Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

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Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor Ariel » Sab Nov 02, 2013 11:08 pm

Si bien conozco, o al menos eso creo, sobre la obligatoriedad de la asistencia a Misa en los días de Precepto, aunque tengo una duda que quisiera resolver.

Entiendo que en cada diósesis existe los días de Precepto, ¿pero estos días son de cumplimiento universal o solo a cada diósesis correspondiente?

Por ejemplo, doy un caso puntual, el Jueves pasado se conmemoró el Día de Todos los Santos. En algunos países, es un Precepto de la Iglesia, pero en mi país no lo es. Entonces, ¿existe obligatoriedad de asistir a Misa en días de Precepto establecidos en diósesis en los cuales uno no pertenece?

Quisiera de ser posible una respuesta que no contemple opiniones personales, sino fundamentos magisteriales.

Bendiciones.
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor eduarod » Dom Nov 03, 2013 3:14 am

Estimado en Cristo Ariel:

Antiguamente prácticamente todas las fiestas solemenes de la Iglesia eran de precepto. Sin embargo, debido a la complejidad de la vida moderna y la secularización de las diversas sociedades tradicionalmente cristianas, que comenzaron a quitar los días de asueto en las fiestas cristianas, obligando a la gente a trabajar y dificultando el cumplimiento del precepto, la Santa Sede fue limitando los días de precepto a las fiestas más importantes, y también permitió que la mayor parte de las fiestas fueran transladadas al día Domingo más próximo. En general y para no hacer desaparecer del todo esta obligación y resaltar la importancia de las fiestas más relevantes se mantuvieron típicamente 4 días que no fueran Domingo, dando la libertad a las Conferencias Episcopales de determinar cuáles eran los días concretos que debían observarse. Generalmente el día de la Natividad del Señor (25 de Diciembre) y de la fiesta de Santa María, Madre de Dios(1 de Enero), que en muchos lugares siguen festejandose como fiestas y días libres aún cuando no se celebren ya como fiestas cristianas, y que de suyo tienen una importancia grandísima, ocupan 2 de esos lugares, quedando básicamente 2 más para la elección de la Conferencia Episcopal correspondiente. En México la Conferencia Episcopal ha elegido el 12 de Diciembre, día de Nuestra Señora de Guadalupe, y el día de la fiesta del Corpus Christi.
Pero en otros lugares y países la elección ha sido distinta y adecuada a las necesidades de las Iglesias locales correspondientes.
El Código de Derecho Canónico señala al respecto:
1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.

§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.


Y, en efecto, existe tan solo la obligación de no transladar y observar en el día tradicional las fiestas que la propia diócesis ha determinado como precepto, y no las que en cualquier otra diócesis hayan sido seleccionadas, lo que evidentemente no solo iría en contra de los motivos que movieron a la Iglesia a permitir ese translado de las fiestas a los Domingos; sino de hecho carecería de sentido, porque el permiso NO ES para no atender el precepto en ciertos días, sino para TRANSLADAR las fiestas; de modo que, en las diócesis donde no se observa el precepto en el día habitual de una fiesta determinada, en realidad ni siquiera se festeja la fiesta en ese día, sino el día Domingo al que fue transladada, de donde, de raíz, carecería de sentido tratar de observar el precepto en el día en que en esa diócesis simplemente NO se festeja la fiesta.
Como un dato adicional, a los obispos y párrocos concretamente se les pide ofrecer la Santa Misa por su pueblo en los días de precepto correspondientes a su diócesis:
388 § 1. Una vez tomada posesión de la diócesis, el Obispo diocesano debe aplicar por el pueblo que le está encomendado la Misa de todos los domingos y otras fiestas de precepto en su región.

534 § 1. Una vez que ha tomado posesión de la parroquia, el párroco está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis; quien se encuentre legítimamente impedido para hacerlo, la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros días personalmente.


Que Dios te bendiga.
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor eduarod » Dom Nov 03, 2013 3:40 am

P.D.

Dos detalles adicionales:

1. La Fiesta de Todos los Santos es el 1 de Noviembre y no el 31 de Octubre (ese día por la tarde es la VÍSPERA de la Fiesta de Todos los Santos, de donde viene el famoso nombre del Halloween, fiesta que se ha paganizado en extremo y que poco ya tiene que ver con la importancia de la fiesta cristiana que realmente se celebra ese día).

2. Si estás tú en una diócesis distinta a la tuya, y, estando ahí, ocurre que se celebra un día de Precepto en ESA diócesis, pues lo correcto es que atiendas ese Precepto aunque en tu propia diócesis NO sea día de Precepto, porque en el lugar donde estás SI se está celebrando la Solemnidad correspondiente y SI OBLIGA el Precepto en cuestión. Esto, por supuesto, en la medida de tus posibilidades, porque en general incluso para el Precepto Dominical por lo general SI se considera que las dificultades inherentes a un viaje constituyen un motivo serio que pueda dispensar el cumplimiento del precepto, aunque, por supuesto, es necesario entonces seguir la recomendación que da la Iglesia respecto a guardar el tiempo debido en oración:
1248 § 1. Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.

§ 2. Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares.

Esto, claro, si el viaje en cuestión en realidad SI constituye un obstáculo para cumplir el precepto, ya que en muchos viajes realmente ocurre así. No digamos ya cuando uno se está transportando por áreas remotas (o en el aire o en el mar) y/o sin posibilidad de abandonar el medio de transporte aunque pase por ciudades; sino que a veces, incluso si se encuentra uno en un pueblo o ciudad, es posible que desconozca la localización de los templos y los horarios de las misas, es posible que no cuente uno con medios de transporte para llegar a los templos, es posible que el motivo del propio viaje sea, por ejemplo, la participación en una serie de reuniones de trabajo que están planeadas para todo el día y en la que en este ambiente secularizado nadie tenga la menor consideración del tiempo que uno podría requerir para atender el Precepto, etc. Pero claro, si uno está en una ciudad con cuatro templos con misas todo el día a menos de un par de cuadras de distancia y tiene uno plena libertad de horarios, pues francamente argumentar el viaje para no cumplir con el Precepto en tales condiciones, suena más a vil pretexto que a verdadera y seria dificultad. En todo caso, y aunque existan dificultades significativas, es laudable (más no obligatorio) que uno haga de todas formas el esfuerzo por intentar cumplir el Precepto, aunque por supuesto no habría pecado alguno si tal esfuerzo fracasa a causa de tales dificultades.

Saludos y bendiciones
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor tito » Dom Nov 03, 2013 7:52 am

Punto 2:

Yo no veo que el CIC diga eso que tu planteas Eduarod...... lo que si puede ocurrir es que yo viaje a una Diócesis y que en esa Diócesis ese día no sea día de precepto, yo anticipando que pudiera ocurrir ese detalle puedo ir a Misa la víspera de ese día en mi parroquia o ir a Misa en la Diócesis a donde viaje, sin quebrarme la cabeza tanto.

Pero dejando especulaciones, en cuestiones de precepto solo te obliga lo que ordene el ordinario de TU Diócesis correspondiente, no hay que complicarse la vida de a gratis.
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor Ariel » Dom Nov 03, 2013 7:57 pm

Eduarod, creo haber entendido tu explicación, pero me parece que no responde a mi pregunta. Te comento, por qué me saltó la duda. El Jueves pasado 31 de Octubre se había oficiado una misa que no recuerdo si era por la víspera del Día de Todos los Santos o por celebrar particularmente ese día. El punto es que ese día, por una cuestión personal, no asistí a misa. Pero me enteré que el Día de Todos los Santos en algunas diósesis es considerado un día de precepto, pero no por lo menos en Argentina según pude averiguar. Entonces, de allí que ando confundido, porque no se si cometí o no una falta al no haber asistido a la misa del día Jueves, ya que mi duda es que si un precepto es de caracter universal o local.

Los días de Precepto en mi país son los siguientes:

Solemnidad de Santa María, Madre de Dios: 1 de enero

Asunción de Santa María Virgen: 15 de agosto

Inmaculada Concepción de María: 8 de diciembre

Natividad de Nuestro Señor Jesucristo: 25 de diciembre.

http://www.parroquialourdesmg.com.ar/do ... _doc_id=20

Bendiciones.
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor tito » Dom Nov 03, 2013 8:11 pm

Ariel:

Tu solo te respondes:
pero no (es de precepto N.M.) por lo menos en Argentina según pude averiguar


Ciñete al calendario litúrgico de tu país, no te compliques la vida.
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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor eduarod » Dom Nov 03, 2013 11:08 pm

Estimado en Cristo tito:

Lo que dice el CIC está claro y para eso lo cito: para que TODOS lo puedan ver y contrastarlo con lo señalado por un servidor.
Por otra parte la verdad no me queda muy claro que es lo que no logras conciliar con el CIC. Pero creo que no se refiere tanto a la imposibilidad de asistir a la Eucaristía durante un viaje en el que tal vez uno se pudiera encontrar volando sobre el Pacífico o en medio del Atlántico en un barco donde no hay capellán, lo que me imagino que a todos queda muy claro que SI califica como "causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística".

Me parece más bien que lo que no ves claro es que a un viajero no le aplique el Precepto de la diócesis en la que tiene su domicilio. Al respecto, creí que, para no algargar la respuesta más de lo indispensable (que ya de por si sabemos que una corta longitud no es la característica primordial que tienen las respuestas de un servidor) era suficiente recurrir a la lógica de que lo que se translada en la fiesta (eso está claramente señalado en el CIC) y que, por consiguiente, en el territorio donde uno se encuentra NO se está celebrando la fiesta de tal forma que NO es siquiera posible (y por consiguiente tampoco obligatorio) cumplir ahí el Precepto. Pero bueno, para que no quede duda alguna, y no quede la impresión de que se trata de la opinión personal de un servidor, a continuación presento la justificación detallada de que, en efecto un viajero NO tiene obligación de guardar los días de precepto de su diócesis cuando se encuentra fuera de ella, y lo que manda en su caso NO ES lo que haya determinado el Ordinario del lugar donde vive, sino la ley aplica como se explica a continuación:

De entrada consideremos el canon 1246 que ya habíamos citado y donde se definen las fiestas de Precepto y la posibilidad de suprimirlas o transladarlas por parte de las Conferencias Episcopales contando con la aprobación de la Sede Apostólica:
1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.

§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.

Aunque NINGUNO aquí ha recibido la potestad de interpretar formalmente la ley canónica, para fines de nuestra discusión y del tipo de fundamentos que un hermano persigue al preguntar aquí y no a su párroco, a su obispo, o a la Santa Sede, parece extremadamente evidente que la primera parte del canon se refiere a una ley UNIVERSAL de la Iglesia, mientras que la segunda parte se refiere a una ley particular de aplicación territorial.
Asi pues, pasemos primero a considerar si la ley particular (o sea, el translado de la fiesta, o, para el caso el "no-translado") le sigue siendo aplicable a esta persona. Lo primero es determinar si la ley aplica en el territorio, o aplica a las personas que habitan en ese territorio. Al respecto el CIC es clarísimo:
13 § 1. Las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa.

Luego, como el canon 1246 de ningún modo señala que el translado de la fiesta (o la ausencia de este) sea una ley de aplicación personal, es claro que los translados o supresiones a los que se refiere dicho canon son leyes DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
¿Pero el ser territoriales aún así implica que le apliquen a una persona por vivir o pertenecer a ese territorio aún cuando se encuentre FUERA del mismo? Normalmente no, como continúa el mismo canon 13:
§ 2. Los transeúntes no están sometidos:
1 a las leyes particulares de su territorio cuando se encuentran fuera de él, a no ser que su transgresión cause daño en su propio territorio o se trate de leyes personales;

Habiendo descartado que el canon 1246 sea una ley de aplicación personal, sino siendo claro que se trata de una ley de aplicación territorial, y siendo claro que el cumplimiento o no del Precepto no es una ley tal que pudiera causar un daño en su propio territorio, es evidente que entonces el transeúnte (el viajero) NO ESTÁ SOMETIDO a las leyes particulares de su diócesis en la materia.
Por consiguiente NO SON leyes que apliquen a la persona FUERA del territorio de la diócesis por el simple y solo hecho de pertenecer a dicha diócesis, sino son leyes que aplican ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO de la diócesis. Y, como la persona se encuentra FUERA de ese territorio, entonces es evidente que esas leyes particulares y territoriales NO le aplican.

Eso, sin embargo, NO resuelve el problema de que entonces a una persona que pertenezca a una diócesis determinada donde NO se haya transladado o suprimido la fiesta y, por consiguiente esta SI sea de Precepto, no le aplique el Precepto. Porque casi siempre lo que es ley particular y territorial es EL TRANSLADO O LA SUPRESIÓN de la fiesta, y NO el Precepto mismo. Pues el Precepto generalmente viene de mantener y NO modificar la LEY UNIVERSAL de la Iglesia, que es de la que trata LA PRIMERA parte del canon 1246. Solamente casos especiales, como el 12 de Diciembre en México, donde la fiesta NO está listada entre las fiestas de Precepto que aplican a la Iglesia Universal, podría considerarse el Precepto en sí mimso como ley particular y territorial (en cuyo caso, SI se podría decir que la persona NO está obligada por este Precepto por el solo hecho de estar fuera del territorio de una diócesis donde SI exista esa ley particular y territorial). Pero, fuera de esos casos particulares, el caso más general es que, al NO aplicar las leyes territoriales de la diócesis a la que normalmente pertenece el viajero, lo que SI aplica es la Ley Universal de la Iglesia, y el CIC es claro también en eso:
12 § 1. Las leyes universales obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.

Parecería entonces que uno SI estaría obligado a cumplir el Precepto por ser Ley Univesal de la Iglesia aunque se encuentre fuera del territorio de su propia diócesis. Y, sin embargo, contra ese argumento, el canon 12 continúa de esta manera:
§ 2. Quedan eximidos de las leyes universales que no están vigentes en un determinado territorio todos aquellos que de hecho se encuentran en ese territorio.

Por consiguiente, simplemente NO ES correcto aplicar la Ley Universal de la Iglesia y OBLIGAR a cumplir el Precepto a alguien que, de hecho, se encuentra en un territorio donde esa ley NO ESTÁ VIGENTE (por haber sido suprimida o transladada la fiesta de Precepto por la Conferencia Episcopal con aprobación de la Santa Sede).
Para que esto sea así, por supuesto, se requiere que la fiesta en cuestión NO sea de Precepto en el día que normalmente se festeja en la diócesis en la que la persona se encuentra (o sea, que de verdad haya sido suprimida o transladada EN ESE territorio).
Esta claro que si la fiesta SI es de Precepto también en esa diócesis, pues evidentemente existe la obligación también ahí de cumplir el Precepto, pero NO por ser Precepto en la diócesis a la que el viajero pertenece, sino por ser una Ley UNIVERSAL de la Iglesia que NO ha sido suprimida o transladada en el territorio en el que el viajero se encuentra, y, por consiguiente, SIGUE VIGENTE y mantiene su obligatoriedad sobre ese fiel.

Nuevamente, en esta última arugmentación está muy claro qué es lo que dice el CIC y qué son los comentarios de un servidor, de modo que TODOS pueden contrastar ambas cosas y comprobar si en verdad lo que un servidor dice es lo que la Iglesia dice, o si se trata de opiniones personales de un servidor... ¡o si otras opiniones son opiniones personales de alguien más!

Que Dios te bendiga.
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Re: Preceptos de la Iglesia

Notapor eduarod » Dom Nov 03, 2013 11:21 pm

Estimado en Cristo Ariel:
Ariel escribió:.... ya que mi duda es que si un precepto es de caracter universal o local.
....

Bueno, la discusión anterior supongo que habrá servido para responder la duda concreta con toda precisión:
1. Como hemos visto, el Precepto, en general y salvo raras excepciones, es de caracter UNIVERSAL, por tanto, en principio obliga a TODOS en TODA la Iglesia ...
2. ... salvo que en el territorio en particular en el que uno se encuentra (normalmente uno se encuentra en el territorio de la diócesis a la que pertenece) esta ley universal NO APLIQUE por existir una excepción particular consistente en el translado o supresión de la fiesta decidido por la Conferencia Episcopal con aprobación de la Santa Sede.

Entonces, en tú caso, es claro que en las diferentes diócesis que conforman la Conferencia Episcopal de tu país, la fiesta de Todos los Santos SI ha sido suprimida como fiesta de Precepto o transladada (supongo que lo primero) y, por consiguiente, al NO estar vigente la Ley Universal de la Iglesia en el territorio de tu diócesis, tú mismo NO tenías obligación de cumplir con el Precepto en cuestión, de donde se sigue que no cometiste falta alguna al no poder participar en la Santa Misa ese día.

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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor tito » Lun Nov 04, 2013 7:12 am

Eduarod:

Te enmarañas demasiado.

Cuando viajas lo razonable es que los preceptos universales, como es la Misa de Domingo, lo tienes que cumplir en donde estés sea tu diocesis o no, dentro de lo razonable, pero el caso es que Ariel no esta preguntando desde esta supuesta situación.

Lo que pregunta Ariel es por ejemplo: que si en una Diocesis diferente a la suya es dia de precepto el Jueves de Corpus y en la suya no sino que se traslado al siguiente Domingo, esta obligado a asistir el Jueves de Corpus en su Diocesis porque en la otra SI es día de precepto, pues la respuesta es no porque en su Diocesis se traslado ese dia de precepto y se tiene que atener a lo estipulado en su Diocesis .




Te lo he dicho mas de una vez, especulas de mas....
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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor tito » Lun Nov 04, 2013 7:35 am

A mi encanta esta observacion de Misas.org sobre los dias de precepto en España:

"Cuando en alguna Comunidad Autónoma, por motivos de calendario laboral, se presente alguna duda sobre si una determinada festividad conserva o no su tradicional carácter de fiesta de precepto se debe acudir a la propia parroquia u Obispado para resolver la duda, pues es, en cada caso, el Ordinario del lugar quien decide sobre la dispensa o no del precepto, así como del oportuno traslado de ciertas fiestas de santos patronos."
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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor eduarod » Lun Nov 04, 2013 11:32 am

tito escribió:Eduarod:

Te enmarañas demasiado.

Cuando viajas lo razonable es que los preceptos universales, como es la Misa de Domingo, lo tienes que cumplir en donde estés sea tu diocesis o no, dentro de lo razonable, pero el caso es que Ariel no esta preguntando desde esta supuesta situación.
...
Te lo he dicho mas de una vez, especulas de mas....

Estimado en Cristo tito:
Respecto a la pregunta del hermano Ariel, creo que él ya fue muy específico en su duda concreta y ya también un servidor le contestó exactamente ese punto.
La pregunta no fue sobre opiniones personales, opiniones institucionales (misas.org) o "lo razonable", sino lo que prescribe la Iglesia (y eso es lo ÚNICO importante respecto a las obligaciones de los fieles) y creo que eso se ha fundamentado detalladamente en el Derecho Canónico tanto como es posible que personas que NO hemos sido consituidas en legítimos intérpretes del mismo (tampoco misas.org lo ha sido) podemos responder. Ciertamente en caso de duda lo más seguro es acudir a las autoridades de la Iglesia directamente (eso siempre ha estado claro y ya también se había indicado), pero eso es cierto respecto a CUALQUIER duda relativa a la Fe o la Ley canónica. De modo que, si a esas vamos, mejor cerramos el foro (y el sitio entero, para el caso) y lo reemplazamos por un simple letrero que diga "vaya con su párroco u obispo para aprender y resolver sus dudas". Si el sitio y los foros existen es precisamente porque hay MUCHAS cosas que podemos resolver adecuadamente entre hermanos sin necesidad de ocupar el ya de por si limitado tiempo de nuestros Pastores.
Por último, ya diversos hermanos en diversas ocasiones han manifestado lo útiles que les parecen/resultan esas observaciones adicionales (que NO son especulaciones porque SI están fundamentadas apropiadamente) que suele hacer un servidor. Por eso sinceramente no entiendo porqué te empeñas en criticarlas. Si no te gustan a ti, pues no las leas, pero si le sirven a otros hermanos no veo razón alguna para dejar de escribirlas.

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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor tito » Lun Nov 04, 2013 8:38 pm

Eduarod:

Otra vez te vuelvo a invitar que leas que la finalidad de este foro:

"En este foro se pueden hacer preguntas bien concretas y darse respuestas claras y precisas. De manera que todos tengan al alcance, de modo sintético y concreto, los contenidos más básicos de la fe"


Por lo que siempre te recalco que no especules y que respondas al grano sin irte por la ramas lo que se pregunta en este foro, para hacer tesis teológicas y especulaciones esta el foro de controversias teológicas.

P.D Y te recuerdo que como moderador de este foro: si puedo y debo hacer las observaciones pertinentes para el buen desarrollo de este foro.
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Re: Dias de precepto de la Iglesia local en que vivo.

Notapor Ariel » Lun Nov 11, 2013 9:26 pm

Gracias por la aclaración a mi duda, tanto a Eduarod como a Tito.

El tema lo doy por terminado.

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