Estimado en Cristo Diego Tobar:
Se refiere al nivel de aprobación que tiene un instituto (en general así se les conoce ahora) para funcionar.
Normalmente los institutos comienzan como fenómenos de una Iglesia local en particular, y entonces buscan la autorización de su obispo local, el cual la da tras consultar a la Sede Apostólica, esas son las de derecho diocesano. Y su funcionamiento depende en gran medida del obispo que ha dado tal autorización, que es como el responsable ante toda la Iglesia de la operación de tal instituto:
579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.
Pero, cuando comienzan a crecer, naturalmente surgen vocaciones e interés por ellas en otros lugares, hasta cierto punto pueden comenzar a operar en otras diócesis con el consentimiento de los Obispos locales de estas y bajo la responsabilidad de aquel que dio la aprobación original. Pero llega el momento en que el crecimiento es tal que es mejor buscar una especie de "aprobación global" de la Santa Sede, que es cuando se pasa a derecho pontificio:
589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.
Sin embargo, la aprobación por la Santa Sede no quiere decir que en automático tal congregación tenga posibilidad de operar y existir en cualquier Iglesia local, sino que, siendo responsables ante Cristo por el cuidado del rebaño en particular que les ha sido confiado, los obispos mantienen el derecho de decidir qué obras de la Iglesia pueden existir y operar en sus diócesis y cuáles no. Sin embargo, entendiéndose que los institutos de derecho pontificio operan en muchas diócesis, y que los criterios de los obispos al respecto pueden ser muy dispares, además de que las decisiones de un obispo no necesariamente aplicarían para otras diócesis, para evitar este tipo de problemas la Iglesia ha dispuesto que los superiores de un instituto de derecho pontificio también adquieren potestades muy superiores a las que se tienen en los institutos de derecho diocesano, de modo que, para muchos fines, el Ordinario al que se tiene que recurrir para obtener aprobaciones y disposiciones de muchas cosas ya no es el obispo, sino el superior general del instituto.
El Código de Derecho Canónico especifica (no en un solo lugar, sino en los cánones que tratan de distintos temas) qué cosas puede hacer el superior, qué cosas puede hacer el obispo, y qué cosas está exclusivamente reservadas a la Santa Sede; todo esto tanto para el caso de un instituto de derecho diocesano, como en el caso de uno de derecho pontificio.
Que Dios te bendiga.