Congregación derecho pontificio y diocesano

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Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor Diego Tobar » Lun Ago 18, 2014 4:25 pm

Estimados, quisiera saber cuál es la diferencia entre "Congregación religiosa de derecho pontificio" y "Congregación religiosa de derecho diocesano". Gracias de antemano.

Diego.
Diego Tobar
 
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor eduarod » Mar Ago 19, 2014 3:01 am

Estimado en Cristo Diego Tobar:

Se refiere al nivel de aprobación que tiene un instituto (en general así se les conoce ahora) para funcionar.
Normalmente los institutos comienzan como fenómenos de una Iglesia local en particular, y entonces buscan la autorización de su obispo local, el cual la da tras consultar a la Sede Apostólica, esas son las de derecho diocesano. Y su funcionamiento depende en gran medida del obispo que ha dado tal autorización, que es como el responsable ante toda la Iglesia de la operación de tal instituto:
579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

Pero, cuando comienzan a crecer, naturalmente surgen vocaciones e interés por ellas en otros lugares, hasta cierto punto pueden comenzar a operar en otras diócesis con el consentimiento de los Obispos locales de estas y bajo la responsabilidad de aquel que dio la aprobación original. Pero llega el momento en que el crecimiento es tal que es mejor buscar una especie de "aprobación global" de la Santa Sede, que es cuando se pasa a derecho pontificio:
589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.

Sin embargo, la aprobación por la Santa Sede no quiere decir que en automático tal congregación tenga posibilidad de operar y existir en cualquier Iglesia local, sino que, siendo responsables ante Cristo por el cuidado del rebaño en particular que les ha sido confiado, los obispos mantienen el derecho de decidir qué obras de la Iglesia pueden existir y operar en sus diócesis y cuáles no. Sin embargo, entendiéndose que los institutos de derecho pontificio operan en muchas diócesis, y que los criterios de los obispos al respecto pueden ser muy dispares, además de que las decisiones de un obispo no necesariamente aplicarían para otras diócesis, para evitar este tipo de problemas la Iglesia ha dispuesto que los superiores de un instituto de derecho pontificio también adquieren potestades muy superiores a las que se tienen en los institutos de derecho diocesano, de modo que, para muchos fines, el Ordinario al que se tiene que recurrir para obtener aprobaciones y disposiciones de muchas cosas ya no es el obispo, sino el superior general del instituto.
El Código de Derecho Canónico especifica (no en un solo lugar, sino en los cánones que tratan de distintos temas) qué cosas puede hacer el superior, qué cosas puede hacer el obispo, y qué cosas está exclusivamente reservadas a la Santa Sede; todo esto tanto para el caso de un instituto de derecho diocesano, como en el caso de uno de derecho pontificio.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor eduarod » Mar Ago 19, 2014 3:01 am

Estimado en Cristo Diego Tobar:

Se refiere al nivel de aprobación que tiene un instituto (en general así se les conoce ahora) para funcionar.
Normalmente los institutos comienzan como fenómenos de una Iglesia local en particular, y entonces buscan la autorización de su obispo local, el cual la da tras consultar a la Sede Apostólica, esas son las de derecho diocesano. Y su funcionamiento depende en gran medida del obispo que ha dado tal autorización, que es como el responsable ante toda la Iglesia de la operación de tal instituto:
579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

Pero, cuando comienzan a crecer, naturalmente surgen vocaciones e interés por ellas en otros lugares, hasta cierto punto pueden comenzar a operar en otras diócesis con el consentimiento de los Obispos locales de estas y bajo la responsabilidad de aquel que dio la aprobación original. Pero llega el momento en que el crecimiento es tal que es mejor buscar una especie de "aprobación global" de la Santa Sede, que es cuando se pasa a derecho pontificio:
589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.

Sin embargo, la aprobación por la Santa Sede no quiere decir que en automático tal congregación tenga posibilidad de operar y existir en cualquier Iglesia local, sino que, siendo responsables ante Cristo por el cuidado del rebaño en particular que les ha sido confiado, los obispos mantienen el derecho de decidir qué obras de la Iglesia pueden existir y operar en sus diócesis y cuáles no. Sin embargo, entendiéndose que los institutos de derecho pontificio operan en muchas diócesis, y que los criterios de los obispos al respecto pueden ser muy dispares, además de que las decisiones de un obispo no necesariamente aplicarían para otras diócesis, para evitar este tipo de problemas la Iglesia ha dispuesto que los superiores de un instituto de derecho pontificio también adquieren potestades muy superiores a las que se tienen en los institutos de derecho diocesano, de modo que, para muchos fines, el Ordinario al que se tiene que recurrir para obtener aprobaciones y disposiciones de muchas cosas ya no es el obispo, sino el superior general del instituto.
El Código de Derecho Canónico especifica (no en un solo lugar, sino en los cánones que tratan de distintos temas) qué cosas puede hacer el superior, qué cosas puede hacer el obispo, y qué cosas está exclusivamente reservadas a la Santa Sede; todo esto tanto para el caso de un instituto de derecho diocesano, como en el caso de uno de derecho pontificio.

Que Dios te bendiga.
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor ish » Mar Mar 24, 2015 2:15 pm

A donde puedo pedir información o cuales son los requisitos para ser reconocidas como congregación de derecho pontificio y saber si cumplimos los requisitos y saber como se hace el tramite, usted me podría orientar de lo que debemos hacer o me puede decir a donde puedo escribir o llamar para que me puedan brindar esa información. Gracias dios le bendiga.
ish
 
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor eduarod » Sab Abr 04, 2015 1:36 am

Estimada en Cristo ish:

Bueno, si el camino normal y, casi podríamos decir, correcto, es el ser primero reconocidas a nivel diocesano y luego, conforme la obra conforme la obra crece, buscar el reconocimiento pontificio; pues entonces evidentemente el camino natural sería solicitar apoyo al Obispo que aprobó a nivel diocesano para que él mismo oriente y apoye el reconocimiento pontificio.
Si el problema entonces es que no se tiene la aprobación diocesana, pues habría que comenzar más bien a buscarla con el Obispo local.
Ocasionalmente puede ocurrir que no sea el Obispo local el más apropiado para dar la aprobación inicial, sino algún otro Obispo que por alguna razón sea más cercano a la obra en cuestión.

Lo que no se debería hacer es buscar la aprobación pontificia como para "saltarse" la diocesana, ya sea porque se cree que el Obispo local no aprobaría o porque de hecho eso ya ocurrió. No solo sería bastante difícil obtener la aprobación pontificia en tales condiciones; sino que incluso convendría comenzar a preguntarse si la obra es algo más querido por las personas y no tanto por Dios. Sería bueno, en todo caso, tratar de averiguar/entender porqué no se habría dado la aprobación del Obispo, pues puede ser que sea por algún aspecto que podría corregirse... y que de hecho Dios quiere que sea corregido.

Que Dios te bendiga.
eduarod
 
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor ish » Vie May 01, 2015 10:05 am

Nosotras tenemos 25 años de aprobacion diocesana y 58 de que se formo la congregacion, el señor obispo local no tiene acercamiento con nosotras, y quien si tiene acercamiento es el obispo emerito mi pregunta es, si el podria ayudarnos para dar inicio a este tramite, el es nuestro consejero y guia, nos conoce bien, esperamos su respuesta y si se puede a donde podriamos comunicarnos o como se inicia el tramite. Gracias dios le bendiga.
ish
 
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Re: Congregación derecho pontificio y diocesano

Notapor eduarod » Vie May 01, 2015 3:52 pm

Estimada en Cristo ish:

Pues creo que, en definitiva, en la propia pregunta está la respuesta: si el señor Obispo emérito es su pastor y guía, él es quien les debería recomendar cómo proceder en su situación actual.
Por otra parte, el escenario descrito me parece que se aproxima a ese "querer saltarse" al Obispo actual con quien al parecer no existe buena relación. No creo que tratar de ir directamente a Roma sea una buena estrategia de solución a este problema, y esto comenzando porque la aprobación pontificia NO puede tomarse como una imposición al Obispo local quien entonces se vería "obligado" a aceptalas aunque él no lo quisiera. No funcionan así las cosas en la Iglesia.
Más bien primero habría que agotar, si no se ha hecho ya, todas las posibilidades de acercamiento. Si ya se han agotado o si se llegasen a agotar, entonces el asunto sería muchísimo más delicado.
En cualquier caso me parece evidente que quien estaría en mejor posibilidad de entender el caso concreto y sugerir un camino de solución apropiado al mismo es el Obispo emérito. Creo que deberían acercarse a él con toda sinceridad y honestidad, exponiéndole sus preocupaciones de manera clara y abierta.

Que Dios te bendiga en la alegría de la Resurrección del Señor.
eduarod
 
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