Estimado en Cristo tito:
Lo que dice el CIC está claro y para eso lo cito: para que TODOS lo puedan ver y contrastarlo con lo señalado por un servidor.
Por otra parte la verdad no me queda muy claro que es lo que no logras conciliar con el CIC. Pero creo que no se refiere tanto a la imposibilidad de asistir a la Eucaristía durante un viaje en el que tal vez uno se pudiera encontrar volando sobre el Pacífico o en medio del Atlántico en un barco donde no hay capellán, lo que me imagino que a todos queda muy claro que SI califica como "causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística".
Me parece más bien que lo que no ves claro es que a un viajero no le aplique el Precepto de la diócesis en la que tiene su domicilio. Al respecto, creí que, para no algargar la respuesta más de lo indispensable (que ya de por si sabemos que una corta longitud no es la característica primordial que tienen las respuestas de un servidor) era suficiente recurrir a la lógica de que lo que se translada en la fiesta (eso está claramente señalado en el CIC) y que, por consiguiente, en el territorio donde uno se encuentra NO se está celebrando la fiesta de tal forma que NO es siquiera posible (y por consiguiente tampoco obligatorio) cumplir ahí el Precepto. Pero bueno, para que no quede duda alguna, y no quede la impresión de que se trata de la opinión personal de un servidor, a continuación presento la justificación detallada de que, en efecto un viajero NO tiene obligación de guardar los días de precepto de su diócesis cuando se encuentra fuera de ella, y lo que manda en su caso NO ES lo que haya determinado el Ordinario del lugar donde vive, sino la ley aplica como se explica a continuación:
De entrada consideremos el canon 1246 que ya habíamos citado y donde se definen las fiestas de Precepto y la posibilidad de suprimirlas o transladarlas por parte de las Conferencias Episcopales contando con la aprobación de la Sede Apostólica:
1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
Aunque NINGUNO aquí ha recibido la potestad de interpretar formalmente la ley canónica, para fines de nuestra discusión y del tipo de fundamentos que un hermano persigue al preguntar aquí y no a su párroco, a su obispo, o a la Santa Sede, parece extremadamente evidente que la primera parte del canon se refiere a una ley UNIVERSAL de la Iglesia, mientras que la segunda parte se refiere a una ley particular de aplicación territorial.
Asi pues, pasemos primero a considerar si la ley particular (o sea, el translado de la fiesta, o, para el caso el "no-translado") le sigue siendo aplicable a esta persona. Lo primero es determinar si la ley aplica en el territorio, o aplica a las personas que habitan en ese territorio. Al respecto el CIC es clarísimo:
13 § 1. Las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa.
Luego, como el canon 1246 de ningún modo señala que el translado de la fiesta (o la ausencia de este) sea una ley de aplicación personal, es claro que los translados o supresiones a los que se refiere dicho canon son leyes DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
¿Pero el ser territoriales aún así implica que le apliquen a una persona por vivir o pertenecer a ese territorio aún cuando se encuentre FUERA del mismo? Normalmente no, como continúa el mismo canon 13:
§ 2. Los transeúntes no están sometidos:
1 a las leyes particulares de su territorio cuando se encuentran fuera de él, a no ser que su transgresión cause daño en su propio territorio o se trate de leyes personales;
Habiendo descartado que el canon 1246 sea una ley de aplicación personal, sino siendo claro que se trata de una ley de aplicación territorial, y siendo claro que el cumplimiento o no del Precepto no es una ley tal que pudiera causar un daño en su propio territorio, es evidente que entonces el transeúnte (el viajero) NO ESTÁ SOMETIDO a las leyes particulares de su diócesis en la materia.
Por consiguiente NO SON leyes que apliquen a la persona FUERA del territorio de la diócesis por el simple y solo hecho de pertenecer a dicha diócesis, sino son leyes que aplican ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO de la diócesis. Y, como la persona se encuentra FUERA de ese territorio, entonces es evidente que esas leyes particulares y territoriales NO le aplican.
Eso, sin embargo, NO resuelve el problema de que entonces a una persona que pertenezca a una diócesis determinada donde NO se haya transladado o suprimido la fiesta y, por consiguiente esta SI sea de Precepto, no le aplique el Precepto. Porque casi siempre lo que es ley particular y territorial es EL TRANSLADO O LA SUPRESIÓN de la fiesta, y NO el Precepto mismo. Pues el Precepto generalmente viene de
mantener y NO modificar la LEY UNIVERSAL de la Iglesia, que es de la que trata LA PRIMERA parte del canon 1246. Solamente casos especiales, como el 12 de Diciembre en México, donde la fiesta NO está listada entre las fiestas de Precepto que aplican a la Iglesia Universal, podría considerarse el Precepto en sí mimso como ley particular y territorial (en cuyo caso, SI se podría decir que la persona NO está obligada por este Precepto por el solo hecho de estar fuera del territorio de una diócesis donde SI exista esa ley particular y territorial). Pero, fuera de esos casos particulares, el caso más general es que, al NO aplicar las leyes territoriales de la diócesis a la que normalmente pertenece el viajero,
lo que SI aplica es la Ley Universal de la Iglesia, y el CIC es claro también en eso:
12 § 1. Las leyes universales obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.
Parecería entonces que uno SI estaría obligado a cumplir el Precepto por ser Ley Univesal de la Iglesia aunque se encuentre fuera del territorio de su propia diócesis. Y, sin embargo, contra ese argumento, el canon 12 continúa de esta manera:
§ 2. Quedan eximidos de las leyes universales que no están vigentes en un determinado territorio todos aquellos que de hecho se encuentran en ese territorio.
Por consiguiente, simplemente NO ES correcto aplicar la Ley Universal de la Iglesia y OBLIGAR a cumplir el Precepto a alguien que, de hecho, se encuentra en un territorio donde esa ley NO ESTÁ VIGENTE (por haber sido suprimida o transladada la fiesta de Precepto por la Conferencia Episcopal con aprobación de la Santa Sede).
Para que esto sea así, por supuesto, se requiere que la fiesta en cuestión NO sea de Precepto en el día que normalmente se festeja en la diócesis en la que la persona se encuentra (o sea, que de verdad haya sido suprimida o transladada EN ESE territorio).
Esta claro que si la fiesta SI es de Precepto también en esa diócesis, pues evidentemente existe la obligación también ahí de cumplir el Precepto, pero NO por ser Precepto en la diócesis a la que el viajero pertenece, sino por ser una Ley UNIVERSAL de la Iglesia que NO ha sido suprimida o transladada en el territorio en el que el viajero se encuentra, y, por consiguiente, SIGUE VIGENTE y mantiene su obligatoriedad sobre ese fiel.
Nuevamente, en esta última arugmentación está muy claro qué es lo que dice el CIC y qué son los comentarios de un servidor, de modo que TODOS pueden contrastar ambas cosas y comprobar si en verdad lo que un servidor dice es lo que la Iglesia dice, o si se trata de opiniones personales de un servidor... ¡o si otras opiniones son opiniones personales de alguien más!
Que Dios te bendiga.