimonios mixtos, la “diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo”. Pero al mismo tiempo indica que “las dificultades... no deben tampoco ser subestimadas”. ¿Cuáles son esas dificultades? Ante todo, “los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos”.

"...Por este motivo, la Iglesia con sabiduría exige la licencia del ordinario del lugar (obispo o quien hace las veces de él) para la licitud del matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del matrimonio dispar"
http://es.catholic.net/temacontrovertid ... p?id=14763
Creo, mi querido Eduarod que te habrá venido a la mente este tema( en el que contestaste sabiamente)

viewtopic.php?f=188&t=23915

Muy alegremente nos ponemos a opinar(lo mismo podrían decir ahora de mi), pero no todos los casos son iguales y para eso están los representantes de la comunidad, para dar "una solución a el tema"

Sobre este tema, y otros, preferiría no opinar, pero no podemos dejar que opiniones propias afecten a la vida de nuestros hermanos; lo que se me ocurre es decir en este tema en favor de el matrimonio de disparidad de cultos son unas palabras de San Pablo:
16 Después de todo, ¿qué sabes tú, que eres la esposa, si podrás o no salvar a tu marido, y tú, marido, si podrás salvar a tu mujer?
Que Dios les Bendiga con un Pentecostés lleno de Dones y Carismas.
SI CREES VERAS LA GLORIA DE DIOSImagen
Avatar de Usuario
smj
 
Mensajes: 654
Registrado: Sab Jun 02, 2012 8:44 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Dom May 05, 2013 1:24 am

Smj, ya que mencionas a San Pablo investiga que es el privilegio paulino.....

Aparte que al igual que Eduarod, confundes la licitud de un matrimonio mixto con la dispensa de un matrimonio dispar. No es lo mismo un matrimonio mixto y un matrimonio dispar.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor smj » Dom May 05, 2013 1:37 am

Investigaré estimado Tito, aunque, ¿para qué quieres que investigue?,¿ seguirá siendo mi interpretación de lo que lea?.
Y lo que digo es que hay casos y casos. Y ni yo ni tu, estimado Tito, tenemos competencias para dar soluciones ni para hacer una norma de conducta para todos. Para eso, creo yo y corrígeme si estoy equivocado, las competencias las tienen los representantes de la Comunidad, en este caso el Obispo.

Que Dios les Bendiga con un Pentecostés lleno de Dones y Carismas.
SI CREES VERAS LA GLORIA DE DIOSImagen
Avatar de Usuario
smj
 
Mensajes: 654
Registrado: Sab Jun 02, 2012 8:44 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Dom May 05, 2013 1:40 am

Entonces para que opinas si al ultimo te lavas las manos, eso si, ya una vez que has revuelto el tema opinando mal; el articulo que citas lo citas mocho e interpretandolo mal, como ya dije confundiendo un matrimonio mixto con la dispensa de un matrimonio dispar, que no eleva a rango de sacramento dicho matrimonio.
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor smj » Dom May 05, 2013 3:19 am

Me quieres indicar como me "lavo las manos". ¿Tu tienes el poder para hacer un matrimonio que sea lícito o que no lo sea?; ¿no es el obispo o el representante?. hasta ahí es donde mi conocimiento llega. reconozco que es muy poco. pero si tendría este problema no te pediría consejo a ti, sino al sacerdote de mi parroquia y supongo que este al obispo.
Y por lo que veo ni en entendidos se ponen de acuerdo.
SI CREES VERAS LA GLORIA DE DIOSImagen
Avatar de Usuario
smj
 
Mensajes: 654
Registrado: Sab Jun 02, 2012 8:44 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor smj » Dom May 05, 2013 3:52 am

También creo que tu si que te "lavas las manos"defendiendo la norma y la doctrina; nos amparamos en la doctrina de la Iglesia y nos quedamos muy "cortitos" en la Misericordia y el poder de Dios. Siempre hay un poder superior a la Ley y ese poder es siempre el Amor de Dios y el Amor al prójimo.
"...Por este motivo, la Iglesia con sabiduría exige la licencia del ordinario del lugar (obispo o quien hace las veces de él) para la licitud del matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del matrimonio dispar"

Que Dios les Bendiga con un Pentecostés lleno de Dones y Carismas.
SI CREES VERAS LA GLORIA DE DIOSImagen
Avatar de Usuario
smj
 
Mensajes: 654
Registrado: Sab Jun 02, 2012 8:44 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Dom May 05, 2013 3:55 am

Estimado en Cristo tito:

tito escribió:NO Eduarod.

Un matrimonio entre un bautizado y un no bautizado no es valido (Canon 1086 CIC),

??? :?: ???
NO es válido si NO se obtienen las dispensas aplicables al caso, ya sea porque no se busquen o porque el señor Obispo considere inoportuno concederlas. ¡Pero por supuesto que SI es válido si la dispensa se concede! Obviamente nadie aquí está defendiendo hacer las cosas "al trancazo" y como a uno le venga en gana. Sino que no solo se entiende, ¡sino expresamente se ha señalado que estos casos requieren de dispensa!

estas confundiendo el matrimonio entre personas de diferentes cultos cristianos (matrimonio mixto), con un "matrimonio" entre un bautizado y un no bautizado (matrimonio dispar)

??? :?: ???

No me parece haber hablado expresamente de matrimonio mixto, en particular no me parece haberlo hecho en la última respuesta; ni tampoco me parece haber comparado el matrimonio de un católico con una musulmana con el caso de un matrimonio mixto entre una parte católica y otra bautizada no-católica; sino que, si mal no recuerdo y los ojos para re-leer mis mensajes no me fallan, la comparación que hice fue entre un matrimonio entre una parte católica y una parte musulmana (no-bautizado) y un matrimonio entre una parte católica y una parte ATEA (yo se que hay "ateos-gracias-a-Dios-católicos-cuando-conviene", pero NO es a ese tipo de "ateo" al que me refería, sino a un verdadero ateo NO-BAUTIZADO).
Por tanto, ambos casos eran de parte católica respecto a parte no-bautizada ¿dónde está la pretendida confusión entonces?

aplicas lo de un matrimonio mixto a un matrimonio dispar,

??? :?: ???
Y es que tampoco hice referencia en ese mensaje respecto al Islam a NINGÚN canon en específico, de modo que no hay fundamento para decir que hice referencia a un canon aplicable únicamente a cuestiones de los matrimonios mixtos y NO de los matrimonios de disparidad de cultos; sino meramente hice referencia a la necesidad de pedir dispensa para celebrar esos matrimonios, lo cual es perfectamente aplicable a los matrimonios con disparidad de cultos. Sinceramente no entiendo porqué argumentas que existe la confusión que señalas cuando por supuesto que en un servidor no existe tal confusión, ni creo que lo escrito en los mensajes de un servidor pueda legítimamente interpretarse en ese sentido.

Ahora bien:
... lo que se daría sería solo una dispensa de la forma canónica no para elevar a rango de sacramento un matrimonio por lo civil, ni para igualar un matrimonio en una ceremonia de otra religión no cristiana con el matrimonio católico, es una ficcion tuya en este caso que la Iglesia dispensara a un católico para un matrimonio en la forma religiosa musulmana.

??? :?: ???
Creo que en el comentario anterior te mueves en una línea MUY DISTINTA a lo expresado por un servidor.
En NINGÚN momento he dicho que la Iglesia "eleve el matrimonio civil al rango de sacramento", ni TAMPOCO he dicho que la Iglesia "iguale el matrimonio de otra religión no cristiana con el matrimonio católico".
Completamente por el contrario, EXPRESAMENTE señalé que NO ES esa ceremonia lo que sustituye a la celebración del Matrimonio en la manera en que es ordinariamente celebrado por la Iglesia. La ceremonia meramente se requiere para que CONSTE PÚBLICAMENTE que el matrimonio ha sido celebrado (y no exista, por tanto, la posibilidad de que los novios digan que si se hizo o no según les convenga). Y, por consiguiente, puede ser CUALQUIER TIPO de ceremonia, y eso lo dice EXPRESAMENTE el canon respectivo:
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.

§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.

Y ojo, antes de decir que el canon 1127 expresamente señala que se trata de la forma que debe emplearse para el matrimonio mixto, debemos hacer notar que el canon 1129 señala que las disposiciones de dicho canon (el 1127) APLICAN TAMBIÉN para el caso de los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos:
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.
De modo que las normas del canon 1127 son perfectamente aplicables.

Evidentemente que todo esto requiere dispensas, como ya se ha señalado; dispensas que los Obispos concederán o no según consideren pertinente, y es obvio que eso incluye el que ellos consideren la celebración que se planea realizar admisible o no en sus territorios.
Pero el punto es que el canon NO dice que NO se pueda realizar la ceremonia más que en el contexto del matrimonio civil, NI DICE que NO pueda ser una ceremonia religiosa no-católica. Por el contrario, lo que prohibe es que haya DOS ceremonias o ritos (el católico y el no-católico).
Te transcribo parte del comentario al canon 1127, hecho evidentemente por expertos canonistas, de la edición impresa con la que cuenta un servidor del CIC:
...
La publicidad de la forma habrá de entenderse no por el número mayor o menor de solemnidades o fiestas con que se celebre, ni dependerá de condiciones comunes a todos los pueblos; más bien habrá de tenerse por tal, la que en cada pueblo según su cultura, mentalidad, derecho o religión se tenga socialmente como celebración del matrimonio, o como realización de un acto de valor público por cumplir todas aquellas formalidades de tipo general, que dan valor público a los actos, sin importar que tales formalidades sean religiosas o profanas. Ni será esencial el que la celebración sea conocida, puede ser oculta o secreta y cumplir los requisitos de publicidad. Entre todas las posibles formas públicas destacan lógicamente las celebraciones religiosas del matrimonio y el matrimonio civil. La aceptación de una forma no canónica no significa el reconocimiento de otra potestad o remisión a otro ordenamiento jurídico o costumbre; lo único que se reconoce es la publicidad que tales celebraciones importan...

Nótese lo que se señala y que un servidor ha comentado ya de que NO SE RECONOCE OTRA POTESTAD sino se acepta la ceremonia no-católica ÚNICAMENTE para cumplir el requerimiento de publicidad según se ha establecido por la Iglesia.

Claro, se puede argumentar que lo anterior es lo que opina un canonista y no lo que enseña la Iglesia, pero esto si que lo enseña la Iglesia:
Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos –aunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

Está claro que el Código de Derecho Canónico actual SI recogió estas disposiciones.
Y entre esas disposiciones, el mismo documento da esta disposición para los matrimonios que se celebren mediante una ceremonia canónica en el seno de la Iglesia Católica:
V. Se debe absolutamente evitar cualquier celebración en presencia de un sacerdote católico y de un ministro acatólico realizando simultáneamente su rito respectivo. Sin embargo, no se prohíbe que, terminada la ceremonia religiosa, el ministro acatólico dirija algunas palabras de felicitación y exhortación y se reciten en común algunas oraciones con los acatólicos. Todo esto se puede realizar con el consentimiento del Ordinario del lugar y con las cautelas debidas para evitar el peligro de que cause extrañeza.

Y se da también esta otra disposición que deroga la prohibición previa que existía respecto a una ceremonia ante un ministro acatólico:
VII. La excomunión prevista en el can. 2319 § 1 n. l, para quienes celebren el matrimonio ante ministro acatólico, queda abrogada. Los efectos de esta abrogación son retroactivos.

Es obvio que, existiendo previamente excomunión al celebrar un matrimonio ante un ministro acatólico, pues no podía concederse dispensa alguna para una ceremonia de esta naturaleza. Pero si se abroga la disposición y se hace incluso de manera retroactiva (levantando entonces la excomunión a quienes YA lo hubiesen hecho así) pues está claro que la Iglesia no impide ya este tipo particular de ceremonia pública, como bien lo ha comentado el experto canonista que hemos citado.


Ahora bien:
Te dejo esto para que profundices en el tema:

http://www.diocesisdecanarias.es/pregun ... spare.html

En lo que respecta a la validez del matrimonio, no veo nada fundamentalmente distino a lo expuesto por un servidor, salvo la precisión que un servidor sinceramente desconocía de que el Islam NUNCA reconoce el matrimonio de un no-musulmán con una musulmana (al revés si se llega a permitir, según el texto del enlace), de modo que en ese caso sería imposible la celebración musulmana, pero NO por disposición o impedimento de la Iglesia Católica, sino por parte de los mismos musulmanes, de donde lo lógico entonces sería que tal matrimonio SI se hiciera, con las debidas dispensas, claro está, en el seno de la Iglesia Católica y siguiendo la forma canónica.
Sin embargo, este comentario me parece sumamente desafortunado:
La dispensa de la forma canónica en el matrimonio dispar está prevista por el derecho y se hace necesaria si se quiere que la Iglesia católica reconozca por válido tal matrimonio, pero se torna innecesaria en la práctica: ¿para qué casarse canónicamente y pedir la dispensa de la forma canónica, para terminar remitiendo la celebración del matrimonio a una forma pública (matrimonio en forma civil) sin que el matrimonio dispar sea sacramental? No es de aplicación, en el caso de los matrimonios dispares, casarse en forma judía o en forma musulmana legalmente prevista en los Acuerdos entre el Estado español con estas religiones, porque se trata de matrimonios en que ambas partes han de ser judías o ambas partes han de ser también musulmanas.

De hecho se está desaconsejando buscar el reconocimiento del matrimonio por parte de la Iglesia en caso de que se requiera la dispensa de la forma canónica.
Y es que se confunde el hecho de que generalmente no se considere que tal matrimonio sea Sacramento, con el reconocimiento que hace la Iglesia de la VALIDEZ del mismo. Para ponerlo en blanco y negro: si el matrimonio ES VÁLIDO (aunque NO sea Sacramento), los esposos cohabitarán legítimamente. Si NO ES VÁLIDO, vivirán en adulterio. ¿Es indiferente entonces que los esposos quieran vivir o no en pecado?!?! :!: :?: :!: :?:


Y bueno, esto, pues esto último no es muy diferente tampoco de lo expuesto por un servidor, salvo lo ya indicado, con el respaldo de un canonista experto y de las disposiciones de la Iglesia Universal de que, en principio, la ceremonia SI podría ser, además de ante un juez civil, ante un ministro no-católico. Claro, es posible que en España NO se conceda la dispensa de la forma canónica sino únicamente cuando la ceremonia sea la del matrimonio civil (está claro que es facultad de los Obispos decidir eso); pero entonces eso sería una norma particular de España, Y NO una norma universal de la Iglesia. Es muy probable que los obispos de países musulmanes pudieran tener disposiciones particulares MUY distintas:
Tambien:

La celebración. El matrimonio dispar, si la celebración es canónica o conforme al derecho de la Iglesia católica, habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habría de ser en forma civil ante el funcionario competente, si bien esta forma civil del matrimonio no sería reconocida por la Iglesia católica de no haberse obtenido la dispensa de la forma canónica.
La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Eucaristía, signo por excelencia de la unidad eclesial: habrá de realizarse según el Ritual de la celebración del matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.



Bendiciones.


Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Dom May 05, 2013 4:12 am

Estimada en Cristo Bedoyita:
Bedoyita escribió:
Eduarod escribió:Asi, de la misma manera que el matrimonio civil puede servir como la ceremonia pública por la que se dispense la celebración de la forma canónica normalmente exigida por la Iglesia Católica; en ese mismo sentido incluso una ceremonia de otra religión puede cumplir con esas mismas funciones.


Esto hasta a mi me enredó la verdad...
Lo anteriormente citado se puede entender como que "dá lo mismo que nomás te cases por el civil o en una ceremonia maya, huichol, santera, ecuménica o lo que se te ocurra, al cabo que el matrimonio es válido".

Bueno, si se saca de contexto y está uno en ánimo de entender lo que quiera, tal vez se puede entender así. Pero, si se lee correctamente lo que se ha escrito, está clarísimo que esto aplica SOLAMENTE a aquellos matrimonios en los que YA HA SIDO DISPENSADA POR EL OBISPO la celebración en la forma canónica.
En todo caso te remito a lo ya señalado en el mensaje anterior al hermano tito:
La aceptación de una forma no canónica no significa el reconocimiento de otra potestad o remisión a otro ordenamiento jurídico o costumbre; lo único que se reconoce es la publicidad que tales celebraciones importan...

Es claro que, SIN DISPENSA (y esta NO se dará sin un motivo grave y justificado y sin condiciones las condiciones apropiadas) NO ES VÁLIDO el Matrimonio en el que participe al menos un católico y que se contraiga en forma no-canónica. De hecho, con eso comenzó el tema.


Ahora bien:
El matrimonio ha sido, es y será un SACRAMENTO.

Recuerda que existe también el matrimonio natural (entre no-bautizados), y aunque entiendo que no existe enseñanza formal de la Iglesia al respecto, en general se tiende a considerar que el matrimonio celebrado con dispensa del impedimento de disparidad de cultos (o sea un católico y un no-bautizado) NO ES Sacramento, esto porque no es absolutamente indisoluble, ya que la Iglesia lo puede llegar a disolver al aplicar el llamado "Privilegio Paulino" o "matrimonio en favor de la Fé".

Hasta donde yo sé, solamente en poquititos, contaditos y excepcionales casos se puede dispensar,. Ojo, digo dispensar, no "Validar", y no hay nada que lo sustituya. Ah, y la dispensa solamente la puede proporcionar el Obispo.

Los obispos deciden qué se puede dispensar y qué no. Y si, antiguamente eran contaditos los casos... pero la situación en el mundo actual está cambiando rápidamente este tipo de situaciones. La Iglesia es claramente consciente de esto:
La praxis de la disolución del vínculo por el Romano Pontífice en cada caso se estableció después de la promulgación del Código del año 1917. Anteriormente, se proveía de manera suficiente mediante el privilegio paulino y las constituciones citadas, porque fuera de los territorios de misión rara vez se daban casos que requirieran este remedio. Las circunstancias sociales y religiosas en los territorios de antigua cristiandad, en especial la estabilidad del matrimonio y de la familia, y el escaso número de dispensas del impedimento de disparidad de cultos, hacían que fueran muy raros los matrimonios válidos entre una parte bautizada y otra no bautizada. Sin embargo, en el siglo XX el número de matrimonios que requieren el remedio pastoral de la disolución del vínculo ha aumentado cada vez más por diversas causas, entre las que se puede mencionar: la separación entre los grupos religiosos, cerrados en sí mismos, como sucedía en siglos pasados, en este siglo casi ha desaparecido, de manera que se han multiplicado extraordinariamente los matrimonios mixtos y también los matrimonios contraídos, tras obtener la dispensa de la disparidad de cultos, entre una parte católica y otra parte no bautizada; ...
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NORMAS PARA REALIZAR EL PROCESO
PARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN FAVOR DE LA FE


Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor tito » Dom May 05, 2013 7:14 am

Eduarod:
Claro, se puede argumentar que lo anterior es lo que opina un canonista y no lo que enseña la Iglesia, pero esto si que lo enseña la Iglesia:

Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos –aunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS






Eduarod vuelves a aplicar en los matrimonios dispares lo que dice la Iglesia sobre los matrimonios Mixtos.... :?
¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal;
que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad;
que dan amargo por dulce, y dulce por amargo! Isaías 5,20


Imagen
Avatar de Usuario
tito
Moderador Animador
 
Mensajes: 1881
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Re: Sobre matrimonio

Notapor eduarod » Dom May 05, 2013 1:55 pm

Estimado en Cristo tito:

¿Con letrotas a ver si así se entiende?

tito escribió:
Eduarod:
Claro, se puede argumentar que lo anterior es lo que opina un canonista y no lo que enseña la Iglesia, pero esto si que lo enseña la Iglesia:

Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultosaunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS


Eduarod vuelves a aplicar en los matrimonios dispares lo que dice la Iglesia sobre los matrimonios Mixtos.... :?

Y bueno, ya también se había señalado que estas disposiciones SI fueron recogidas por el CIC vigente, en buena medida mediante los canones 1127 y 1128, los que en su redacción están, en efecto, referidos expresamente al matrimonio mixto; pero se explicó que luego se tiene el canon 1129 que dice a la letra:
1129 Las prescripciones de los cc. ⇒ 1127 y ⇒ 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el ⇒ c. 1086 § 1.

O sea que las disposiciones del canon 1127 no aplican a los matrimonios en que existe la disparidad de cultos por el canon 1127 mismo, sino por el canon 1129 ¡Pero igual aplican!
...
eduarod
 
Mensajes: 1802
Registrado: Mié Jul 22, 2009 9:35 am

Siguiente

Volver a Magisterio de la Iglesia – Catecismo - San Pedro apóstol

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: Bing [Bot], Google [Bot]

Reportar anuncio inapropiado |
Reportar anuncio inapropiado |
cron